Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200900908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-016 Banco de Desarrollo Económico para P.R. v. Blasini Alvarado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
Apelados
v.
JOSÉ L. BLASINI ALVARADO, et. al.
Apelantes
KLAN200900908
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm.: B4CI2007-0264 Sobre: Nulidad de Escritura de compraventa y restablecimiento de tracto registral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Antonio Umpierre Amy

y su esposa, la Sra. Annabel Monclova

Borelli, presentaron ante este Tribunal un escrito de Apelación en el que solicitaron la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis

(Instancia), el 21 de mayo de 2009, notificada y archivada en autos el 1 de junio de 2009. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró “Ha Lugar” la demanda y por medio del mecanismo de sentencia sumaria decretó la nulidad de una escritura de compraventa de la finca objeto de la controversia y ordenó el restablecimiento del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.

II. Base jurisdiccional

La parte apelante invoca como base jurisdiccional la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, así como las Reglas 31, 32 (D), 33 y 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, sobre la presentación de certiorari. Sin embargo, tratándose de una sentencia parcial en donde se manifestó la determinación de finalidad de la anterior Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III1, y fue correctamente notificada, el recurso adecuado para su revisión es la apelación y no el certiorari, y de ese modo es que lo acogemos. En consecuencia, nuestra jurisdicción surge de las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, supra, y de la Regla 52 de Procedimiento Civil, supra.

III.

Resumen del tracto procesal y fáctico

Los hechos que originaron el presente recurso, según relatados por las partes en sus respectivos alegatos, se desenvolvieron de la siguiente manera.

El 27 de junio de 1979, el hoy Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), antes conocido como la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria el 27 de junio de 1979 contra el Sr. José Blasini Alvarado y su esposa, la Sra. Carmen Noemí

Valdés (esposos Blasini-Valdés)2.

El foro de instancia declaró con lugar la demanda y dictó sentencia en el mismo año mediante la cual condenó a los demandados a pagarle al BDE las sumas adeudadas, y que a falta de pago, se procediera a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado3.

Luego de varios trámites procesales y ante el incumplimiento del pago impuesto mediante sentencia, el 7 de julio de 1994 se llevó a cabo el acto de subasta, adjudicándose la buena pro del inmueble a BDE. La escritura de la venta judicial se otorgó el 23 de septiembre de 19944.

Al celebrase la subasta, las cargas que afectaban la propiedad eran las siguientes:

1. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de los esposos Ramón Luis Carro Umpierre

y Elba Blasini Rubero por la suma principal de $3,200.

2. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de la Corporación de Crédito Agrícola por la cantidad de $4,900.

3. Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Southern Mortgage, Inc. por la suma principal de $2,500.

4. Cesión de crédito hipotecario a favor de los esposos Antonio Umpierre Amy y Anabel Monclova

Borelli.5

Así las cosas, la Escritura de Venta Judicial fue presentada en el Registro de la Propiedad el 28 de enero de 20026

y BDE vendió la propiedad ejecutada el 25 de noviembre de 2003, mediante la Escritura de Compraventa Núm. 29 de 25 de noviembre de 20037, al Sr. Osvaldo Ortiz Pérez y a su esposa, la Sra. Mariluz Rivera Torres (esposos Ortiz-Rivera).

Un año después, la Escritura de Venta Judicial fue notificada8 con faltas por no haberse acompañado ciertos documentos afines a la inscripción y porque la Orden de Ejecución de Sentencia no exponía que la sentencia era final y firme.

A raíz de esto, el BDE reactivó el Caso Civil Núm. CS 79-1087 sobre ejecución de hipoteca para que el Tribunal de Primera Instancia enmendara la orden y mandamiento de ejecución de sentencia. Mientras el BDE gestionaba la obtención del dictamen enmendado, el señor Umpierre presentó el 7 de junio de 2006 al Registro de la Propiedad una Instancia de Cancelación de Hipoteca basándose en que la hipoteca a favor de BDE estaba prescrita. Ante dicha solicitud, el Registrador procedió a cancelar la hipoteca inscrita9.

Unos días más tarde, el 12 de junio de 2006, el BDE presentó nuevamente en el Registro la Escritura de Venta Judicial.

Ulteriormente, dicha escritura fue notificada con faltas ya que, según el Registrador, “la hipoteca objeto de ejecución por la suma de $4,900.00 y venta judicial, consta cancelada mediante Instancia de fecha 30 de mayo de 2006 por prescripción, presentada el 7 de junio de 2006”10.

A raíz de esta situación, el BDE solicitó remedio de embargo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, que dilucidó el caso civil sobre ejecución de hipoteca en el 1979, y se expidió la orden solicitada11 que luego fue presentada en el Registro el 6 de septiembre de 200612.

Luego de la presentación de la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, el señor Blasini, quien a esa fecha aún aparecía como titular registral pero que conocía que el inmueble había sido ejecutado, vendió el inmueble ejecutado a los esposos Umpierre-Monclova mediante Escritura de Compraventa Núm. 79 de 8 de diciembre de 200613, que fue presentada al Registro varios días después14.

A causa de esto, el 16 de mayo de 2007 el BDE presentó una demanda15 solicitándole a Instancia que declarara nula la Escritura de Compraventa Núm.

79, que dejara sin efecto la anotación de cancelación de hipoteca, que ordenara la inscripción de la Escritura de Venta Judicial suscrita a favor de BDE, la inscripción de la Escritura de Compraventa Núm. 29 a favor de los esposos Ortiz-Rivera

y el restablecimiento del tracto en el Registro de la Propiedad.

Como consecuencia de la demanda, los codemandados esposos Ortiz-Rivera16, presentaron su contestación a la demanda y una reconvención en contra de BDE para reclamar la devolución del precio pagado por la compra de la propiedad, y daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales17.

A solicitud de los esposos Ortiz-Rivera, Instancia expidió un Mandamiento de Prohibición de Enajenar el 3 de octubre de 200718.

También presentaron una Demanda Contra Co-Parte

contra el matrimonio Umpierre-Monclova en la que alegaron que el señor Umpierre conocía del contrato de compraventa mediante el cual ellos habían adquirido la propiedad en cuestión.

Más tarde, el matrimonio Umpierre-Monclova, en su contestación a la demanda, presentó las siguientes defensas afirmativas: falta de jurisdicción sobre la materia, falta de parte indispensable, falta de jurisdicción sobre la persona, e incuria. Además reclamaron la nulidad de la sentencia sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca dictada en 197919.

En su contestación a la Demanda Contra Co-Parte, admitieron que el señor Umpierre sí conocía del contrato de compraventa entre BDE y los esposos Ortiz-Rivera

cuando solicitó la cancelación de la hipoteca y compró la propiedad.

Posteriormente, el BDE solicitó la anotación de rebeldía contra los esposos Blasini-Valdés, puesto que no habían comparecido, y solicitaron además, que se dictara sentencia sumaria a su favor en cuanto a la reclamación contra el matrimonio Umpierre-Monclova20.

Luego de varios trámites procesales, los esposos Umpierre-Monclova

presentaron una “Moción Solicitando Señalamiento”, pues deseaban una vista en la cual se pudiera presentar prueba sobre la validez del procedimiento de la venta judicial al amparo de la Regla 51.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Sin embargo, junto con esa moción, los esposos Umpierre-Monclova presentaron una oposición contra la solicitud de sentencia sumaria de BDE y a la vez solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor21.

Alegaron nuevamente la falta de jurisdicción sobre la materia por la nulidad de la sentencia y la nulidad del procedimiento de ejecución de hipoteca tramitado por la vía ordinaria y le solicitaron al foro recurrido que aplicara la doctrina de incuria, ya que el BDE se había demorado en el procedimiento de ejecución de hipoteca y en inscribir su Escritura de Venta Judicial. En cuanto al incumplimiento del proceso de ejecución de hipoteca, apoyaron su contención en que se omitieron varios requisitos indispensables que contravienen el debido proceso de ley22.

Posteriormente, Instancia emitió una Resolución en la que declaró “No Ha Lugar” la “Moción Solicitando Señalamiento”

y le solicitó a BDE que sometiera un proyecto de sentencia sumaria. Así, el 21 de mayo de 2009, notificada el 1 de junio de 2009, Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial23 en la que determinó que no procedía la cancelación de la hipoteca, pues el término prescriptivo de veinte (20) años para cancelar la hipoteca quedó interrumpido desde la radicación de la demanda en el 1979 y mientras estuvo vigente dicha acción hasta el 1993. Además, declaró nula la Escritura de Compraventa Núm. 79 a favor del matrimonio Umpierre-Monclova

y le ordenó al Registrador cancelar todos los asientos contradictorios a lo dictado.

Inconformes, los esposos Umpierre-Monclova (los apelantes) presentaron ante nos el presente recurso de apelación. Señalaron como errores los siguientes:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IGNORAR EL RECLAMO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA AQUÍ...

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