Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-038 Santiago Rosario v. Depto. de Recursos Naturales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VIDAL SANTIAGO ROSARIO Y OTROS (1) Recurrentes v. DEPTO. DE RECURSOS NATURALES Apelado
KLRA201001228
Revisión Administrativa procedente de la CASARH 2008-08-0164

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramirez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Vidal

Santiago Rosario, (en adelante el recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 25 de marzo de 2010 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH). En virtud de la referida resolución, CASARH determinó que no tenía jurisdicción para atender el recurso instado por el recurrente, ya que el mismo era prematuro. En su consecuencia, CASARH ordenó el archivo sin perjuicio de la apelación.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

Conforme surge del expediente administrativo, el 16 de julio de 2008 (fechada el 10 de julio de 2008), el recurrente presentó una carta ante el Secretario del Departamento de Recursos Humanos y Ambientales (en adelante Departamento de Recursos Naturales), mediante la cual solicitó se le considerara para el puesto de Primer Teniente de la Unidad Terrestre. Luego, el 14 de agosto de 2008 el recurrente acudió ante CASARH mediante solicitud de apelación (por derecho propio), impugnando el ascenso interino de los oficiales Leyda

Álvarez, Rafael Terrón Irizarry y José L. Álvarez Santiago a la posición de Primer Teniente.

En su apelación, el recurrente sostuvo que el Departamento de Recursos Naturales lo había privado de su derecho a solicitar y participar de estas posiciones interinas. Además, solicitaba “la investigación pertinente.” El 30 de septiembre de 2008, el recurrente presentó nuevamente una solicitud de apelación ante CASARH solicitando por segunda ocasión, la impugnación del ascenso del señor Rafael Terrón Irizarry. CASARH procedió a consolidar ambas apelaciones.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2008 (notificada el 8 de octubre de 2008), CASARH emitió una orden, mediante la cual le requirió a las partes que en el término de quince días complementaran y presentaran cualquiera de los siguientes formularios: “Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”, o el de “No Aceptación de Servicio de Mediación”. En respuesta a dicha orden, el 20 de octubre de 2008 (fechada el 14 de octubre de 2008), el recurrente presentó la Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación1.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2010, CASARH emitió Resolución, en virtud de la cual dispuso que el recurso de apelación instado...

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