Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-025 Pueblo de P.R. v. López Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
KATHERINE LÓPEZ BURGOS, EDGARDO J. OYOLA TIRADO
RECURRIDOs
KLCE201001550
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo criminal NÚM: CSC2010G0298 CLA2010G0276 CBD2010G0364 CSC2010G0271 AL 0275 CBD2010G0363 SOBRE: Art. 401 (2 cgs.) y 412 (2 cgs.) L.S.C.; Arts. 5.04 (4 cgs.) L.A.: y Art. 201 (2 cgs.) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de certiorari

presentado el 1ero de noviembre de 2010. Solicita el peticionario que revoquemos parcialmente las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 1ero de octubre de 2010. Mediante dichas resoluciones el foro de instancia declaró parcialmente HA LUGAR las mociones de supresión de evidencia presentadas por los coacusados Edgardo J. Oyola Tirado y Catherine López Burgos.

Señala el peticionario que el foro primario erró:

“al suprimir la segunda arma de fuego y sus municiones, la parafernalia

de sustancias controladas y la libra y media de marihuana que ocupó la policía durante la intervención de tránsito, a pesar de que se satisfacen los criterios de la doctrina del ‘descubrimiento inevitable’ ”

El 3 de noviembre de 2010, el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia. El 8 de noviembre siguiente ordenamos la paralización de la celebración del Juicio y requerimos la presentación ante este Foro de la Transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia. Dicha Transcripción fue presentada el 10 de febrero de 2011, debidamente estipulada por las partes.

La parte recurrida compareció oponiéndose a la expedición del recurso de certiorari, por lo que perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 6 de mayo de 2010 los Agentes Rolando Pérez Nieves y Jessica

Pérez intervinieron con el conductor y pasajeros del vehículo de motor Mitsubishi, modelo Mirage, dos puertas, color verde y con tablilla núm. EOA-036. La intervención ocurrió a la altura del Km. 85.3 de la Carretera #2 en dirección de Hatillo a Quebradillas, Puerto Rico. Como resultado de la intervención, los agentes ocuparon una pistola Taurus

calibre .40, un revolver Colt calibre .38 y sus municiones, una libra y media de marihuana y parafernalia

relacionada con la distribución y venta de dicha droga.

Tres de las personas que ocupaban el vehículo de motor fueron arrestadas y una cuarta persona que resultó ser el conductor del vehículo, huyó del sitio de los hechos. Contra los arrestados fueron radicados cargos por violación a los artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. 2401 y 2411b, a los artículos 5.04, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. 458c, 458i y 459 respectivamente y por violación al Artículo 201 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A 4829.

Luego de las correspondientes determinaciones de causa probable una vez celebradas las Vistas bajo las Reglas 6 y 23 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, los coacusados Edgardo J. Oyola Tirado y Katherine López Burgos, presentaron respectivamente mociones de supresión de evidencia, alegando que el testimonio del Agt. Pérez Nieves era estereotipado y no merecía credibilidad. López Burgos en particular señaló que si su intención era ocultar la pistola debajo del asiento frontal, no lo hubiera hecho cuando el vehículo detuvo su marcha por orden de los policías en el Km. 85.3, sino desde el momento que la policía ordenó detuvieran el vehículo en marcha a la altura del Km. 85.1.

La Vista de Supresión fue celebrada el 1ero de octubre de 2010. Comparecieron el Ministerio Público y los acusados debidamente representados por sus abogados. El Agt. Rolando Pérez Nieves fue el único testigo presentado por el Ministerio Público durante dicha Vista. Pérez Nieves testificó que el día 6 de mayo de 2010 a eso de las 10:15 p.m. conducía la patrulla en compañía de la Agt.

Jessica Pérez, en dirección de Hatillo a Quebradillas, por la Carretera #2 a la altura del Km. 85.1.

En la intersección donde había un semáforo se percató que al frente de la patrulla y en el mismo carril izquierdo transitaba un vehículo de motor Mitsubishi, modelo Mirage, dos puertas, color verde, con tablilla # EOA-036, desprovisto

de luces en la parte posterior. El Agt. prendió el biombo de la patrulla, tocó la sirena y le hizo señales al conductor para que se detuviera a la derecha. El vehículo se detuvo en el Km. 85.3 en el área del paseo “justo al frente del local que se llama Casa Playa en Hatillo, totalmente alumbrado.” (Transcripción pág. 4). Una vez el vehículo se detuvo, ambos policías se desmontaron de la patrulla. La Agt.

Pérez se dirigió hacia el lado del conductor y el Agt. Pérez Nieves se dirigió hacía el vehículo por el lado del pasajero y se ubicó a dos pies de distancia. La Agt.

Pérez requirió al conductor la licencia de conducir y el certificado de registración del vehículo. El conductor, quien alegadamente era menor de edad, le contestó que no tenía licencia y el pasajero, señor Edgardo Oyola le indicó al Agt. Pérez Nieves que el auto era de él aunque aparecía registrado a nombre de su madre, que tenía licencia de conducir y que como se sentía mal autorizó al alegado menor de edad a conducir el vehículo.

Al momento de la intervención dentro del vehículo de motor había 4 personas (dos varones al frente y dos mujeres en el asiento posterior). Pérez Nieves le indicó a Oyola que tenía que moverse al asiento del conductor. Cuando ambos varones abrieron las puertas y se bajaron del automóvil, se encendió la bombilla de luz ubicada dentro del mismo. El Agt. Pérez Nieves que estaba a dos pies de distancia del lado derecho del vehículo, observó que “la dama que esta[ba]

en la parte de atrás posterior [del lado del pasajero] comienza a mover la pierna insistentemente, moviendo algo”. (Id. pág. 8) Indicó Pérez Nieves:

“A esta distancia yo observo del área del muslo hacia los pies. Que la dama comienza a mover la pierna insistentemente. Cuando yo observo, veo que es un objeto negro, que tiene cachas negras y color plateado, que por mi experiencia es un arma de fuego. Sé que es un arma de fuego. Yo procedo a mirar a mi compañera para ver dónde ella esta ubicada, al lado de los caballeros y procedo a ocupar lo que vi. Hundo el botón y ocupo lo que vi, que resultó ser un arma de fuego. Ahí yo procedo a ocupar.” (Id pág. 9).

El Agt. Pérez Nieves, guardó en su “jacket” el arma y le preguntó a los dos varones si tenían licencia de portación de armas, a lo que ellos respondieron en la negativa, por lo que procedió entonces a hacerle las advertencias de ley. La persona que conducía el vehículo salió corriendo del lugar y huyó. Pérez Nieves les dijo a las damas que salieran del vehículo. A ellas también se le leyeron las advertencias de ley, se le entregaron por escrito y los tres arrestados las firmaron. Según testificó

Pérez Nieves, entonces procedió a preguntarle a Oyola, quien se había identificado como dueño del vehículo, si había “algo más ilegal en el carro” y si le autorizaba “a buscar”. (Id. pág. 10). Según Pérez Nieves, esto fue lo que ocurrió en ese momento:

“Cuando yo comienzo a leerle las advertencias él sale corriendo y Edgardo

se queda. Pues entonces, yo lo miro para donde corre y va corriendo y se trepa por la verja de Casa Playa y comienza a brincarla. Le digo a las damas que salgan. Una vez se desmontan del carro la compañera busca las advertencias por escrito y se las lee de nuevo y se las da a leer. Pues una vez se las lee, ellos las firman. Una vez que sucede eso le pregunto al Sr. Edgardo Oyola si hay algo más ilegal en el carro, si me autoriza a buscar. El me dice “nosotros andamos con una libra de Marihuana, pero no sé si está en el carro o se la llevó el que salió corriendo”, que la llevaba en una mariconera, una cartera. Y yo le pregunto: ¿tú me autorizas a buscar? Y él me dice que sí. Procedo a entrar por esa misma puerta y entre los dos asientos hay dos bultos. El del lado de allá, del asiento del conductor, es un bulto color negro en tela y está como que no tiene fortaleza, está como caído. Ahí sobre sale una bolsita blanca. Pues, logro, saco la bolsa, resultó ser una bolsa 10” x 10”, la cual estaba repleta, lo que a mi entender era Marihuana, picadura de Marihuana. Cuando ocupo el bolso lo siento pesado. Saco esa bolsa de Marihuana, la alzo y en el interior había un revolver Colt, color negro.

Procedo a sacarlo, vuelvo y lo pongo ahí adentro. Porque estoy dentro del carro. Cuando saco ese bulto hay otro bulto más que está lleno de parafernalia. Ese tiene un montón de bolsas de diferentes tamaños, 2 envases de pastillas, uno con 35 pastillas, otro con 15, tiene un montón de logos dechoqui, y tiene $21.00 dólares, 16 en billetes de uno y un billete de 5. Procedo entonces a sacar esos bultos. Los llevo hacia la patrulla, donde está el Sr. Edgardo y...

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