Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200900915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-017 Santiago López v. Centennial de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VICTOR SANTIAGO LOPEZ KATHERINE TORRES HERNANDEZ AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelantes v. CENTENNIAL DE PUERTO RICO, INC., RANGER AMERICAN ARMORED SERVICE, INC.; JOHN DOE, ASEGURADORA BETA Apelados
KLAN200900915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K DP2006-1674 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramirez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparecen ante nos Víctor Santiago López, Katherine

Torres Hernández, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en lo sucesivo la parte apelante), y nos solicita la revisión de una sentencia parcial emitida el 6 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (en lo sucesivo TPI). En virtud de la referida sentencia parcial el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Centennial de Puerto Rico Inc. (en lo sucesivo Centennial), y determinó que la acción presentada por la parte apelante estaba prescrita.

Considerados los escritos ante nuestra consideración y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia parcial impugnada.

I.

Surge de lo autos que el 13 de noviembre de 2006, la parte apelante presentó una acción sobre daños y perjuicios ante el TPI en contra de Centennial, Ranger American Armored Service Inc. (Ranger), John Doe, y Aseguradora Beta. Mediante dicha demanda, la parte apelante señaló que el señor Víctor Santiago López, en lo sucesivo señor Santiago, se desempeñaba como oficial de camión blindado para la compañía Ranger. Expuso que la función de éste era recoger depósitos de dinero en varios comercios. Entre los negocios a los que el señor Santiago acudía a recoger los depósitos se encontraba Centennial. Señaló que por unos hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2004, en una tienda de Centennial

se inició una investigación de carácter penal que culminó con la radicación de cargos, mediante los cuales, se le imputó al señor Santiago haberse apropiado ilegalmente de $1,600.00. Contra éste se determinó causa para el arresto y luego se determinó causa para acusar en vista preliminar. No obstante, luego de celebrarse juicio en su contra, el señor Santiago fue declarado no culpable del delito imputado.

En su demanda, la parte apelante sostuvo además, que en el procedimiento penal que se siguió en contra del señor Santiago, en cada una de las vistas celebradas, los empleados de Ranger y Centennial testificaron que éste se había apropiado ilegalmente de un dinero perteneciente a Centennial.

Alegó que “en cada momento que se testificó se interrumpía y comenzaba a su vez el término para instar la acción de daños y perjuicios por libelo y calumnia que se cometía contra” la parte apelante, y que dichas declaraciones “mancharon la reputación del demandante y le imputaron un acto que él no cometió”. Así, adujo que tales expresiones le ocasionaron daños y perjuicios. Basó su reclamación en la Ley de Libelo y Calumnia de 19 de febrero de 1902, 32 L.P.R.A. secs. 3141-3149.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo el proceso de descubrimiento de prueba, Centennial presentó una moción de sentencia sumaria ante el TPI. En la misma adujo que la demanda incoada por la parte apelante en su contra estaba prescrita. Basándose en lo anterior, solicitó al TPI que desestimara con perjuicio la referida acción.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2009 el TPI dictó sentencia desestimando con perjuicio la demanda. Esta sentencia, luego de varios incidentes procesales que no es necesario pormenorizar para poder disponer de la controversia que nos ocupa, fue enmendada y el 29 de mayo de 2009 se emitió la sentencia parcial enmendada, de la cual se apela ante nos. Esta última fue notificada a las partes el 5 de junio de 2009. En virtud de ésta, el TPI acogió los planteamientos esbozados por Centennial en su moción de sentencia sumaria y los hizo formar parte de su sentencia. Consignó en la...

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