Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1001121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-006 Betancourt Rivera v. JHC Structures, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SANDRA J. BETANCOURT RIVERA
Apelante
V. JHC STRUCTURES, CORP.
Apelada
KLAN1001121 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP2010-0005 (611) SOBRE: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de junio de 2010, notificada el 30 de junio de 2010.

Alega que dicho foro incidió:

a. en abuso de discreción al no acoger la moción de reconsideración en aras de corregir o enmendar su dictamen del 28 de junio de 2010, notificado el 30 de junio de 2010.

b. en la apreciación de la prueba documental, toda vez que existen hechos incorrectos en la sentencia dictada el 28 de junio de 2010, notificada el 30 de junio de 2010, que no se coligen de los documentos presentados por las partes ante el Tribunal a quo y cuya inferencia por parte de este es incorrecta en derecho perjudicando sustancialmente a la parte demandante apelante.

c. en error de derecho al desestimar la demanda con perjuicio al interpretar incorrectamente la normativa jurisprudencial establecida en MGMT ADM. SERVS CORP V ELA, 152 DPR 599, 610-611 (2000).

d. al desestimar la demanda con perjuicio al interpretar incorrectamente la normativa jurisprudencial

a los efectos de que ante la existencia de duda por parte del tribunal sobre la existencia o no de una controversia de hechos en el caso bajo su consideración, derrota la moción de sentencia sumaria, según establecida en CORP PRESIDING BISCHOP CJC OF LDS V. PURCEL, 117 DPR 714 (1987).

e. en error de hecho y de derecho al desestimar la demanda con perjuicio al interpretar incorrectamente que la reclamación extrajudicial del 12 de enero de 2008, no interrumpió el término prescriptivo por carecer de especificidad en cuanto a los hechos constitutivos del reclamo contra la parte demandada apelada.

La apelante presentó una demanda sobre discrimen por impedimento mental, violación a la Ley de Sistemas de Compensación por Accidentes del Trabajo y solicitó una indemnización en daños y perjuicios. Dicha parte alegó que el 15 de enero de 2007 fue despedida de su empleo por la demandada sin justa causa, de manera ilegal y discriminatoria. Como consecuencia reclamó:

  1. una compensación completa por los daños morales de conformidad con la Ley 44 del 2 de julio de 1985, conocida como Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos.

  2. el pago de los gastos de hospitalizaciones psiquiátricas, tratamientos y medicamentos.

  3. El pago por la pérdida de ingresos, lucro cesante y menoscabo para generar ingresos.

  4. La reposición en el empleo.

  5. La existencia de una causa de acción al amparo de la Ley Número 45 del 18 de abril de 1935 conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil.

    La demandada solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que el término prescriptivo

    de las alegadas causas de acción bajo la Ley Número 44 y los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil estaban prescritas, ya que la demanda fue presentada casi tres años después del despido. En cuanto a la reclamación al amparo de la Ley 45, fundamentó su solicitud de desestimación en el hecho de que el Fondo del Seguro del Estado no relacionó el caso de la demandante con un accidente del trabajo. Además alegó que la demandante había actuado temerariamente y procedía la imposición de honorarios de abogado.

    La demandante se opuso a la desestimación alegando que interrumpió el término prescriptivo

    mediante una carta enviada a la demandada el 11 de enero de 2008. La misma reza como sigue:

    El 15 de enero de 2007 fui despedida por alegadamente

    una reestructuración de la corporación, mientras me encontraba en tratamiento por una condición emocional por...

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