Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-007 Davila Hernández v. Meléndez Menéndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DIANA L. DAVILA HERNÁNDEZ Recurrida v. ADRIEL MELÉNDEZ MENÉNDEZ Recurrente
KLCE201001104
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2005-0220 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente la Juez García García, la Juez Gómez Córdova y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2011.

El 3 de febrero de 2005, la Sra. Diana Dávila Hernández (Sra. Dávila) radicó demanda de divorcio contra el Sr. Adriel Meléndez Menéndez (Sr. Meléndez) por la causal de adulterio. En la misma solicitó la cantidad de $3,981.92 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio de sus tres hijos menores de edad habidos en el matrimonio entre ambos. La Sentencia de divorcio fue dictada el 24 de febrero de 2006 por la causal de adulterio. De autos no consta que la Sociedad Legal de Gananciales que hubo entre ambos se hubiere dividido. Instalada una pensión provisional de $2,200.00 a favor de los tres hijos

menores, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón (TPI), refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) la controversia sobre la cuantía de la pensión alimentaria. El 3 y 14 de febrero de 2005 y 2 de marzo del mismo año, la EPA celebró vista para determinar alimentos. Luego de analizar toda la prueba desfilada, la Oficial Examinadora determinó que “…si el señor Meléndez fue despedido de su empleo en Holsum de Puerto Rico fue porque él lo gestionó. Es decir, que voluntariamente provocó su despido.” (Ap., Informe de la Oficial Examinadora de 3 de julio de 2006, pág. 55). Ante ello, determinó que según las guías, el Sr. Meléndez

debía aportar mensualmente $4,011.65 para el sustento de sus tres hijos.

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2006, notificada tres (3) días más tarde el TPI adoptó el informe de la EPA del 3 de julio de 2006, fijando $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado. (Ap., pág. 49). En respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Meléndez

el 22 de agosto de 2006, a la Resolución adoptando el Informe de la EPA de 3 de julio de 2006 (Ap., págs.

59-63), el TPI refirió el caso a la EPA para “recomendaciones relativas a los argumentos expuestos a la Reconsideración del demandado [Sr. Meléndez].” (Id., pág. 70). Mediante Resolución de 2 de enero de 2007, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración. (Id., pág. 76). De ello el Sr. Meléndez no recurrió ante este Tribunal Apelativo. Más bien, presentó el 26 de enero de 2007 una “Moción Solicitando Rebaja y de Remedio Urgente” en la que reiteró, en lo pertinente, no tener los ingresos para pagar la pensión impuesta, que había sido consistente pagando una pensión de $600.00 mensuales y que no se le hallara incurso en desacato. (Id., págs.

77-80). El TPI celebró vistas el 2 de febrero de 2007, en la que el abogado de la compañía Holsum, ex patrono del Sr. Meléndez, entregó dos cheques equivalentes a la suma de $19,540.38, lo que entonces redujo la deuda de pensión alimentaria a $41,662.62.

Luego de varios sucesos procesales, el 5 de noviembre de 2007, el TPI celebró vista de seguimiento en la que el abogado del Sr. Meléndez informó al tribunal que éste había conseguido trabajo como conductor de vehículos pesados en el Municipio de Toa Alta, devengando un ingreso de $1,031.00. (Id., pág. 98). Sin embargo, ante la deuda de alimentos ascendiente a $74,366.40, el TPI ordenó el arresto del Sr. Meléndez y refirió el caso ante la EPA. En la próxima vista de seguimiento de 25 de febrero de 2008, el abogado del Sr. Meléndez solicitó la excarcelación de éste último e indicó que devengaría un salario de $1,031.00 en el empleo con el Municipio de Toa Alta y que no podía pagar la mensualidad de $4,011.00 impuesta como pensión alimentaria desde hacía ya casi dos años. De los autos originales elevados ante nos, surge que el 17 de marzo de 2008, el Sr. Meléndez presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”

presentando Certificación de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Municipio de Toa Alta en la que se certificaba que el Sr. Meléndez trabajaba para dicho Municipio desde el 17 de marzo de 2008 y devengaba un sueldo mensual de $1,031.00. El TPI dejó en libertad al Sr. Meléndez y ordenó a la EPA realizar informe. De la vista de seguimiento de 31 de marzo de 2008, surge que el TPI “[c]omputó y actualizó en $90,418.45” y “[o]rdenó que se refiriera la certificación provista por papá

[Sr. Meléndez] del Municipio de Toa Alta, a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.” (Id., págs.

104-105). De las determinaciones de hechos realizadas por la EPA, el 8 de abril de 2008, surge que “[e]l único cambio sustancial

en el promovente que amerite

considerar en su solicitud de rebaja de pensión es que ya no trabaja para Holsum de Puerto Rico (Id., pág. 263); y que el argumento del Sr. Meléndez de que se considerara la situación económica solamente a partir del 2007 no era...

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