Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100243
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-016 Frente Amplio de Camioneros de P.R., Inc. v. ADM Alliance

Nutrition of P.R., LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FRENTE AMPLIO DE CAMIONEROS DE PUERTO RICO (FAC), INC., Y SUS CAMIONEROS ASOCIADOS DE ADM ALLIANCE NUTRITION OF P.R., LLC
Querellantes - Recurridos
v.
ADM ALLIANCE NUTRITION OF P.R., LLC
Querellada - Recurrente
KLRA201100243 Revisión procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. QT-2010-00366

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2011.

AMD Alliance Nutrition of Puerto Rico, LLC (ADM) solicita la revisión de la orden administrativa emitida por la Comisión de Servicio Público el 2 de marzo de 2011, que le denegó la moción de desestimación de la querella de autos que los camioneros recurridos presentaron en su contra el 15 de junio de 2010. La recurrente arguye que procede la revisión de este dictamen interlocutorio porque la Comisión de Servicio Público carece de jurisdicción para atender la querella, lo que hace innecesario el agotamiento de los remedios administrativos ante la agencia.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de la moción de auxilio de jurisdicción que lo acompaña, resolvemos denegar la segunda y desestimar el recurso de revisión judicial porque la determinación recurrida no es una decisión final que podamos revisar.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 15 de junio de 2010, el Frente Amplio de Camioneros de Puerto Rico, Inc. (FAC) y sus camioneros asociados a ADM Alliance Nutrition of Puerto Rico, LLC presentaron una querella contra esta última ante la Comisión de Servicio Público (CPS). Los querellantes adujeron que son porteadores públicos autorizados para el acarreo de carga general y que ADM les impone y obliga a aceptar contractualmente el pago de tarifas menores a las establecidas por la CSP para el transporte de mercancía por la vía terrestre.

Adujeron que por esta práctica ilegal de ADM han sufrido pérdidas que exceden los $500,000.

El 20 de julio de 2010 ADM

presentó una moción de desestimación mediante la cual arguyó que las alegaciones de la querella están fuera del alcance de la autoridad de la CSP porque esta agencia está impedida de ventilar acciones sobre asuntos de estricto derecho contractual y no tiene jurisdicción para conceder daños a los querellantes ni para interpretar la Constitución de Puerto Rico.

El 22 de julio de 2010 la CSP emitió una orden a los querellantes para que se expresaran sobre la solicitud de desestimación de ADM. En cumplimiento de esta orden, el 5 de agosto de 2010 los querellantes presentaron su oposición fundamentada a la aludida moción. Enfatizaron

que la querella no trata de una controversia estrictamente contractual sino de imposición de tarifas más bajas que las fijadas por la CSP para el servicio que prestan a la querellada ADM.

Entre las alegaciones de la oposición señalan:

8- A diferencia de los Porteadores por Contrato la Autorización de los Querellantes es una para brindar servicio a todas aquellas instituciones y/o personas que lo soliciten y lo reclamen. Esta Autorización no requiere la negociación de un Contrato porque está sujeta a las normas, reglas, reglamentos y disposiciones del Sistema de tarifa establecidos por Ley.

[...]

9- La Querellada pretende con su posición someter a los Querellantes a un estado de servidumbre extremo para privarle de su propiedad al ejercer de forma unilateral y limitar la soberanía de acción que el estado de derecho le permite a los Querellantes ejercitar en su carácter de de concesionarios de la Comisión como Contratistas Independientes.

La Querellada no reconoce a los Querellantes como Porteadores Públicos, ni como empleados, con el propósito de violar la Ley y establecer un negocio lucrativo a costilla de los Querellantes al cobrarle unas tarifas de alrededor de un 33% a sus clientes sobre lo establecido por Ley y pagarle a los Querellantes por debajo de las tarifas requeridas por la propia Ley.

Al establecer su negocio de forma ilegal se esconde sobre un Contrato de Servicio de forma unilateral donde lo acordado es la voluntad absoluta de la Querellada sopena (sic) de no dejar trabajar a los Querellantes.

[...]

[...]

No hay duda de que la Comisión tiene jurisdicción por ser la Agencia especializada con el conocimiento necesario, adecuado y técnicos para hacer cumplir la Política Pública del Estado en relación a la transportación pública mediante paga por las vías públicas del país.

Las tarifas emitidas por la Comisión bajo el Reglamento # 7037, específicamente para la Transportación de Carga General es la Política Pública del Estado.

Los Querellantes son...

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