Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100164 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
RAFAEL PICÓ FELICIANO Demandante Peticionario v. NIEVA NIEVES | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.
Rafael Picó Feliciano y Nieva Nieves Santiago se divorciaron el 2 de febrero de 2009. En la Sentencia emitida en esa fecha por el Tribunal de Primera Instancia, se hizo constar:
El señor Picó entregará a la señora Nieves la cantidad de $65,000.00 por la participación ganancial de ésta en el Plan 401k. De esa cantidad él tiene un crédito de $910.00 de pagos realizados a la hipoteca de la residencia ganancial, por pagos de deudas de Home Depot, Island Finance
y su tarjeta de American Express
y retendrá para sí la diferencia de la cuenta del 401k. (Énfasis nuestro.)
El 2 de abril de 2009, Nieves Santiago informó que se había comunicado con la compañía Johnson & Johnson, patrono de Picó Feliciano, en relación al pago de la referida cantidad. Aclaró que se le debía pagar $62,090 de los $65,000 por adelantos ya recibidos. Informó además que Johnson & Johnson, como respuesta, exigió una orden del Tribunal de Primera Instancia como requisito para desembolsar los fondos. El foro primario emitió la orden autorizando el retiro de los $62,090. Johnson
& Johnson, sin embargo, emitió un cheque a favor de Nieves Santiago por la cantidad de $53,359.97. Informó que el pago bruto de la cantidad correspondiente del diferimiento de salarios había aumentado a $66,698.91 por los intereses acumulados y que, de esa cantidad, la compañía debió retener $13,339.54 en contribuciones requeridas por el Departamento de Hacienda.
Nieves Santiago le pidió al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a Picó Feliciano el pago de la diferencia entre los $53,369.97 entregados por Johnson & Johnson
y los $62,090. Luego de estudiar la oposición de Picó, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución ordenando a Picó Feliciano
el pago de $8,730.63. Determinó que el acuerdo sin otra disposición era la entrega de la suma específica a la demandada, por lo que ésta no puede ser menor o mayor a lo acordado. Además, le impuso a Picó Feliciano
una sanción de $1,000 por incumplir la sentencia de divorcio.
Picó Feliciano pide auto de certiorari.
Argumenta que no está obligado a pagar por las contribuciones impuestas a la participación de Nieves Santiago en el 401k. Aduce queobligar al recurrente a reembolsarle las contribuciones retenidas provocaría que la recurrida reciba una doble compensación. Nieves Santiago sostiene queel acuerdo sin otra disposición era la entrega de una suma específica a la demandada, ésta no puede ser menor o mayor a lo acordado y no puede variarse la forma de pago como se hizo...
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