Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001929
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-017 Reliable Financial Services v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201001929
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C AC2009-2896 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Reliable Financial Services (Reliable) nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 27 de septiembre de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 6 de octubre del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada por Reliable

por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones. Sostiene Reliable

que dicho término era de aplicación únicamente a aquellos que fueron notificados de la confiscación, por lo que, no habiéndole notificado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el término no había comenzado a transcurrir para ellos.

El ELA, por su parte, se opone a la revisión por entender que el Estado no tenía un deber de notificarle sobre la ocupación del vehículo de motor toda vez que Reliable no inscribió su gravamen mobiliario en el Registro de Vehículos conforme dispone la ley.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 23 de abril de 2009, el concesionario Roes Auto Imports, Inc. vendió un vehículo de motor marca Mazda Protege, año 2003, tablilla EYK-608, a la Sra. Mariangeli Ibañez Kortright. La transacción fue financiada a través de Reliable Financial Services (Reliable), otorgándose el correspondiente Contrato de Venta al Por Menor a Plazos (Acuerdo de Gravamen Mobiliario- Venta Condicional) ese mismo día. Seis (6) días más tarde, el 29 de abril Reliable presentó Solicitud Presentación de Gravamen Mobiliario Sobre Vehículos de Motor ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para inscribir su derecho como acreedor condicional. Dicha solicitud fue suscrita por Reliable

y firmada tanto por el acreedor, como por la compradora del vehículo. Conforme al expediente ante nuestra consideración, la solicitud no fue acompañada por el contrato de compraventa.

El 18 de mayo de 2009, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor antes referido por alegada violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. El 15 de junio de ese mismo año, la Policía procedió a notificar la ocupación a la titular registral del vehículo, la Sra. Mariangeli Ibañez

Kortright, al Sr. José Feliciano

Rivera, poseedor del vehículo al momento de la ocupación, y al Sr. Luis Vera Morales, pasajero del vehículo al momento de la ocupación, entendiendo que tales personas tenían interés sobre el mismo. Mediante dicha notificación el Estado les informó de su derecho a impugnar el proceso de confiscación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciberan la notificación, ello de conformidad con la Ley Uniforme de Confiscaciones. Reliable no fue notificado de la confiscación.

El 8 de octubre de 2009, Reliable presentó Demanda de Impugnación de Confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, alegando que tenía un gravamen inscrito a su favor en el Registro de Automóviles del DTOP, por lo que, teniendo un contrato de venta condicional debidamente inscrito al momento de la confiscación, era parte con interés. Por consiguiente, sostuvo que la confiscación era nula toda vez que no cumplió con los requisitos dispuestos en la Ley Uniforme de Confiscaciones al no habérsele notificado dentro del término legal. Posteriormente, el ELA presentó su contestación a la demanda, así como sus defensas afirmativas, entre las cuales sostuvo que la demanda estaba prescrita.

El 9 de marzo de 2010, Reliable presentó Moción Informativa y Solicitud de Sentencia Sumaria, aduciendo que, no habiendo prosperado los cargos criminales en contra de las personas que motivaron la confiscación del vehículo, procedía dictar sentencia sumaria a su favor. El ELA no presentó su posición sobre tal solicitud.

En la vista celebrada el 15 de abril de 2010, el ELA nuevamente alegó que la demanda había sido presentada fuera del término jurisdiccional previsto para ello. Posteriormente, y a solicitud de TPI, el ELA presentó Memorando de Derecho para sustentar su argumento de prescripción y solicitar la desestimación de la demanda. A su juicio, nunca se activó una obligación por parte del Estado de notificar a Reliable el hecho de la confiscación toda vez que éste no remitió copia del contrato de compraventa junto con la solicitud de inscripción del gravamen. Añadió que, por lo tanto, Reliable no tenía un gravamen mobiliario inscrito previo a la ocupación del vehículo. Asimismo, añadió que la ausencia de un delito que valide la confiscación no es un elemento que exima a las partes de su obligación de cumplir con los términos. Reliable, por su parte, presentó su réplica y solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor.

El 27 de septiembre de 2010, el TPI emitió Sentencia desestimando la demanda de impugnación de confiscación presentada por Reliable

por falta de jurisdicción. Inconforme con tal dictamen, el 15 de octubre Reliable solicitó reconsideración

del mismo, siendo declarado No Ha Lugar el 20 de octubre de 2010.

Oportunamente, Reliable acudió ante este Tribunal mediante recurso de apelación, alegando los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Ilustre Foro Sentenciador en la aplicación del término de 30 días a las personas no notificadas y denegar la jurisdicción del Tribunal para atender la reclamación del caso de autos.

Segundo Error: Erró el Ilustre Foro Sentenciador al...

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