Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-019 Ramos Ortíz v. Pratt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JENNIFER RAMOS ORTIZ
Apelante
v.
JAMES N. PRATT
Apelado
KLAN201100164
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCU20100053 Sobre: CUSTODIA Y RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

I.

La señora Jennifer Ramos Ortiz se divorció del apelado James N. Pratt

en mayo de 2006, en el Tribunal de Chancery del condado Warren, en Mississippi. El acuerdo –suscrito ante notario--, y posterior decreto de divorcio, incluyó todo lo relativo a la custodia de los menores, la división de los bienes y el plan de relaciones paterno filiales. En específico, la parte “XII. Choices of Law”, estableció que las leyes del Estado de Mississippi serían las que se aplicarían en cualquier litigación futura para ejecutar, modificar o litigar asuntos relacionados con los acuerdos de divorcio. Incluyó además, el itinerario de visitas paterno filiales. En la Sentencia Final el Tribunal

de Mississippi, incorporó los acuerdos de custodia y propiedad “Child Custody

and Property Settlement Agreement”, haciéndolos formar parte del dictamen.

En octubre de 2006, la señora Ramos Ortiz presentó ante el Tribunal de Chancery, en Mississippi, solicitud para modificar las determinaciones relacionadas a los menores ante alegaciones de abuso por parte del señor Pratt y, con el aval de ambas partes, el Tribunal nombró un defensor judicial “guardian ad litem”. Posteriormente, en diciembre de 2006, la señora Ramos Ortiz regresó a residir a Puerto Rico, luego de que se paralizaron las relaciones paterno filiales. A principios de 2007, el Tribunal de Mississippi intervino nuevamente con las partes modificando las relaciones paterno filiales. La señora Ramos Ortiz compareció ante dicho foro a responder por una solicitud de desacato presentada por el señor Pratt.

Concluido el asunto, la señora Ramos Ortiz regresó a Puerto Rico con los menores.

Al tiempo que se tramitaba lo relativo a las relaciones paterno filiales en Mississippi, la señora Ramos Ortiz presentó tres (3) pleitos independientes ante el Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón, los cuales fueron desistidos o desestimados por dicho Foro. En enero de 2008, el señor Pratt, a pesar de residir en Texas, presentó ante el Tribunal de Mississippi, petición de custodia de los menores y pensión alimentaria para beneficio de éstos. La señora Ramos Ortiz, contestó la petición del señor Pratt, previa sumisión a la jurisdicción del Estado de Mississippi. En diciembre de 2008, la señora Ramos Ortiz solicitó enmendar sus alegaciones para expresar que las evaluaciones periciales

realizadas a los menores indicaron que éstos no fueron abusados. Por tanto, enmendó su solicitud a una de modificación de pensión alimentaria, en vista de que el señor Pratt residía en Texas y tenía un nuevo trabajo. En dicho escrito, la señora Ramos Ortiz

adujo que residía en Flowood, Mississippi.

Por su parte, en agosto de 2009, el señor Pratt presentó moción para que se encontrara incursa en desacato a la señora Ramos Ortiz

por haberse mudado para Puerto Rico con los menores sin informar al Tribunal de Mississippi ni a él. Durante la vista de septiembre de 2009, el Tribunal de Mississippi ordenó a la señora Ramos Ortiz, quien compareció con abogado, llevar los menores a dicho Estado para las relaciones paterno filiales. Nuevamente, en marzo de 2010, el señor Pratt solicitó que se designase un nuevoguardian ad litem y que se le requiriera a la señora Ramos Ortiz llevar los menores a...

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