Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100323
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100323 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
GLORIA GARCÍA VÁZQUEZ, ET AL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.
Comparecen los señores Gloria García Vázquez y Juan Carlos Sifre
Rivera por sí y como integrantes de la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta (parte peticionaria). Solicitan la revocación de una Resolución emitida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 10 de febrero del año en curso que le denegó a la parte peticionaria su Solicitud de Sentencia
Sumaria Parcial sobre la alegada negligencia del recurrido, señor Harry
Anduze Montaño (señor Anduze Montaño o el recurrido).
Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.
Se refiere el presente recurso a la impugnación de la parte peticionaria de la Resolución emitida por el TPI el 8 de febrero de 2011 que negó una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en el cauce procesal de una Demanda Enmendada incoada por la parte peticionaria. En la misma se le imputa a la parte recurrida impericia y negligencia profesional en el ejercicio de la representación legal de la parte peticionaria tanto en el trámite de una demanda incoada en el foro federal como en el local.
En virtud de la indica Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre la cuestión de negligencia. (Énfasis en el original). En la misma Resolución el TPI señaló Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional
para el 28 de junio de 2011, a las 9:00 a.m. Véase Resolución del TPI en el Apéndice del Recurso.
Inconforme con la mencionada providencia judicial la parte peticionaria acude ante este Tribunal el 14 de marzo de 2011 cuando formula el siguiente señalamiento de error:
ERRÓ
MANIFIESTAMENTE EL TRIBUNAL A QUO AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR LOS CODEMANDANTES SOBRE LA CUESTIÓN DE NEGLIGENCIA
DEMANDADO-RECURRIDO HARRY ANDUZE, SIN ENTRAR EN LOS MÉRITOS DE LA CUESTIÓN DE NEGLIGENCIA PLANTEADA; A PESAR DE LA MISMA SER CLARAMENTE PROCEDENTE COMO COLORARIO DE LA DETERMINACIÓN PREVIA DE BIFULCAR [SIC] DICHA CUESTIÓN DE LA CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DEBER
DEMANDADO-RECURRIDO DE INDEMNIZAR A LOS CODEMANDANTES POR
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el 1 de julio de 2010, dispone en lo pertinente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias
dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba