Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-030 Maldonado Guzmán v. Depto.

de Recreación y Deportes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUANITA MALDONADO GUZMÁN Y RAYMOND GONZÁLEZ MALDONADO
Demandantes-Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES Y SU SECRETARIO, EL HON. HENRY NEWMAN, EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Y SU SECRETARIO, EL HON. DANIEL J. GALÁN KERKADÓ, LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES Y SU SECRETARIO; LA POLICÍA DE PUERTO RICO Y SU SUPERINTENDENTE, EL HON. JOSÉ FIGUEROA SANCHA; EL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y SU ALCALDE; EL HON. JORGE SANTINI; EL MUNICIPIO DE CATAÑO Y SU ALCALDE, EL HON. JOSÉ A. ROSARIO MELÉNDEZ; EL PUERTO RICO MASTER SWIMING LEAGUE; PEPSI DE PUERTO RICO, INC.
Demandados
AMERICAN HEALTH MEDICARE
Co-demandado-Peticionario
KLCE201100274
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2009-1565 (502) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres. La Jueza Fraticelli Torres no interviene.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparece American Health Medicare (American Health) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 12 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 18 de noviembre 2009 la señora Juanita Maldonado Guzmán y el señor Raymond

González Maldonado (los recurridos) presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Departamento de Recreación y su Secretario, el señor Henry Newman, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y su Secretario, el señor Daniel J.

Galán, la Compañía de Parques Nacionales, la Policía de Puerto Rico y su Superintendente, el Señor José Figueroa Sancha, el Municipio de San Juan y su Alcalde, el señor Jorge Santini, el Municipio de Cataño

y su Alcalde, el señor José A. Rosario, el Master Swimming League, Pepsi de Puerto Rico, Inc. y American Health. En la misma alegaron que el 19 de julio de 2009 el señor Juan Carlos Maldonado (señor Maldonado) participó en el evento deportivo Cruce a Nado de la Bahía de San Juan, en donde murió ahogado debido a la negligencia de los codemandados

tras no haberle provisto una atención médica adecuada, antes y durante la actividad. El 3 de febrero de 2010 American Health presentó su contestación a la demanda, negando haber participado como auspiciador en el evento deportivo antes mencionado.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de junio de 2010 la peticionaria presentó una solicitud de desestimación, arguyendo que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio. Anejó a la referida moción una declaración jurada de la “Compliance Officer and General Counsel” de American Health, la licenciada María Del Carmen Rosario Hernández, la cual indicó que el día de los hechos dicha empresa no se encontraba en el área del evento deportivo aludido, sino que se hallaba distribuyendo material médico-informativo a la población de Medicare (personas de 60 años o más) en la Plaza Pública de Cataño. Agregó que American Health no tenía personal alguno en la actividad de Cruce de Nado de la Bahía de San Juan. Por su parte, el 20 de julio de 2010 los recurridos presentaron un escrito en oposición a la moción de desestimación. El 25 de agosto de 2010 American Health presentó una réplica al escrito en oposición, en el cual planteó la falta de nexo causal entre el accidente y dicha compañía. El 28 de diciembre de 2010 presentó un escrito suplementario. En el mismo sostuvo que la hoja de promoción del evento de nado no consignaba a American Health

como auspiciador. El 30 de diciembre siguiente los recurridos presentaron laSegunda Moción en Oposición a Moción en Apoyo y/o para Suplementar Solicitud de Desestimación Presentada por American Health, arguyendo que la hoja de promoción no era importante en comparación con los hechos esenciales del caso. Finalmente, el 12 de enero de 2011 el TPI emitió una resolución, declarando no ha...

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