Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-082 Burgos Suárez v. López Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

EILEEN BURGOS SUÁREZ Recurrida v. HERIBERTO LÓPEZ VÁZQUEZ; HL CONSTRUCTION, INC.; RRH CONSTRUCTION, INC.; JOSÉ A. ORTIZ GONZÁLEZ Peticionarios
KLCE201100060
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI2008-00863 SOBRE: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparecen Heriberto López Vázquez, HL Construction, Corp., RRH Construction, Corp. y José A. Ortiz González (en conjunto, “los peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 18 de enero de 2011.

Nos solicitan la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (“TPI”), el 10 de noviembre de 2010, notificada el 16 de diciembre de 2010, y de la Orden dictada por ese Foro el 15 de diciembre de 2010, notificada el próximo día. En esos dictámenes el TPI declaró “SIN LUGAR” las solicitudes de los peticionarios de que se les relevara del cumplimiento con la Orden del 13 de septiembre de 2010, notificada el día 16 del mismo mes y año, y de la emitida el 19 de octubre 2010, notificada el próximo día. Mediante la primera Orden se les ordenó a

los peticionarios que produjeran el descubrimiento de prueba solicitado por Eileen

Vázquez Suárez (“Vázquez Suárez” o “la recurrida”), relativo a cierta información de las corporaciones aquí peticionarias. En la segunda providencia el TPI les ordenó a los peticionarios el señalamiento de las fechas en las cuales se realizarían las deposiciones a las referidas corporaciones.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari

presentado.

I.

Los hechos que motivaron la presentación del caso ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 22 de octubre de 2007 Heriberto López Vázquez (“López Vázquez” o “el peticionario”) presentó una demanda de divorcio por la causal de separación para la disolución del matrimonio habido entre él y Eileen

Vázquez Suárez. El 27 de febrero de 2008 el TPI emitió Sentencia, notificada el 3 de marzo de 2008, mediante la cual declaró “HA LUGAR” la solicitud de divorcio presentada por el Sr. López Vázquez.1

Como parte de los procedimientos consecuentes a la disolución del matrimonio, el 17 de julio de 2008 la Sra. Burgos Suárez presentó una “Demanda” de liquidación de la comunidad de gananciales habida entre ella y el Sr. López Vázquez. En ella alegó que estuvo casada con el Sr. López Vázquez bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales; que durante la vigencia del matrimonio las partes adquirieron bienes y deudas en igual proporción, que mantenían en comunidad; que en comunidad estaban los bienes adquiridos por la corporación HL Construction, Corp.; que el Sr. López Vázquez había realizado transacciones de naturaleza ganancial mediante la utilización de corporaciones a nombre de terceras personas; que esas corporaciones habían generado un capital y estaban generando ingresos; que el Sr. López Vázquez era quien tenía el control absoluto de los bienes sujetos a liquidación y que disponía de ellos sin informarle.2

El 27 de octubre de 2008 HL Construction, Corp., sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Alegó como fundamentos justificativos de su solicitud que la corporación nunca fue un bien ganancial; que las acciones e intereses adquiridos por el Sr. López Vázquez como accionista en la corporación eran de naturaleza privativa debido a que la incorporación ocurrió previo al matrimonio López-Burgos; y que, la Sra. Burgos Suárez no había advenido dueña ni accionista de la corporación, ni había establecido derecho alguno sobre los activos de la corporación.3

El 17 de septiembre de 2009 el Sr.

López Vázquez presentó su “Contestación a Demanda”. Indicó que HL Construction, Corp. era una corporación en la cual él era accionista junto a otras personas y que ésta existía desde antes de que las partes contrajeran matrimonio. Como defensas afirmativas alegó que había adquirido bienes privativos sobre los que no tenía derecho la Sra. Burgos Suárez; que la Sociedad Legal de Gananciales debía pagar el préstamo autorizado por HL Construction, Corp. para la adquisición de un terreno de once (11) cuerdas; que la demandante había generado ingresos y había adquirido bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales; que ésta había estado residiendo en una propiedad privativa del Sr. López Vázquez sin pagar canon o merced alguna, razón por la cual debía desalojarla o pagar; que la Sra. Burgos Suárez estaba utilizando un vehículo perteneciente a él que debía estar sujeto a liquidación. Ese día el Sr. López Vázquez presentó una “Reconvención”, en la que alegó que la Sra. Burgos Suárez había llevado a cabo transacciones de negocio con ingresos y con bienes gananciales.4

El 21 de enero de 2009 la Sra.

Burgos Suárez presentó suContestación a la Reconvención. Aceptó haber realizado transacciones de negocio con bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales. Sostuvo como defensas afirmativas que el vehículo que utilizaba pertenecía a la Sociedad Legal de Gananciales; que el Sr. López Vázquez era accionista de HL Construction, Corp. y que ella tenía un crédito por la mitad del incremento del valor de las acciones de esa corporación; que el demandadono tenía las manos limpias; que éste debía responder por cualquier disminución en el valor de las acciones de HL Construction, Corp. ocurrida después de la separación de las partes; que las cuentas por cobrar que tuviera la referida corporación eran en realidad ingresos disfrazados, contabilizados como préstamos para disminuir la participación de la demandante en la Sociedad Legal de Gananciales; que el Sr. López Vázquez le había...

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