Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-020 Miguel Segarra Law Office v. Negociado de Servicio al Contribuyente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MANUEL SEGARRA LAW OFFICE QUERELLANTE-RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE QUERELLADA-RECURRIDO KLRA201001158 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Hacienda NÚM. 208-PRT-722 SOBRE: PENALIDAD POR RADICACIÓN TARDÍA DE PLANILLA TRIMESTRAL DE CONTRIBUCIÓN RETENIDA PERIODO: 10/1999, 01/2002/, 01/2003, 07/2007, 01/2004 Y 01/2006

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2011.

Manuel Segarra Law Office nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Secretaría del Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Hacienda) en la que se denegó la reconsideración de las penalidades impuestas en su contra por el Negociado de Servicio al Contribuyente (Negociado). La penalidad se relaciona con la radicación tardía de unas planillas trimestrales de retención de contribución de salarios y estados de reconciliación anual.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifican las penalidades impuestas para los periodos contributivos de octubre de 1999 y enero de 2003. Así modificada, se confirma la resolución recurrida.

Veamos el trasfondo fáctico

y procesal del caso.

I.

El Negociado le impuso a Manuel Segarra Law Office varias penalidades por la radicación tardía de la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingreso Retenida para los periodos de octubre de 1999, enero de 2002, enero de 2003 y julio de 2007. El Negociado también le impuso otras penalidades por no presentar a tiempo el Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención para los años 2004 y 2006. Manuel Segarra Law Office impugnó la determinación del Negociado y solicitó la exoneración de los intereses, recargos y las penalidades impuestas.

El Negociado denegó su petición mediante resolución emitida el 23 de julio de 2008. La exoneración del pago de las penalidades se denegó por los siguientes fundamentos:

La Sección 6049 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, establece, en parte, la penalidad por dejar de rendir cualquier planilla o declaración requerida por cualquier parte de este Código dentro del término prescrito.

La Sección 6071 del Código, establece en el caso que se dejare de rendir la planilla en la fecha prescrita según requerido, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, se pagara mediante notificación y requerimiento del Secretario y en la misma forma que la contribución por la persona que dejó de rendir planilla, una penalidad de quinientos (500) dólares por cada planilla requerida.

Por otro lado, la Sección 6060 del Código establece que en el caso que se deje de depositar las contribuciones retenidas sobre salarios dentro del término establecido, se impondrá una penalidad de 2 por ciento de la insuficiencia en exceso de 30 días, y 2 por ciento adicional por cada periodo o fracción de periodo adicional de 30 días mientras no se pague, sin que exceda el 24 por ciento en total.

Luego de analizar los hechos y circunstancias de este caso, se determinó que no se podrá considerar favorable la petición de exonerar la penalidad por radicación y depositar tardía la contribución retenida sobre salarios. (Citas omitidas)1

Inconforme, Manuel Segarra Law Office presentó una querella ante Hacienda, el 23 de julio de 2008, para cuestionar la determinación del Negociado. En síntesis, argumentó que la imposición de las penalidades por la radicación tardía de las planillas para los periodos de octubre de 1999, enero de 2002, enero de 2003 y julio de 2007 estaban prescritas, porque no se tasaron, ni se notificaron conforme a lo dispuesto por la Sección 6005(a) del Código de Rentas Internas. Señaló, entre otros argumentos, que envió algunas de las planillas por correo regular dentro del término dispuesto por ley. Sin embargo, por circunstancias ajenas a su control, el sistema de Hacienda reflejó un día de tardanza. Ante ello, alegó que las penalidades impuestas fueron excesivas y solicitó la exoneración de los pagos.

El Negociado alegó que, según lo dispuesto por las Secciones 6049 y 6071 del Código de Rentas Internas, Manuel Segarra Law Office no demostró causa razonable para la radicación tardía de las planillas y los estados de reconciliación anual. Asimismo, argumentó que las Secciones 6060 y 6041(a)(1) del Código de Rentas Internas no contemplaban la exoneración de los intereses y recargos. Expuso, además, que las penalidades para los periodos de octubre de 1999, enero de 2002, enero de 2003 y julio de 2007, se impusieron conforme a derecho. Específicamente, señaló que el periodo de prescripción de cuatro años que establece la Sección 6005(a) del Código de Rentas, para la tasación y cobro de las contribuciones, no aplica a las penalidades impuestas por la radicación tardía de las planillas y los estados de reconciliación anual. Por último, indicó que Manuel Segarra Law

Office, tenía un historial de atraso y no podía considerar favorablemente su petición de exoneración.

La vista administrativa se celebró el 9 de diciembre de 2008. Posteriormente, se pautaron otras vistas para resolver la controversia. No obstante, ante la cancelación de las vistas pautadas, las partes acordaron que se resolviera el asunto a base de los documentos que se incluyeron en el expediente administrativo.

Evaluado el expediente administrativo, Hacienda emitió una resolución, el 22 de octubre de 2010, en la cual confirmó la determinación del Negociado y declaró no ha lugar la solicitud de exoneración de las penalidades impuestas al amparo de las Secciones 6049, 6071, 6060 y 6041(a)(1) del Código de Rentas Internas.

Respecto a la radicación tardía de las planillas y los estados de reconciliación anual, Hacienda determinó lo siguiente:

Tanto la Sección 6049(a) como la 6071 del Código requieren que la omisión de radicar las planillas en la fecha prescrita por el Código sea por causa razonable para que sea posible la exoneración de las planillas que allí se imponen. En el caso de autos, el expediente demuestra que la parte Querellante no presentó causas razonables para haber dejado de presentar las Planillas Patronales a tiempo.

Además, la representación de la parte Querellante no demostró que a la fecha en la cual estaban obligados a radicar el Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención, para los periodos 2004 y 2006, ocurriera algún evento trascendental. No habiendo la parte Querellante cumplido con los requisitos estatutarios para la condonación de las penalidades expuestas por estas dos secciones, determinamos que las mismas proceden como fueron impuestas por el Negociado.2

Inconforme aún, Manuel Segarra Law Office presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones y realizó los siguientes señalamientos de error: (1) Erró Hacienda al resolver la controversia luego de transcurrido dos años desde la celebración de la primera vista administrativa; (2) Erró la agencia al determinar que la radicación de las planillas fue tardía, a pesar de que éstas fueron enviadas por correo antes de la fecha de vencimiento; (3) Erró la agencia al no determinar que las penalidades impuestas por la radicación tardía de algunas planillas estaban prescritas, toda vez que éstas no fueron tasadas, ni notificadas dentro de los cuatro años transcurridos desde la fecha de su radicación.

En el recurso ante nos, Manuel Segarra Law

Office no discutió el primer error señalado, por lo que entendemos que éste fue renunciado. Ante ello, sólo atenderemos el segundo y tercer señalamiento de error.

Oportunamente, la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en oposición y sostuvo la corrección de la la Oficina de la resolución recurrida.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la controversia.

II.

1. Las penalidades por la radicación tardía de planillas y estados de reconciliación anual

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico faculta al gobierno a imponer y cobrar contribuciones. Este poder lo ejercerá la Asamblea Legislativa y no puede ser renunciado o suspendido. 1 L.P.R.A. Art. VI, Sec. 2.

En el ejercicio de ese poder y como resultado de la reforma contributiva de 1994, la Asamblea Legislativa promulgó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley 223 de 30 de noviembre de 1995, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec.

8006 et. seq. El Código recoge toda la legislación contributiva que antes se encontraba dispersa. Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. __, 2009 T.S.P.R. 190, 2010 J.T.S. 9.

La Asamblea Legislativa delegó al Secretario de Hacienda la facultad de administrar el sistema de rentas internas del gobierno y cobrar las contribuciones impuestas por...

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