Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001464
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001464 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110331-069 Pueblo de PR v.
Meléndez Rivera
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JIC2010G00027 JICR201000291 JICR201000292 |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel
Cardona.
Birriel
Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Mediante recurso de Certiorari comparece la señora Ana Meléndez Rivera (la peticionaria), y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 27 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar una moción solicitando la descalificación del Fiscal Ildefonso Torres (el Fiscal Torres) y de la Fiscalía de Ponce en su totalidad.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos y revocamos el dictamen recurrido.
Por hechos ocurridos el 14 de abril de 2010, el Ministerio Público presentó denuncias contra la peticionaria, por infracción a los Artículos 1221, 1882
y 2473
del Código Penal, 33L.P.R.A. secs. 4031, 4194 y 4521 respectivamente.
Emitida una determinación de causa probable, se optó por la celebración de juicio por jurado en cuanto al Artículo 122 del Código Penal, supra. Así las cosas, el mismo quedó señalado para el 22 de octubre de 2010.
Durante el transcurso procesal del caso, la parte peticionaria presentó una moción solicitando la descalificación del Fiscal Torres y de la Fiscalía de Ponce por conflicto de intereses. En ésta sostuvo que existe un claro conflicto por parte del Fiscal Torres y de la Fiscalía de Ponce, ya que están acusando y representando partes encontradas.
El 27 de septiembre de 2010 el TPI dictó una Resolución declarando no ha lugar la moción de descalificación. En síntesis, indicó que la prueba y alegaciones presentadas por la defensa no son suficientes para justificar la descalificación solicitada. Expresó que la defensa no ha demostrado que el Ministerio Público tenga un interés adverso al que le impone la ley sobre la búsqueda de la verdad y la justicia y que motive impedimento alguno para que el Fiscal Torres ejerza la representación del Pueblo en este caso.
Inconforme con dicha determinación, el 14 de octubre de 2010 la parte peticionaria acudió ante nos señalando la comisión del siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal al declarar no ha lugar la moción en solicitud de descalificación del Fiscal Ildefonso Torres y la Fiscalía de Ponce al no tomar ninguna medida cautelar y evitar conflicto.
Además, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos. Examinados ambos escritos, se ordenó a la Oficina de la Procuradora General a expresarse en torno a los méritos del recurso.
Posteriormente, el 15 de octubre de 2010 la Oficina de la Procuradora General presentó un escrito en cumplimiento de orden y en solicitud de desestimación. Esgrimió en éste que no existe constancia alguna de la petición de certiorari
o de la moción en auxilio de jurisdicción, por lo que solicitó la desestimación del caso por falta de jurisdicción. Sin embargo, el 18 de octubre de 2010 la peticionaria presentó una Moción informando su cumplimiento con la notificación simultánea de la solicitud de paralización; también indicó que por error o inadvertencia obvió evidenciar efectivamente que se había notificado simultáneamente el escrito presentado a las demás partes y anejó una copia del comprobante de correo como evidencia.
Así las cosas, la Procuradora general, el 19 de octubre de 2010, presentó una breve réplica a la moción anterior en la que solicitó nuevamente la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.
El 21 de octubre de 2010 este foro emitió una resolución a los efectos de paralizar los procedimientos en la Sala Superior de Ponce del TPI ya que no contaba con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Ésta compareció al día siguiente mediante Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la que aduce que la participación del Fiscal Torres en ambas investigaciones no interfiere con el ejercicio de sus funciones y su discreción, por lo que no debiera proceder la descalificación.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a
resolver el recurso en sus méritos.
El Código de Ética...
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