Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-057 Josueman, Inc. v. Marrero Bou

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSUEMAN, INC.
Apelado
v.
JOSÉ MARRERO BOU
Apelante
KLAN201100247
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2009-0062 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. José Marrero Bou (el señor Marrero o el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 25 de febrero de 2011 para solicitar que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 9 de julio de 2010. Dicha Sentencia decretó el desahucio inmediato del apelante de cierto local en el Municipio de Toa Alta. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

II.

El 9 de julio de 2010, el foro apelado dictó una Sentencia mediante la cual ordenó el desahucio del señor Marrero de un salón de actividades localizado en un centro comercial del Municipio de Toa Alta1, que operaba en calidad de arrendatario. Oportunamente, el apelante presentó una moción en la que solicitó la reconsideración y la consignación de determinaciones de hechos adicionales2. Sin embargo, Instancia declaró la referida moción “No Ha Lugar” el 17 de agosto de 2010, con notificación de 2 de septiembre de 20103.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2010 el señor Marrero

le solicitó a Instancia que le relevara de presentar la correspondiente fianza en apelación, pues su único medio para generar ingresos era la operación del salón de actividades y alegadamente el arrendatario le impidió la entrada al local desde el mes de julio de 2010. A pesar de ello, y en la alternativa, solicitó la imposición de una “fianza nominal”4.

Ante dicha solicitud, el 8 de octubre de 2010 el foro recurrido emitió una Orden en la que impuso una fianza por la cantidad de $1,000. Esta Orden fue notificada el 25 de octubre de 2010.5 Conforme a ello, el 21 de diciembre de 2010, el apelante consignó en el tribunal una fianza por la cantidad de $1,000.006, la cual fue aceptada por el foro apelado mediante una orden de 20 de enero de 20117.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2011, el señor Marrero

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