Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001191
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-122 Sutliff Santiago v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RONALD SUTLIFF SANTIAGO Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida
KLRA201001191
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2009-10-0737 Sobre: Ley 7

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Mediante recurso de revisión judicial comparece ante nosotros el señor Ronald Sutliff Santiago (el recurrente) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (la CASARH) de 23 de julio de 2010. Por medio de este dictamen, la CASARH ordenó el archivo de la apelación presentada por el recurrente. Fundamentó su dictamen en que en la apelación presentada por éste no rehacían alegaciones de hechos que constituyeran violación de ley o reglamento o causa que justificara la concesión de un remedio al amparo de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. 1461 et seq.

Analizado el expediente y estudiados los alegatos a la luz del derecho aplicable, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso a la CASARH para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El recurrente trabajaba como Sub-Director en la Junta de Calidad Ambiental, Oficina Regional de Mayagüez (la Junta). El 30 de marzo de 2009 el licenciado Pedro J. Nieves Miranda, Director Ejecutivo de la Junta (el Director Ejecutivo) envió una carta al recurrente certificándole la Fecha de Antigüedad en la Agencia, indicando lo siguiente:

…

…

…

Surge de los récords de esta Agencia que Ronald Sutliff, el que ocupa el puesto número 014122 clasificado como Sub-Director Regional, tiene una antigüedad de 13 año(s) con 8 mes(es) y 16 día(s).

En la eventualidad de que usted no esté de acuerdo con la antigüedad certificada, tiene derecho a presentar en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia un Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada mediante la cual acompañará aquella evidencia documental oficial emitida por la autoridad o entidad gubernamental competente (“evidencia documental fehaciente”) que sostenga su posición. Asimismo, tendrá derecho a exponer y fundamentar en dicho Formulario su versión en torno a la antigüedad alegada.

El término para que someta el Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad y la evidencia documental oficial es de treinta (30) días calendario, a partir de la notificación de la presente. La fecha de notificación es la de la entrega o de [la] fecha de envío por correo certificado con acuse de recibo de esta Certificación, según sea el caso.

De no presentar evidencia documental fehaciente, o no refutar dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad aquí notificada, está será concluyente.

En caso de que presente, dentro del término de treinta (30) días el Formulario con evidencia fehaciente que controvierta la antigüedad notificada, la Agencia no tomará determinación final sobre la antigüedad sin antes darle oportunidad de tener una vista previa. (Énfasis en el original).

A pesar de esto, el 17 de julio de 2009 el Director Ejecutivo remitió al recurrente otro documento intitulado Recertificación Fecha de Antigüedad en la Agencia. Mediante la misma, le informaba en lo pertinente:

La agencia le certificó por escrito a usted, Ronal Sutliff, quien ocupa el puesto número 014501 clasificado como Sub-Director Regional que tenía una antigüedad de 12 año(s) con 8 mes(es) y 15 día(s) al 30 de junio de 2009. Luego de revisar y actualizar los récords de los empleados, la Agencia Recertifica por este medio que su antigüedad es de 12 año (s) con 6 mes(es) y 2 día(s) al 17 de abril de 2009.

En la eventualidad de que usted no esté de acuerdo con la antigüedad recertificada, tiene derecho a presentar en la Oficina de Recursos Humanos de la Agencia un Formulario de Impugnación de Recertificación de Fecha de Antigüedad por sí, o a través de su organización sindical, de ser el caso, acompañado de evidencia documental oficial emitida por una autoridad o entidad gubernamental competente (“evidencia documental fehaciente”)…, que sostenga su posición en cuanto a la antigüedad o el tiempo trabajado en el servicio público. Asimismo, tendrá derecho a exponer y fundamentar en dicho formulario…, su versión en torno a la antigüedad alegada como correcta.

El término para que se someta el Formulario de Impugnación de Recertificación de Fecha de Antigüedad y la evidencia documental fehaciente es de treinta (30) días calendario, a partir de la notificación de la presente Recertificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia. La fecha de notificación es la fecha de entrega o del envió por correo certificado con acuse de recibo de la Recertificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia a usted, según sea el caso. De no presentar evidencia documental fehaciente, o no refutar la fecha de antigüedad recertificada dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad aquí notificada será concluyente.

En caso de que usted presente, dentro del término de treinta (30) días, el Formulario de Impugnación de Recertificación de Fecha de Antigüedad acompañado de evidencia documental fehaciente que controvierta la antigüedad recertificada, la agencia no tomará su determinación final sobre la antigüedad sin antes darle la oportunidad de tener una vista previa. (Énfasis en el original).

Luego de que le fuera enviada la Recertificación antes transcrita, el 25 de septiembre de 2009 el Director Ejecutivo le notificó al recurrente mediante misiva lo siguiente: “[d]e conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico” (en adelante Ley 7), y al orden de antigüedad establecido por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF), le informo que efectivo el 6 de noviembre de 2009 queda cesante del puesto clasificado Sub Director Regional…., [d]e usted estar en desacuerdo con esta determinación tendrá derecho a solicitar revisión de la misma ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH), dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de esta notificación”.

Ante este hecho, el 5 de octubre de 2009 el recurrente dirigió una misiva al Director Ejecutivo en la que solicitaba una reevaluación de la determinación de cesantía. El 6 de octubre de 2009 éste incoó ante la CASARH su apelación. Luego de presentar el mencionado escrito, el recurrente sometió una nueva Recertificación emitida por la Junta el 14 de octubre de 2009 en la que se expresaba en lo pertinente:

…

…

…

El señor Ronald Sutliff Santiago, con número de seguro social XXX-XX-0128, es empleado de la Junta de Calidad Ambiental, desde el 25 de octubre de 2001 hasta el presente. El señor Sutliff Santiago, actualmente ocupa el puesto 122E, clasificado como Sub-Director adscrito a la Oficina Regional de Mayagüez.

Según nuestro expediente de los empleados, el señor Sutliff Santiago, trabajó en el Departamento de Salud como M[é]dico Auxiliar en los siguientes periodos de tiempo:

1. 6 de junio de 1991 al 30 de junio de 1993: 2 años +0 meses +25 días

2. 19 de agosto de 1987 al 31 de julio de 1990: 2 años + 11 meses +13 días

3. 16 de marzo de 1987 al 22 de mayo de 1987: 0 años +2 meses +7 días

4. 1 de octubre de 1985 al 31 de julio de 1986: 0 años +10 meses + 0 días

6 años + 0 meses +15 días

El señor Ronald Sutliff Santiago, tenía una antigüedad de 13 años con 6 meses con 9 días al 17 de abril de 2009. (Énfasis en el original).

El 2 de noviembre de 2009, la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal ( la JREF) emitió la Carta Circular Núm. 2009-16, la cual disponía:

…

…

…

III. Determinaciones:

La JREF informa las siguientes determinaciones en cuanto a la antigüedad de los empleados públicos de carrera que fueron utilizadas para determinar cuales empleados públicos serían afectados por el Plan de Cesantía:

1) Para asegurar el cómputo de la antigüedad se realiza de manera uniforme para todos los empleados públicos, la JEREF estableció una fecha de corte de antigüedad de 17 de abril de 2009. Es decir la antigüedad para todos los empleados públicos acumulados hasta dicha fecha.

2) En la primera ronda de cesantía, efectiva el 10 de julio de 2009, fueron afectados empleados públicos que a la fecha de corte de 17 de abril de 2009 contaban con una antigüedad en el servicio público igual o menor a nueve (9) meses diecisiete (17) días contados.

3) En la segunda ronda de cesantía, efectiva el 6 de noviembre de 2009 o la fecha posterior que le sea notificada al empleado, según haya sido autorizada por la JEREF, fueron afectados empleados públicos que a la fecha de corte de 17 de abril de 2009 contaban con una antigüedad en el servicio público igual o menor a trece (13) años, seis (6) meses y cero (0) días. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 17 de febrero de 2010 fue celebrada ante la CASARH una vista sobre los estados de los procedimientos. De la Minuta y Orden redactada en esa fecha surge que la vista se celebró con el propósito de aclarar “unas serias interrogantes con relación al tiempo de antigüedad del apelante [recurrente] certificado por la agencia en tres ocasiones motu proprio, sin que el apelante [recurrente]

impugnara la antigüedad notificada, toda vez que se le notificó de primera instancia una antigüedad mayor a la requerida por la...

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