Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2011, número de resolución KLAN2011-0265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

LEXTA20110407-001 Sabat Viso v. Rivera Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

MARIA DEL PILAR SABAT VISO T/C/P MARIA SABAT-RIVERA DEMANDANTE- APELANTE V. JESSE RIVERA BONILLA T/C/P JESUS RIVERA BONILLA DEMANDADA- APELADA KLAN2011-0265 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FDI2010-0801 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2011.

Comparece la apelante María del Pilar Sabat Viso, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Delmarie Vega Lugo, J.), el 15 de febrero de 2011, notificada el 16 de febrero de 2011. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda ante su consideración por falta de jurisdicción sobre la persona del apelado, Jesse Rivera Bonilla.

I

El 9 de julio de 2010, la demandante-apelante, Sra. María del Pilar Sabat Viso, presentó una demanda sobre divorcio por la causal de trato cruel contra el demandado-apelado

Jesse Rivera Bonilla. En la misma, señaló que ha residido con sus hijos en Puerto Rico por más de un año antes de la presentación de la demanda, que el demandado-apelado

reside en Brooklyn, New

York y que ambos contrajeron matrimonio en dicho estado. Señaló que los menores viajaron a residir a Puerto Rico con la autorización del apelado en documento debidamente juramentado el 12 de junio de 2009.

La apelante expresó que desde hace tiempo el apelado ha tratado y trata a la apelante de forma cruel, injuriosa, ofensiva, de manera continua, grave y persistente. Indica, también, haber estado todos estos años en que vivió en Brooklyn, New York, en un círculo maltratante, sin poder salir del mismo.

Por lo anterior, solicitó que declarase con lugar su demanda, y en consecuencia roto y disuelto el matrimonio entre las partes por la causal de Trato Cruel.

Además, solicitó la imposición de una pensión alimentaria provisional y de medidas provisionales. El 9 de julio de 2010, la apelante presentó

Moción de Auxilio de Jurisdicción y solicitando Medidas Urgentes en Protección de la Demandante y los Menores en la que solicitó varios remedios provisionales en protección de su seguridad física y emocional.

El 15 de julio de 2010, el Tribunal ordenó a la parte apelante a proveer emplazamientos diligenciados e informar al Tribunal si el apelado se encontraba en Puerto Rico. Como medida cautelar y provisional en dicha fecha el Tribunal también dictó orden prohibiendo que los menores fueran trasladados fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado sin previa autorización del Tribunal. Se ordenó, además, que los menores continuaran matriculados en el Colegio La Piedad en Isla Verde y siguieran tomando el tratamiento psicológico que se les estaba ofreciendo.

El 13 de agosto de 2010, la apelante presentó Moción en cumplimiento de orden en la cual señaló que el 11 de agosto de 2010, envió al apelado, a su residencia en Brooklyn, New York, la notificación de demanda y la solicitud de renuncia al emplazamiento, en cumplimiento con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Acompañó notificación de la Renuncia a Emplazamiento sin ésta haber sido firmada por el apelado y el recibo del correo postal. Indicó que, además de enviar el documento de solicitud de renuncia al emplazamiento, envió la moción en Auxilio de Jurisdicción.

El 5 de octubre de 2010, el apelado, sin someterse a la jurisdicción, presentó Moción de Desestimación de la causal de Divorcio, por falta de...

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