Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1000861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-03 Rochet Santoro v. Rivera Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NELSON ROCHET SANTORO
Apelante
V. NOEMÍ RIVERA MORALES, SU ESPOSO FLOR SANTOS ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DE AMBOS
Apelados
KLAN1000861 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2008-0864 (404) SOBRE: COBRO DE DINEROY DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

El demandante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de marzo de 2010, notificada el 12 de abril de 2010.

Alega que dicho foro erro al:

  1. dictar sentencia desestimando la demanda del apelante requiriendo honorarios profesionales de abogado de Noemí

    Rivera Morales y declarando HA LUGAR la reconvención de dicha demandada apelada, sin que esta apelante estuviese presente en juicio, por hallarse enferma en el Hospital del Maestro, Sala de Emergencia. El tribunal ignoró impermisiblemente que el apelante se hallaba ausente del juicio por causa médica justificada, por lo cual debió haber repautado para otra fecha, a tenor con las circunstancias del caso y

    sin lesionar los derechos del apelante a un juicio, en el cual estuviese presente para así poder defender sus derechos sustantivo y procesales frente a la demandada apelada.

  2. dictar sentencia contra el apelante demandante, desestimándole su demanda reclamando honorarios profesionales de abogado, sobre la base falsa en hechos y de derecho de que dicho letrado no había hecho nada según reza la sentencia. El error del TPI consiste en que del propio expediente del caso ECD 2008-0864 aparece la falsedad del monumental desacierto de la sentencia.

  3. no reconocer al demandante el importe del valor razonable de los servicios legales que éste le había brindado a la demandada a requerimientos de ésta durante tres años.

  4. al dictar sentencia contra el demandante apelante y a favor de la demandada reconveniente, sin darle oportunidad al apelante de defenderse contra los ataques en su contra.

    Según consta en autos, el apelante presentó una demanda de daños y perjuicios, violación de contrato y cobro de dinero. Alegó que la demandada le adeuda dinero por la utilización de sus servicios profesionales como abogado desde...

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