Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001771
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001771 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
HERIBERTO LABOY RUIZ Apelado v. YARMILA E. SERRANO VELEZ Apelante | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparece ante nosotros la señora Yarmila E. Serrano Vélez (la señora Serrano) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 25 de octubre de 2010, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el TPI decretó como hogar seguro la propiedad ganancial perteneciente a la señora Serrano y al señor Heriberto Laboy
Ruiz (el señor Laboy), hasta que el hijo menor habido entre las partes, y de quien el señor Laboy es custodio, advenga a la mayoría de edad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
I.
El 28 de mayo de 1988 la señora Serrano y el señor Laboy contrajeron matrimonio. Durante dicho matrimonio procrearon dos hijos, a saber, G.L.L.S., nacido el 25 de octubre de 1988,1 y, C.L.S., nacido el 14 de enero de 1994.
El 6 de noviembre de 2008 el TPI decretó la disolución del vínculo matrimonial. Mediante la sentencia de divorcio se acordó, entre otras cosas, que el señor Laboy
mantendría la custodia del menor C.L.S. y que los bienes y deudas de carácter ganancial no se liquidarían en dicho pleito. Debemos señalar que el menor C.L.S. residió en el hogar ganancial por más de doce (12) años y luego del divorcio pasó a vivir con su padre en la residencia de sus abuelos paternos.
El 2 de julio de 2010 el señor Laboy presentó ante el foro primario una Moción Urgente Solicitando Hogar Seguro, toda vez que la señora Serrano ocupaba la residencia ganancial junto a su nueva pareja y la hija menor habida entre ambos, quien no tiene parentesco alguno con el señor Laboy. En dicha moción solicitó que: (1) se declare como hogar seguro la residencia ganancial ubicada en la Urbanización Valle de Andalucía; (2) se ordene a la señora Serrano a desalojar inmediatamente dicha propiedad y a efectuar los pagos que tiene atrasados sobre dicha propiedad, así como los gastos de cuota, agua, luz, y cualquier otro gasto relacionado adeudado; y, (3) se le imponga el pago de las costas y honorarios de abogado.
El señor Laboy
fundamentó su petición en que es él quien ostenta la custodia del menor C.L.S.; que la residencia en cuestión fue el hogar donde éste residió por doce (12) años; y, que según le indicó el banco acreedor, los pagos de la misma están atrasados.
Como consecuencia de lo anterior, el 13 de julio de 2010 el TPI le concedió a la señora Serrano un término de veinte (20) días para expresar su posición con relación a la Moción Urgente Solicitando Hogar Seguro. El 2 de agosto del mismo año la señora Serrano solicitó una prórroga para exponer su posición. En respuesta, el TPI dictó una Orden fechada el 6 de agosto de 2010, notificada el 10 de agosto del mismo año donde concedió la prórroga solicitada y señaló una vista para el 20 de septiembre de 2010 con el propósito de que las partes se expresaran en torno al derecho a hogar seguro.
El 20 de septiembre de 2010 el TPI procedió a celebrar la vista en cuestión. A la misma compareció el señor Laboy acompañado de su abogado. La señora Serrano no compareció, tampoco lo hizo su representante legal, la licenciada Pilar Muñoz Nazario (la licenciada Muñoz). Debemos señalar que ese mismo día, en horas de la mañana, el licenciado Carlos Soto Laracuente
(el licenciado Soto),2 se comunicó a la sala donde se llevaría a cabo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba