Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-033 García Vázquez v. Anduze Montaño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GLORIA GARCÍA VÁZQUEZ, ET AL
Peticionarios
v.
HARRY ANDUZE MONTAÑO, ET AL
Recurrido
KLCE201100323
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2005-0203 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparecen los señores Gloria García Vázquez y Juan Carlos Sifre

Rivera por sí y como integrantes de la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta (parte peticionaria). Solicitan la revocación de una Resolución emitida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 10 de febrero del año en curso que le denegó a la parte peticionaria su Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial sobre la alegada negligencia del recurrido, señor Harry

Anduze Montaño (señor Anduze Montaño o el recurrido).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

Se refiere el presente recurso a la impugnación de la parte peticionaria de la Resolución emitida por el TPI el 8 de febrero de 2011 que negó una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en el cauce procesal de una Demanda Enmendada incoada por la parte peticionaria. En la misma se le imputa a la parte recurrida impericia y negligencia profesional en el ejercicio de la representación legal de la parte peticionaria tanto en el trámite de una demanda incoada en el foro federal como en el local.

En virtud de la indica Resolución el TPI declaró “No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre la cuestión de negligencia”. (Énfasis en el original). En la misma Resolución el TPI señaló Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional

para el 28 de junio de 2011, a las 9:00 a.m. Véase Resolución del TPI en el Apéndice del Recurso.

Inconforme con la mencionada providencia judicial la parte peticionaria acude ante este Tribunal el 14 de marzo de 2011 cuando formula el siguiente señalamiento de error:

“ERRÓ

MANIFIESTAMENTE EL TRIBUNAL A QUO AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR LOS CODEMANDANTES SOBRE LA CUESTIÓN DE NEGLIGENCIA DEL

DEMANDADO-RECURRIDO HARRY ANDUZE, SIN ENTRAR EN LOS MÉRITOS DE LA CUESTIÓN DE NEGLIGENCIA PLANTEADA; A PESAR DE LA MISMA SER CLARAMENTE PROCEDENTE COMO COLORARIO DE LA DETERMINACIÓN PREVIA DE BIFULCAR [SIC] DICHA CUESTIÓN DE LA CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DEBER DEL

DEMANDADO-RECURRIDO DE INDEMNIZAR A LOS CODEMANDANTES POR SUS DAÑOS SUFRIDOS.”

II

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el 1 de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos...

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