Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-047 Picóiciano v. Nieves Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL PICÓ FELICIANO Demandante Peticionario v. NIEVA NIEVES SANTIAGO Demandada Recurrida
KLCE201100164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2008-1328 (702) Sobre: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Rafael Picó Feliciano y Nieva Nieves Santiago se divorciaron el 2 de febrero de 2009. En la Sentencia emitida en esa fecha por el Tribunal de Primera Instancia, se hizo constar:

El señor Picó entregará a la señora Nieves la cantidad de $65,000.00 por la participación ganancial de ésta en el Plan 401k. De esa cantidad él tiene un crédito de $910.00 de pagos realizados a la hipoteca de la residencia ganancial, por pagos de deudas de Home Depot, Island Finance

y su tarjeta de American Express

y retendrá para sí la diferencia de la cuenta del 401k. (Énfasis nuestro.)

El 2 de abril de 2009, Nieves Santiago informó que se había comunicado con la compañía Johnson & Johnson, patrono de Picó Feliciano, en relación al pago de la referida cantidad. Aclaró que se le debía pagar $62,090 de los $65,000 por adelantos ya recibidos. Informó además que Johnson & Johnson, como respuesta, exigió una orden del Tribunal de Primera Instancia como requisito para desembolsar los fondos. El foro primario emitió la orden autorizando el retiro de los $62,090. Johnson

& Johnson, sin embargo, emitió un cheque a favor de Nieves Santiago por la cantidad de $53,359.97. Informó que el pago bruto de la cantidad correspondiente del diferimiento de salarios había aumentado a $66,698.91 por los intereses acumulados y que, de esa cantidad, la compañía debió retener $13,339.54 en contribuciones requeridas por el Departamento de Hacienda.

Nieves Santiago le pidió al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a Picó Feliciano el pago de la diferencia entre los $53,369.97 entregados por Johnson & Johnson

y los $62,090. Luego de estudiar la oposición de Picó, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución ordenando a Picó Feliciano

el pago de $8,730.63. Determinó que “el acuerdo sin otra disposición era la entrega de la suma específica a la demandada, por lo que ésta no puede ser menor o mayor a lo acordado”. Además, le impuso a Picó Feliciano

una sanción de $1,000 por incumplir la sentencia de divorcio.

Picó Feliciano pide auto de certiorari.

Argumenta que no está obligado a pagar por las contribuciones impuestas a la participación de Nieves Santiago en el 401k. Aduce queobligar al recurrente a reembolsarle las contribuciones retenidas provocaría que la recurrida reciba una doble compensación. Nieves Santiago sostiene queel acuerdo sin otra disposición era la entrega de una suma específica a la demandada, ésta no puede ser menor o mayor a lo acordado y no puede variarse la forma de pago como se hizo...

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