Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200901299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011

LEXTA20110411-001 Pérez González v. Bernard

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

freddie Pérez González y Mercedes Irizarry Ferrer h/n/c Freddie Pérez González & Assoc.
Apelados
v.
Luis Raúl Bernard, Sandra Andrades y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Asociación de Compositores y Editores de Música Latino Americana y Latín American Music Co., Inc.
Apelantes
KLAN200901299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KCD2005-0699 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2011.

Se recurre de una sentencia dictada el 10 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada y archivada en autos copia de su notificación el siguiente día 19.

Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por los apelados, Freddie Pérez González (Pérez) y Mercedes Irizarry Ferrer, haciendo negocios como Freddie Pérez González & Assoc. P.S.C. (la Oficina de Pérez), contra los apelantes, Luis Raúl Bernard (Bernard), Sandra Andrades, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, la Asociación de Compositores y Editores de Música Latino Americana (ACEMLA) y Latín American Music Co., Inc. (LAMCO) (las últimas dos, en conjunto, las Corporaciones). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, Bernard

se dedica a representar los derechos de autor de los compositores de canciones y registrar los derechos morales de éstos, por medio de ACEMLA y LAMCO. Para la fecha de los hechos, él era el dueño del 100% de las acciones de las Corporaciones.

En agosto de 1998 el Lic. Eugenio Romero (Lic.

Romero), entonces abogado de Bernard, lo refirió a Pérez para que éste lo representara en un asunto relacionado con unos honorarios de abogado que los Lics. Rivera y Fernández Reboredo le estaban cobrando. Bernard alegaba que tenía una reclamación por impericia profesional contra éstos.

Pérez tenía una oficina de abogados establecida desde finales de 1996 y era asistido por uno o dos abogados y un paralegal. La Oficina de Pérez inicialmente aceptó la representación de Bernard en su carácter personal. Se acordó el pago de honorarios a razón de $125 por hora de los abogados y $50 por hora del paralegal, más el pago de gastos. Se le requirió, además, un adelanto de $3,000.

Pérez comenzó su gestión con una reclamación extrajudicial contra los Lics. Rivera y Fernández Reboredo, por su alegada impericia, lo que evitó una posible demanda en cobro de dinero contra Bernard.

Además, Pérez inició los trámites para ejecutar una sentencia contra una persona de apellidos Martínez Arizala, lo cual incluía la coordinación de un embargo en Miami. Estas eran las gestiones que, según Bernard, los Lics. Rivera y Fernández Reboredo

no habían realizado.

Según transcurría el tiempo, Bernard

encomendó más asuntos suyos y de las Corporaciones a Pérez. Entre éstos le encargó: una demanda de desahucio instada contra Bernard

por una corporación de Martínez Arizala; la recuperación de un auto Jaguar propiedad de ACEMLA que Bernard

usaba y había sido retenido por un mecánico con quien éste tenía una deuda; una acción de cobro de honorarios profesionales por el arquitecto Paredes Tirado; asuntos relacionados con la zonificación de las oficinas de ACEMLA; y asuntos sobre la inmigración de algunos empleados de ACEMLA y Bernard.

Desde que se inició la relación profesional entre las partes, todas las facturas de la Oficina de Pérez se hicieron a nombre de Bernard y dirigieron a su dirección postal, que es la misma de las Corporaciones. Sin embargo, todos los pagos los hacia Bernard, indistintamente, con cheques de las ACEMLA y LAMCO.

En cuanto al asunto de los Lics.

Rivera y Fernández Reboredo, Bernard

insistía en que se presentara una demanda por impericia. Pérez redactó una demanda a esos efectos, la que no presentó porque entendía que la causa de acción no estaba madura debido a que no se podían probar daños hasta que se agotara el procedimiento de ejecución de la sentencia. En vista de ello y con la aprobación de Bernard, Pérez dio un crédito, contra la factura número 119903, por la redacción de la demanda que no se presentó.

Hasta febrero del 2000 la deuda pendiente de pago de los apelantes no había excedido de $8,000.00. Mientras tanto, Bernard le solicitaba a Pérez que lo representara a él y a las Corporaciones en los casos de compositores y Pérez le indicaba que no tenía experiencia en ese campo. Sin embargo, Bernard insistía en que podía ayudarlo a compenetrarse con la materia porque tenía amplios conocimientos y experiencia en esos asuntos.

En febrero del 2000 la Oficina de Pérez comenzó a involucrarse con los asuntos concernientes a licencias de emisoras de radio, una reclamación contra el Banco Popular relacionada con la canción “Pollito Chicken” y un injunction

presentado por las Corporaciones en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico (TFDPR) relacionada con la obra “Quien Mató a Héctor Lavoe” (la Obra). Lo anterior causó que en marzo del 2000, las facturas de Bernard

y las Corporaciones en la Oficina de Pérez tuvieran un balance de $24,914.59.

El caso relacionado con la Obra requirió un gran número de horas de trabajo porque fue desestimado por el TFDPR y la Oficina de Pérez preparó y presentó una apelación en el Tribunal Federal de Apelaciones, en la que se solicitó que se expidiera un injunction

a nivel apelativo. Ello provocó que el balance de las facturas aumentara y no fuera saldado en su totalidad, a pesar de que Pérez le concedió reducciones voluntarias a Bernard. Esto fue reconocido por Bernard, pues el 13 de abril de 2000 le envió una comunicación a Pérez en la que se excusaba por lo bajo de los abonos que hacía y reconocía que los pagos a Pérez no dependían de lo que pudiese cobrarse en los otros casos que le llevaba el Lic. Romero en el TFDPR.

En junio de 2000 el Lic. Romero renunció a todos los casos en los que representaba a Bernard y las Corporaciones en el TFDPR. Estos pleitos eran acciones que incluían al Banco Popular, múltiples estaciones de radio y las entidades multinacionales Peer y Ascap, dos de las entidades más grandes en el mundo en derechos de autor y competidoras de LAMCO y ACEMLA. En los litigios de Peer y Ascap se ventilaban los derechos de decenas de compositores, incluyendo los de “Tite” Curet Alonso.

Bernard solicitó entonces que Pérez se hiciera cargo de la litigación de Peer y Ascap, lo que incrementó aún más el balance acumulado en las facturas. El 4 de octubre de 2000 Pérez le escribió a Bernard y le indicó que no podía continuar aumentando los balances y tenía que comenzar a abonar más a la deuda. Pérez permitió dicha acumulación porque había desarrollado amistad con Bernard y simpatía por la causa a favor de los compositores puertorriqueños. Entendía, además, que eventualmente la situación financiera de éste podía mejorar si se resolvían los casos.

El 1 de noviembre de 2000 la facturación de Pérez reflejaba un balance de $74,246.08. Por ello, el 2 de noviembre de 2000 Pérez le envió una carta a Bernard en la que le intimó que renunciaría a representarlo si la situación no se resolvía. A esa fecha Bernard aducía que la cuenta estaba incorrecta, por lo que en su carta Pérez se comprometía a revisar la misma y realizar un ajuste bajo varias alternativas, para continuar representando a Bernard. Con ese propósito, Pérez y su esposa se reunieron en varias ocasiones con Bernard para analizar las discrepancias.

El 14 de diciembre de 2000 Pérez le envió por fax a Bernard la tabulación que éste había preparado sobre las alegadas deficiencias y la que se usó para reconciliar la cuenta, de la que surgía que todos los cheques pagados contra la cuenta habían sido acreditados debidamente. El...

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