Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-005 Pueblo de P.R. v. Pacheco González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v. Héctor L. Pacheco González
Apelante
KLAN201000025 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Mayagüez Sobre: Arts. 109 y 124 del Código Penal y Art. 5.07 Ley Núm. 22 Caso Núm. ISCR200900226 I1CR200800820 I1TR200800483

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Gómez Córdova y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece ante nos el señor Héctor L. Pacheco

González (Pacheco González), como la parte apelante, quien solicita revocación de la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez el 2 de diciembre de 2009, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Héctor L. Pacheco González, criminales núms. ISCR2009-0226, I1CR2008-0820 y I1TR2008-0483, por infracción a los Arts. 109 y 124 del Código Penal, 33 LPRA secs. 4737 y 4752; así como una al Art. 5.07 de la Ley de Tránsito de 2000, 9 LPRA sec. 5128.

Examinado el recurso apelativo, procedemos a confirmar en su totalidad la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

El juicio en su fondo se ventiló por Tribunal de Derecho. Durante el mismo se presentó el testimonio de seis testigos: Ámbar Santiago Rodríguez, Manuel A. Conde Fuster, Enrique J. García Machado, Agte. Ángel Rivera, Agte.

Sergio Fratichelli Vilanova, y el Ingeniero Carlos E. Reoyo. En adición a los testimonios se presentó una serie de fotografías, el informe de uno de los peritos, y el protocolo de la autopsia.

De las declaraciones de los testigos se desprende que el 7 de septiembre de 2007, en horas de la madrugada, el apelante Pacheco González conducía un vehículo Subaru Legacy, por la Carr. Núm. 2 en dirección de Hormigueros a Mayagüez. A bordo de dicho vehículo se encontraban también Conde Fuster, García Machado y Don Fucile Rojas. El conductor perdió el control del vehículo e impactó la verja del centro comercial conocido como Mayagüez Town

Center, quedando el automóvil volcado dentro del establecimiento. Como consecuencia del incidente Fucile Rojas sufrió varias heridas y posteriormente falleció.

Luego de analizar la prueba el Tribunal emitió fallo de culpabilidad en todos los cargos al apelante dictando varias sentencias. Por la infracción al Art. 109, supra, en cuarto grado, se le impuso una pena de un año (1) y nueve (9) meses de cárcel, y diez (10) días de servicio comunitario. Por infracción al Art. 124, supra, en cuarto grado, se le impuso al apelante una pena de un (1) año y nueve (9) meses. En cuanto a estas dos penas mencionadas, el Tribunal dispuso su cumplimiento concurrente. En lo que respecta a la infracción al Art. 5.07, supra, el Tribunal impuso una multa de setecientos cincuenta dólares ($750). Luego de dictada la sentencia, el Tribunal ordenó la suspensión de la misma a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 259 del 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como la Ley de Sentencia Suspendida, 34 LPRA, sec. 1026 et.

seq. Al conceder dicho beneficio, el Foro Sentenciador impuso al apelante seis condiciones especiales, incluyendo restricción domiciliaria de 10:00pm a 6:00am y la cancelación de la licencia de conducir por el término de la sentencia.

Inconforme con el fallo y las sentencias emitidas, el apelante recurre ante nos planteando los siguientes señalamientos de error:

(1) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al recibir evidencia sobre la objeción del apelante, en el sentido de que éste al momento de los hechos estaba conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes, aun cuando en el pliego acusatorio por infracción al Art. 109 del Código Penal nada de esto se alegaba, así como tampoco en los otros dos delitos menos grave que había presentados en su contra. (2) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelante utilizando un testimonio pericial el cual carecía de valor probatorio. (3) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelante por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, comúnmente conocida como la Ley de Tránsito de 2000, 9 L.P.R.A., sec.

5128; y no desestimar dicho cargo, pues el mismo no imputaba delito. (4) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar al apelante culpable de los tres delitos imputados, sin que el Ministerio Público probara su culpabilidad más allá de duda razonable como lo requiere Art. II, sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (5) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dictar en las alegadas infracciones a los Arts. 109 y 124 del Código Penal, penas atenuadas, pues el informe de probatoria así lo justificaba. (6) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar en contra del apelante una pena de un año y nueve meses de cárcel. (7) Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle al apelante como condición de probatoria, una restricción domiciliaria de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. cuando del informe de probatoria no surgía dicha recomendación y más aún no había justificación para ello. (8) Cometió error el...

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