Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-123 Lozada Carrasquillo v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ISIDORO LOZADA CARRASQUILLO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201001200
Revisión Administrativa Respuesta de Reconsideración MA-558-10 Sobre: Ubicado en la Institución Máxima Ponce por Regla 21

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. El Juez Soler Aquino no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece, por derecho propio, el señor Isidoro Lozada Carrasquillo

y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección el 1 de octubre de 2010.

I

Hechos Relevantes

Surge del expediente ante nuestra consideración que, para el 14 de mayo de 2010, el señor Lozada Carrasquillo

se encontraba confinado en la institución correccional de mediana seguridad conocida como Ponce Principal.1 En esa fecha, el recurrente fue trasladado de su celda al área de admisiones donde lo entrevistaron dos funcionarios de la Oficina de Procedimientos Disciplinarios. Dichos funcionarios le informaron al señor Lozada

Carrasquillo que su compañero de confinamiento Neftalí Delgado Rodríguez estaba muerto y que su nombre aparecía en un listado de personas que serían asesinadas por orden de la organización de confinados conocida como Los Ñetas.2 El recurrente alegó que los funcionarios estaban interesados en que cooperara con ellos para evitar más ejecuciones, pero éste le contestó que no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo. El recurrente luego fue trasladado a la institución correccional de máxima seguridad conocida como Ponce Máxima.

El señor Lozada Carrasquillo

alegó que el día siguiente fue entrevistado de nuevo para informarle sobre la muerte de Neftalí Delgado Rodríguez. Además, le informaron sobre la muerte de otro compañero de confinamiento, Lester Martínez Acosta.3 El 20 de mayo de 2010, el recurrente fue entrevistado nuevamente para intentar descubrir las razones por las cuales su vida estaba en peligro. Como en veces anteriores, éste contestó que no tenía conocimiento sobre el asunto.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2010 el señor Lozada Carrasquillo presentó una solicitud de remedio administrativo en la cual exigió que le explicaran “… en que (sic) consiste la Regla 21 aplicada el pasado 14.Mayo.2010 y que a la fecha no se nos a (sic) informado nada (sic) oficialmente y menos se nos a (sic) provehido

(sic) una copia de la misma ni celebrado una vista adjudicativa…”4 Éste se refería a la Regla 21 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 (en adelante, “Reglamento Disciplinario”).

El 10 de junio de 2010, el Comité de Clasificación y Tratamiento celebró una vista en la cual le entregan por primera vez al recurrente una copia de la Regla 21 que le aplicaron el 14 de mayo del mismo año. Además, en esa audiencia el Comité le asignó al señor Lozada Carrasquillo

provisionalmente una celda en la institución Ponce Máxima y lo refirieron a Salud Mental para una evaluación rutinaria.5 El 3 de agosto del mismo año, la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta a la solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente. En la misma, la División le indicó que le aplicaron la Regla 21 por la razón establecida en el inciso (B)(1) de dicha regla, es decir, porque su ubicación en la población general podía causar amenaza o grave peligro a la vida, y seguridad de los confinados o al propio confinado o a la propiedad.

Además, la División le explicó al recurrente que el Oficial de Seguridad de la Región aplicó dicha medida de seguridad ante la “… amenaza de inminente peligro corporal hacia [el señor Lozada Carrasquillo

y que éste] fue orientado personalmente el dia (sic) en que se aplico (sic) la regla.”6

El 1 de septiembre de 2010, el señor Lozada Carrasquillo solicitó una reconsideración por no estar de acuerdo con la Respuesta emitida por la División. Exigió en su petición que le señalaran la disposición legal que le permitía a los funcionarios correccionales mantenerlo segregado de la población general por un período mayor de noventa (90) días. El 1 de octubre de 2010, la División emitió la Resolución recurrida. En la misma, la División determinó que la Respuesta emitida previamente había sido adecuada, ya que le explicaba al recurrente que le habían aplicado la Regla 21 por las razones dispuestas en el inciso (B)(1) de dicha regla y porque dichas razones se las indicaron el mismo día que lo segregaron. Además, la Resolución indica que la Supervisora de la Unidad Social de la institución Ponce Máxima informó que “… el [señor Lozada

Carrasquillo] esta (sic) en huelga de hambre y se ha negado a ser visto por el Comité de Clasificación y Tratamiento para la correspondiente evaluación y seguimiento del caso.”7

Inconforme con esa determinación, el señor Lozada Carrasquillo

presentó el recurso de autos y, en síntesis, nos planteó que los funcionarios correccionales lo han mantenido segregado de la población general por un período de tiempo mayor que el permitido por la Regla 21 del Reglamento Disciplinario. Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, y contando con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.

II

La Segregación de un Confinado Según la Regla 21 del Reglamento Disciplinario

La segregación de un confinado del resto de la población general correccional puede ser realizada en dos contextos diferentes, según lo establece el Reglamento Disciplinario de la Administración de Corrección. Por un lado, existe la segregación disciplinaria, la cual constituye una sanción que procede según lo ordene el Examinador de Vistas Disciplinarias con posterioridad a la celebración de la vista correspondiente y de haber sido encontrado incurso por alguna de las faltas dispuestas en el Reglamento Disciplinario. Regla 4(24) del Reglamento Disciplinario. Por otro lado, la segregación administrativa es una medida remedial

que consiste en la separación de un confinado del resto de la población correccional cuando su presencia represente un grave riesgo al a vida, la seguridad o a la propiedad de otros confinados o del propio confinado, empleados o a la seguridad y al orden institucional. Regla 4(23) del Reglamento Disciplinario.

En relación con las razones por...

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