Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN0900100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-004 Pueblo de P.R. v. Valéntin Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS - FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ANGEL LUIS VALENTÍN RIVERA
Apelante
KLAN0900100 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NSCR2006-00971 Y OTROS SOBRE: ART. 99 C.P. Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Ángel L. Valentín Rivera (en adelante el apelante) apeló la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante TPI), el 22 de diciembre de 2008, notificada el 26 de enero de 2009. Mediante este dictamen, el TPI encontró culpable al aquí apelante por infracción al Art. 99 del Código Penal de 1974 (violación), por infracción al Art. 105 del Código Penal de 1974 (actos lascivos), por infracción al Art. 75 de la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003 (maltrato), por infracción al Art. 122 del Código Penal de 1974 (incesto) y por infracción al Art. 52 de la Ley

Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999 (maltrato).

Mediante la referida Sentencia el acusado fue condenado a cumplir, concurrentemente entre sí, un total de 15 años en prisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

Los hechos relevantes en el caso de autos se remontan al 28 de diciembre de 2004, cuando la menor Y.M.V tuvo que ser ingresada en el Hospital San Jorge por una aparente golpiza que le había propinado su padre. La niña, que para esa fecha tenia once (11) años, llegó al hospital con sangrando vaginal, anal y vomitando sangre. En el hospital fue atendida por el gastroenterólogo pediátrico, Dr. Rusé quién determinó que la niña tenía una apertura anal.

A consecuencia de estos hechos, la madre de la menor se querelló contra el apelante por maltrato, al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada. La madre y la menor fueron entrevistadas por la agente Lebrón de CIC de Fajardo, quién las citó para que fuesen entrevistadas por la Fiscalía de Fajardo.

Allí fueron entrevistadas por la técnico Rosa Marie, quien las refirió donde la Dra. Hernández, psicóloga clínica. La Dra. Hernández al entrevistar a la menor la refirió al Centro Médico para descartar la posibilidad de abuso sexual. La menor fue atendida en el Centro Médico por la Dra. Linda Lara, ginecóloga pediátrica. La ginecóloga le realizó unos exámenes médicos los cuales evidenciaron un posible abuso sexual. A esos efectos, la Dra. Lara le ordenó a unos estudios más especializados, que confirmaron que, con gran probabilidad, la niña había sido abusada sexualmente.

Según el testimonio de la menor, la primera persona que se enteró de los actos realizados por el apelante fue la Sra. Virginia, una hermana de la iglesia. La menor indicó que la Sra. Virginia le demostró mucha confianza y tranquilidad, por lo que le contó lo que su padre le había hecho.

Ese mismo día fue la primera vez que su mamá se enteraba de los abusos de su esposo contra su hija, según el testimonio de la menor y de la propia madre.

Haremos un breve resume del testimonio de la menor sobre los acontecimientos que dieron lugar a esta apelación.

Para el 2000, la menor contaba con siete años y cursaba el segundo grado. Después que salía de la escuela, la menor era cuidada por Rafaela, esposa de un primo de su madre. La niña narró que su papá la recogía a las 5:30 p.m. a casa de Rafaela

e iban a su casa. Allí, según el testimonio creído por el juzgador de los hechos, el padre le tocaba la vulva, las nalgas y los senos. Éste amenazaba a la menor diciéndole si decía algo iba a matarla a ella y a su mamá. No recordó cuando fue la primera vez, pero declaró que fue en varias ocasiones.

Allá para el 2001, la menor testificó que su padre había abusado de ella sexualmente en tres o cuatro ocasiones. Narró como el apelante, antes de servirle la comida, machacaba unas pastillas las cuales las echaba en el vaso de juego que luego le servía. Al terminar de comer, la niña sentía mucho sueño y se iba a su cuarto a dormir. Al despertar veía a su papá encima de ella, metiéndole su pene por su vulva. A preguntas del Ministerio Público sobre cómo ésta sabía que su padre le estaba haciendo eso, la menor declaró que “porque yo lo sentía que lo tenía adentro de mí”. Trascripción de la Toma de Testimonio a Y.V.M en el Juicio en su Fondo del 4 de mayo de 2007, pág. 175. Al percatarse de la situación, la menor comenzaba a gritar pidiendo ayuda. Minutos después, el apelante recogía las sábanas de la cama para lavarlas, ya que las mismas estaban llenas de sangre. Luego las ponía nuevamente en la cama. En el año 2002 y 2003 continuaron los abusos sexuales. Ya para el 2003, la menor cursaba el quinto grado y quien la cuidaba por las tarde era la Sra. Romero, ya que Rafaela estaba enferma.

El 27 de diciembre de 2004, según su testimonio, ésta fue sodomizada y violada. Indica, que el apelante ese día no le dio las pastillas como de costumbre. Este le pidió, por primera vez a la menor, que se quitara la ropa. Al negarse, éste le dijo “tú quieres que esto vaya peor” Trascripción de la Toma de Testimonio a Y.V.M en el Juicio en su Fondo del 4 de mayo de 2007, Pág. 196. Entonces ella accedió. El apelante se bajó el pantalón, se le trepó encima de ella y la penetró. La menor comenzó a llorar y a gritar para que alguien la ayudara.

Luego el apelante la viró boca abajo y le introdujo el pene por su ano. Después el apelante, obligó a su hija a meterse su pene en la boca. Entonces, el apelante la amenazó que si decía algo, la mataba a ella y su mamá. Recogió las sábanas de la cama, las lavó y las tendió en la cama.

Al día siguiente, el 28 de diciembre, el padre le dio una golpiza por una alegada malacrianza, por lo que fue llevaba al hospital.

Así las cosas, la menor y la madre fueron entrevistadas por los agentes y por la fiscalía. Se realizaron las debidas investigaciones. El 7 de julio de 2006, el Pueblo de Puerto Rico presentó en contra de Ángel Valentín Rivera una serie de acusaciones que datan desde el año 2000 hasta el 27 de diciembre de 2004.

Las acusaciones radicadas alegan, en esencia, que el aquí apelante sostuvo acceso carnal con la menor Y.V.M., la cual es su hija, entre otros hechos imputados, alegándose que se configuraron actos constitutivos de actos lascivos, violación, incesto y maltrato de menores.

El 16 de junio de 2006, se celebró la Vista Preliminar.

El 21 de julio de 2006, se radicó un Pliego de Especificaciones. En la Moción el apelante solicita varios documentos, entre ellos, copia de los records médicos psicológicos y psiquiátricos que se hayan realizado a la menor en los pasados sietes años y copia de todo el record médico de la menor en el Centro Médico.

El 31 de julio de 2006, la defensa radicó Moción Solicitando Orden donde informó que había contratado los servicios de una psicóloga para evaluar a la menor. El 10 de agosto de 2006, el TPI denegó la solicitud señalando que la petición no exponía la clara necesidad de realizar la evaluación.

El 18 de agosto de 2006, la parte apelante radicó

Solicitud de Reconsideración y Memorando de Derecho donde explicó en detalle las razones para que se le permitiera llevar a cabo la evaluación a la menor.

El 13 de septiembre de 2006, el Ministerio Público radicó su Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley Solicitando Pliego de Especificaciones. En dicha moción, el Ministerio Público alega que los documentos requeridos por la defensa atentan contra el derecho a la intimidad.

El 14 de septiembre de 2006, el Ministerio Público radicó Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración, donde señala su oposición a que la menor fuese evaluada por el perito de la defensa. El 20 de septiembre de 2006, el TPI declaró no ha lugar la Reconsideración.

El 20 de octubre de 2007, el apelante radicó ante este Foro un Recurso de Certiorari en el que solicitó la revisión de la orden del TPI denegando el acceso a que su perito la evalúe. En esa misma fecha, también presentó una Moción de Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos. El 23 de octubre de 2006 denegamos la expedición del Auto y la solicitud de Paralización.

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de abril de 2007 comenzó el proceso de selección del jurado. El juicio en su fondo se celebró durante los días 4, 15 y 22 de mayo de 2007; 18 y 19 de julio de 2007 y 17 al 20 de septiembre de 2007.

Los testigos de cargo presentados fueron la propia menor, quien contaba con 13 años al momento de declarar, la Sra. Damaris Meléndez Rodríguez, madre de la menor, la Sra. López, agente de la División de Delitos Sexuales del Cuerpo de Investigaciones Criminales de Fajardo, la Sra. Virginia Pinet, hermana de la iglesia y a quién primero la menor le confesó lo sucedido con el padre, la Sra. Yolanda Vigio, enfermera graduada de la División de Servicios a Víctimas de Delitos Sexuales del Hospital Municipal de San Juan; la Dra. Berta Marchand, perito en psicología clínica y la Dra. Linda Lara, perito en ginecología pediátrica. Por otro lado, la prueba de defensa consistió en el testimonio del Dr. Rafael Marcano, perito en ginecología; Dr. José Rusé Santos, gastroenterólogo pediátrico; el Dr. Víctor Ramos Otero, pediatra y el Dr. Fernando Medina, perito en psicología clínica.

La primera testigo fue la menor Y.M.C. Le siguió la Sra. Virginia Pinet quien corroboró la versión de los hechos brindada por la menor. También declaró la Sra. Damaris

Meléndez, madre de la perjudicada, quien se limitó a expresar cuáles fueron las gestiones que realizó ante las autoridades médicas y policíacas al advenir en conocimiento de los...

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