Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN0901332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-146 Rivera Mercado v. Trabal Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ELISEO RIVERA MERCADO Apelante v. AUGUSTO TRABAL RODRÍGUEZ Apelado KLAN0901332 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Acción Civil y Daños Perjuicios ISCI200800827 207)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2011.

Han apelado el Sr. Eliseo Rivera Mercado, su esposa Rosario Trabal Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Rivera Trabal) de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la cual dicho foro validó una escritura de donación alegadamente otorgada en el Estado de Nueva Jersey por el Sr. Ramón Lorenzo Rivera el 14 de agosto de 2003, relativa a una propiedad inmueble localizada en el Municipio de Mayagüez, a favor de Augusto Trabal Rodríguez. En la Sentencia Parcial, el foro de instancia le ordenó al señor Trabal Rodríguez segregar y ceder, a título gratuito, unos 300 metros cuadrados a favor de los apelantes Rivera Trabal, en consideración a la voluntad manifiesta del donante, Ramón Lorenzo Rivera, quien permitió en vida que los Rivera Trabal construyeran su vivienda en esa finca. Ordenó, además, el tribunal en su Sentencia que los Rivera Trabal le pagaran al señor Trabal Rodríguez, a precio de tasación, por otra porción de 300 metros cuadrados adicionales, con el fin de poder gestionar la segregación de un predio con una cabida total de 600 metros cuadrados, que es la cabida mínima que permite la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para dichos terrenos.

Por otro lado, en su Sentencia el Tribunal de Primera Instancia no desestimó una acción en daños y perjuicios que presentaron los Rivera Trabal contra Augusto Trabal Rodríguez, ni adjudicó la reclamación en daños presentada por vía de reconvención por Augusto Trabal Rodríguez. Por ello, el dictamen aquí apelado constituye una Sentencia Parcial y, en consecuencia, acogemos este recurso como un Certiorari.

Contamos con la Transcripción de la vista en su fondo celebrada los días 8 de julio y 24 de agosto de 2009, así como con la comparecencia escrita de ambas partes, sus estipulaciones y con los autos originales del caso.

Veamos los hechos.

El Sr. Ramón Lorenzo Rivera (Lorenzo Rivera) era dueño de una finca de unas tres cuerdas sita en el Municipio de Mayagüez, sin embargo, mantuvo su residencia durante los últimos 40 años de su vida en el Estado de Nueva York. Éste era padrino de la Sra. Rosario Trabal Rodríguez y del Sr. Augusto Trabal Rodríguez, ambos hermanos, con quienes mantenía una relación estrecha y de comunicaciones frecuentes por escrito. En consideración a la relación de afecto y cariño, el primero permitió, en vida, desde el año 1992, que la señora Rosario Trabal y su esposo, el Sr. Eliseo Rivera Mercado, construyeran su vivienda en un predio de la finca. La vivienda tiene acceso asfaltado, servicios de agua, electricidad y teléfono. Aunque fueron muchas las ocasiones en que el matrimonio Rivera Trabal le planteara al Sr. Lorenzo Rivera el deseo de éstos de comprarle el predio de terreno donde ubicaba su hogar, la realidad es que el dueño se negaba a venderles el predio y les aseguraba que, mientras viviera, no deseaba vender porción alguna, pero que nadie habría de sacarlos o privarlos de su terreno ubicado dentro de la finca donde estaba su hogar.

A medida que el Sr. Lorenzo Rivera iba envejeciendo y comenzaron sus percances de salud, las visitas a Nueva York de Rosario y su esposo, así como del Sr. Augusto Trabal Rodríguez, a ver al dueño de la finca, se hicieron más frecuentes. Éste enfermó en un hogar para ancianos denominado Centro de Rehabilitación y Cuido Four

Seasons ubicado en el 1555 Rockway

Parkway, Brooklyn, Nueva York, y murió el 25 de octubre de 2003, intestado, sin descendientes, ascendientes o familiares colaterales que pudieran heredarlo.

Previo a su muerte, en el mes de agosto de 2003, el Sr. Lorenzo Rivera había otorgado un poder a favor del Sr.

Augusto Trabal Rodríguez ante un notario. También, éste había otorgado en la misma fecha, a saber, el 14 de agosto de 2003, una escritura de donación en la que dispuso, conforme a su voluntad, sobre la finca localizada en Puerto Rico. El poder fue protocolizado ante notario público en Puerto Rico antes del fallecimiento del Sr. Lorenzo Rivera; mientras que la escritura de donación se protocolizó con posterioridad a la muerte del donante. Dichos documentos, en particular su otorgamiento y contenido, así como su eventual protocolización en Puerto Rico, fueron objeto de serias controversias entre el matrimonio Rivera Trabal y el Sr. Augusto Trabal Rodríguez, a cuyo favor, en la controvertida donación, quedó la totalidad de la finca de Mayagüez.

En particular, el 18 de septiembre de 2003, el Sr. Augusto Trabal Rodríguez gestionó ante un notario público en Puerto Rico la protocolización del poder que le fuera otorgado a su favor por el Sr. Lorenzo Rivera. Dicho poder fue protocolizado mediante la Escritura Pública Núm. 154 de Protocolización de Poder General, otorgada el 18 de septiembre de 2003, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Virgilio Ramos González.

Ya para el mes de mayo de 2004, el Sr. Augusto Trabal Rodríguez gestionó también con un notario público en Puerto Rico la protocolización de la escritura de donación otorgada en Nueva Jersey. Dicho documento de donación quedó protocolizado mediante la Escritura Pública Núm. 76 intitulada Protocolización de Escritura de Donación, otorgada el 24 de mayo de 2004, en San Juan, Puerto Rico, ante...

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