Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200900908
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900908 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
| | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
El Sr. Antonio Umpierre Amy
y su esposa, la Sra. Annabel Monclova
Borelli, presentaron ante este Tribunal un escrito de Apelación en el que solicitaron la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis
(Instancia), el 21 de mayo de 2009, notificada y archivada en autos el 1 de junio de 2009. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró Ha Lugar la demanda y por medio del mecanismo de sentencia sumaria decretó la nulidad de una escritura de compraventa de la finca objeto de la controversia y ordenó el restablecimiento del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.
La parte apelante invoca como base jurisdiccional la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, así como las Reglas 31, 32 (D), 33 y 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, sobre la presentación de certiorari. Sin embargo, tratándose de una sentencia parcial en donde se manifestó la determinación de finalidad de la anterior Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Resumen del tracto procesal y fáctico
Los hechos que originaron el presente recurso, según relatados por las partes en sus respectivos alegatos, se desenvolvieron de la siguiente manera.
El 27 de junio de 1979, el hoy Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (
Valdés (esposos Blasini-Valdés)2.
El foro de instancia declaró con lugar la demanda y dictó sentencia en el mismo año mediante la cual condenó a los demandados a pagarle al
Luego de varios trámites procesales y ante el incumplimiento del pago impuesto mediante sentencia, el 7 de julio de 1994 se llevó a cabo el acto de subasta, adjudicándose la buena pro del inmueble a
Al celebrase la subasta, las cargas que afectaban la propiedad eran las siguientes:
1. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de los esposos Ramón Luis Carro Umpierre
y Elba Blasini Rubero por la suma principal de $3,200.
2. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de la Corporación de Crédito Agrícola por la cantidad de $4,900.
3. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Southern Mortgage, Inc. por la suma principal de $2,500.
4. Cesión de crédito hipotecario a favor de los esposos Antonio Umpierre Amy y Anabel Monclova
Borelli.5
Así las cosas, la Escritura de Venta Judicial fue presentada en el Registro de la Propiedad el 28 de enero de 20026
y
Un año después, la Escritura de Venta Judicial fue notificada8 con faltas por no haberse acompañado ciertos documentos afines a la inscripción y porque la Orden de Ejecución de Sentencia no exponía que la sentencia era final y firme.
A raíz de esto, el
Unos días más tarde, el 12 de junio de 2006, el
Ulteriormente, dicha escritura fue notificada con faltas ya que, según el Registrador, la hipoteca objeto de ejecución por la suma de $4,900.00 y venta judicial, consta cancelada mediante Instancia de fecha 30 de mayo de 2006 por prescripción, presentada el 7 de junio de 200610.
A raíz de esta situación, el
Luego de la presentación de la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, el señor Blasini, quien a esa fecha aún aparecía como titular registral pero que conocía que el inmueble había sido ejecutado, vendió el inmueble ejecutado a los esposos Umpierre-Monclova mediante Escritura de Compraventa Núm. 79 de 8 de diciembre de 200613, que fue presentada al Registro varios días después14.
A causa de esto, el 16 de mayo de 2007 el
79, que dejara sin efecto la anotación de cancelación de hipoteca, que ordenara la inscripción de la Escritura de Venta Judicial suscrita a favor de
y el restablecimiento del tracto en el Registro de la Propiedad.
Como consecuencia de la demanda, los codemandados esposos Ortiz-Rivera16, presentaron su contestación a la demanda y una reconvención en contra de
A solicitud de los esposos Ortiz-Rivera, Instancia expidió un Mandamiento de Prohibición de Enajenar el 3 de octubre de 200718.
También presentaron una Demanda Contra Co-Parte
contra el matrimonio Umpierre-Monclova en la que alegaron que el señor Umpierre conocía del contrato de compraventa mediante el cual ellos habían adquirido la propiedad en cuestión.
Más tarde, el matrimonio Umpierre-Monclova, en su contestación a la demanda, presentó las siguientes defensas afirmativas: falta de jurisdicción sobre la materia, falta de parte indispensable, falta de jurisdicción sobre la persona, e incuria. Además reclamaron la nulidad de la sentencia sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca dictada en 197919.
En su contestación a la Demanda Contra Co-Parte, admitieron que el señor Umpierre sí conocía del contrato de compraventa entre
cuando solicitó la cancelación de la hipoteca y compró la propiedad.
Posteriormente, el
Luego de varios trámites procesales, los esposos Umpierre-Monclova
presentaron una Moción Solicitando Señalamiento, pues deseaban una vista en la cual se pudiera presentar prueba sobre la validez del procedimiento de la venta judicial al amparo de la Regla 51.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Alegaron nuevamente la falta de jurisdicción sobre la materia por la nulidad de la sentencia y la nulidad del procedimiento de ejecución de hipoteca tramitado por la vía ordinaria y le solicitaron al foro recurrido que aplicara la doctrina de incuria, ya que el
Posteriormente, Instancia emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Señalamiento
y le solicitó a
y le ordenó al Registrador cancelar todos los asientos contradictorios a lo dictado.
Inconformes, los esposos Umpierre-Monclova (los apelantes) presentaron ante nos el presente recurso de apelación. Señalaron como errores los siguientes:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IGNORAR EL RECLAMO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA AQUÍ...
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