Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN20101793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-039 Vega González v. Associates International Holding Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

WILFREDO VEGA GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE DON PIO VEGA TORRES Y DE DOÑA ELVIRA GONZÁLEZ VEGA
APELANTES
V.
ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION H/N/C ASSOCIATES FINANCE; CITIFINANCIAL, INC., PROPERTY SPOT, INC., COMPAÑÍAS DE FIANZAS XYZ; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC, FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL
APELADOS
KLAN20101793
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EAC2009-0570 (401)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El 2 de diciembre de 2010, Wilfredo Vega González, en representación de la Sucesión de Don Pío Vega y de Doña Elvira

González Vega (“señor Vega González” o “parte apelante”) presentó la apelación de epígrafe contra Associates International

Holdings Corporation h/n/c Associates Finance; Citifinancial, Inc.; Property Spot, Inc.; entre otros (“parte apelada”). Nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 29 de octubre de 2010, notificada el 2 de noviembre de 2010. La parte apelante presentó oportunamente una moción de reconsideración, que fue declarada no ha lugar mediante Orden emitida el 15 de noviembre de 2010 y notificada el 18 de noviembre de 2010.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

El 22 de diciembre de 2010, la parte apelante presentó una Demanda contra la parte apelada sobre Acción de Deslinde y Derecho de Accesión. El señor Vega González alegó que el 4 de septiembre de 2001, Don Pedro Juan Ocasio Cruz y Doña Rosa María Vega González, quienes a la fecha habían ya fallecido, suscribieron un pagaré y otorgaron una hipoteca voluntaria a favor de la codemandada Associates Internacional, ante el notario público Roy R. Sánchez Vahamon de Dieppa, sobre el siguiente bien inmueble:

RUSTICA: Lote rotulado con la letra “B” según plano de inscripción radicado en el barrio Beatriz

del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.248 cuerdas y en lindes por el Norte, en 29.31 metros con el lote “I” de dicho plano; por el Sur, en 29.31 metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Este en 34.26 metros con el remanente de la finca principal de la cual se segrega y por el Oeste, con lote “A” según plano de inscripción de referencia en 34.26 metros con propiedad de Wilfredo

Vega González y su esposa Sra. Ramírez Mercado. Enclava la siguiente edificación: casa residencial de dos niveles: Consta de nivel inferior de una marquesina; dos cuartos dormitorios, recibidor y baño; en el nivel superior balcón; sala; salón familiar; cocina; comedor, dos cuartos dormitorios; una terraza con laundry y medio baño.

Inscrita al folio 177 del tomo 254, finca 10,064, Registro de la Propiedad de Caguas II.

Alegó que a raíz del incumplimiento de los términos del préstamo hipotecario garantizado por la referida hipoteca, Associates International inició un proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Adujo que durante ese pleito Associates

International cedió todos sus derechos sobre el mencionado inmueble a favor de Citifinancial, Inc., quien oportunamente obtuvo sentencia a su favor.

En la correspondiente subasta pública se le adjudicó el inmueble mediante la Escritura Núm. 361 de 9 de septiembre de 2008 sobre Venta Judicial y Cancelación de Pagaré, autorizada por el notario Roberto A. Combas Martínez. Alegó además, que luego de ello una compañía denominada Property Spot, Inc. fue contratada para promocionar y mercadear la venta de dicha propiedad.

La parte apelante adujo que durante ese proceso de promoción y mercadeo se percató de que la unidad de vivienda o edificación que surge de la escritura no se encontraba construida totalmente sobre el terreno ejecutado. Gran parte de ella estaba construida sobre el terreno perteneciente a la Sucesión de Don Pío Vega Torres y Doña Elvira

González Vera, a la cual pertenece el apelante, y que ese terreno es colindante por el Sur y por el Este con el terreno ejecutado. Alegó que le informó de esta situación a la mencionada compañía Property Spot, Inc. a través de su Director Ejecutivo, Sr. Víctor M. Ríos Guisao, y que a pesar de ello, continuó con la venta del inmueble descrito.

Sostuvo el apelante que para corroborar el hecho de que la edificación no se encontraba totalmente sobre el terreno hipotecado, contrató los servicios del agrimensor Marcelo

Rodríguez Vélez para que preparara un plano de mensura, el cual efectivamente corroboró el hecho de que gran parte de la edificación se encuentra construida sobre el predio perteneciente a la Sucesión de Don Pío Vega Torres y Doña Elvira González Vera. Entre otros remedios, solicitó el deslinde de los inmuebles en cuestión y que, una vez se corroborara y determinara que la edificación en controversia se encontraba parcialmente construida sobre terrenos de la Sucesión, se le reconociera su derecho a incorporar dicha edificación a su predio mediante la figura de la accesión. O, en la alternativa, se reconociera el derecho de la referida sucesión a venderle a Associates Financial Citifinancial la franja de terreno de su propiedad necesaria y suficiente para la consolidación del dominio de la edificación a nombre de esta empresa.

Posteriormente, Associates

International Holdings

Corp., h/n/c Associates Financial, y Citifinancial, Inc.

presentaron suContestación a Demanda, en...

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