Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

LEXTA20110413-002 Hernández Ortíz v. Albino Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

JUAN HERNÁNDEZ ORTIZ
Demandante - Apelado
v.
MARÍA E. ALBINO PACHECO
Demandada - Apelante
KLAN201001342 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DPE2010-0012 Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2011.

La Sra. María E.

Albino Pacheco (en adelante señora Albino o apelante) apela una sentencia dictada el 9 de agosto de 2010, archivada y notificada el 19 de agosto de 2010, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, declaró Ha Lugar la demanda de desahucio y falta de pago presentada por el Sr. Juan Hernández Ortiz (en adelante señor Hernández o apelado) y ordenó a la apelante a pagarle a éste $38,247.00 en concepto de cánones de arrendamiento, los cuales serían descontados de los $60,000.00 que adeudaba el señor Hernández

a la apelante. A tenor de la sentencia, se dispuso que se podría ordenar el lanzamiento de la apelante de la propiedad. Con el beneficio de los alegatos de las partes y el derecho aplicable, REVOCAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

En el caso que nos ocupa, la señora Albino y el señor Hernández

estuvieron casados entre sí desde el 20 de enero de 1996 hasta el 11 de diciembre de 2003, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Durante el transcurso de su relación las partes procrearon dos hijos, nacidos el 16 de febrero de 1990 y el 6 de mayo de 1996 respectivamente. En la sentencia de divorcio se concedió la custodia de ambos menores a la señora Albino.1

Con posterioridad al divorcio, no se llevó a cabo de forma inmediata la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. No fue hasta el 16 de mayo de 2007 que las partes presentaron de forma conjunta al foro primario en el caso de divorcio, una Moción de Sentencia por Transacción. En dicha moción las partes acordaron cómo se dividirían los bienes habidos en el matrimonio. Se desprende de ésta, entre otras cosas, que:

PRIMERO

Las partes han acordado que los bienes habidos en el matrimonio y en comunidad previa al mismo son únicamente los siguientes:

1. Vivienda y solar #4 en el Barrio Abras (Mavillas), de Corozal, la cual ha sido valorada por las partes en la suma de $213,000.00.2

2. Solar de 600 mts. en el Bo. Abras (Mavillas), de Corozal, el cual ha sido valorada [sic] por las partes en la suma de $45,000.00.

3. Terreno de 2,739 mts. en el Barrio Palmarejo

en Corozal, el cual ha sido valorado por las partes en la suma de $76,700.00. Siendo este terreno el 50% para cada una de las partes por tratarse de haberse comprado previo al matrimonio, y el cual fue valorado en la suma de $76,700.00.

4. Bienes muebles del hogar y muebles del negocio de salón de belleza los cuales han sido valorado [sic] en la suma de $6,750.00.

5. Participación al plan de ahorros e inversiones de Pfizer Pharmaceuticals LLC, el cual fue valorado por las partes en la suma de $7,396.00.

6. Aportaciones a cuenta IRA de Oriental Bank and

Trust a nombre del demandante la cual fue valorada por las partes en la suma de $5,662.00.

7. Vehículo Isuzu Trooper (1994) al cual no se le asignó un valor particular al mismo [sic].

8. Vehículo de motor Volvo 940 GLE (1993) al cual no se le asignó valor particular al mismo [sic].

SEGUNDO

Las partes han acordado transigir la presente acción sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

  1. La parte demandada (señora María E. Albino) recibirá de las manos de la parte demandante la suma de $60,000.00 como pago total de todos los derechos, valores y acciones que ella tenga o pudiera tener en todos los bienes muebles o inmuebles que aparecen en el listado de activos que antecede… La señora María Engracia Albino Pacheco cede y traspasa todos los derechos y acciones que ella tenga sobre los bienes listados anteriormente y que son parte de la comunidad de bienes y extinta sociedad legal de gananciales a favor del señor Juan Hernández

    Ortiz, y éste a su vez los acepta y se compromete al pago de las deudas que aún existen de la extinta sociedad legal de gananciales.

    La referida suma será entregada en el momento en que se otorgue la correspondiente escritura de liquidación de gananciales y comunidad de bienes habidas entre las partes. (Énfasis suplido).

  2. El señor Juan Hernández Ortiz

    releva a la señora María Engracia Albino Pacheco del pago de las deudas generadas dentro del matrimonio a partir de la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura de liquidación de bienes habidos entre las partes, exceptuando el pago de la hipoteca que grava la propiedad descrita en el inciso (1) del listado de bienes que antecede, mientras ésta resida en la vivienda.

    …

  3. La demandada… continuará ocupando la residencia … descrita en el apartado (1) del listado de bienes que antecede, por los próximos seis meses y en lo que adquiere una nueva vivienda, comprometiéndose ésta a continuar pagando la hipoteca que graba la propiedad hasta la fecha en que se mude de la propiedad. [sic] (Énfasis Suplido).

  4. Las partes han acordado que la demandada adquirirá una vivienda para ella y sus hijos habidos durante el matrimonio, y el demandante donará la suma de $20,000.00 para la adquisición de dicha propiedad, los cuales serán aportados en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa sobre la vivienda. Disponiéndose que los hijos … tendrán una participación en la propiedad que adquiera la señora Albino Pacheco

    equivalente al porciento de aportación de $20,000.00 que habrá de hacer el señor Juan Hernández Ortíz. Para que se lleve a efecto esta cláusula deberá la señora Albino Pacheco adquirir una vivienda para ella y sus hijos sin que participe en dicha inversión terceras personas.

    El 21 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia aprobó la Moción de Sentencia por Transacción presentada por las partes y dictó Sentencia de conformidad con los acuerdos que surgían de ésta.

    Diez meses más tarde, el 17 de marzo de 2008, las partes suscribieron frente al Notario Público Pedro Trinidad, tres documentos:

    1. Moción de Sentencia por Transacción Enmendada.3

    2. Escritura Pública de Liquidación Total de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales4.

    3. Contrato de Opción a Compra.5

    En el primero de estos documentos, las partes presentaron una moción juramentada ante notario, mediante afidávit número 38,427, en la que acordaron sustancialmente lo mismo que habían pactado diez meses antes en la Moción de Sentencia por Transacción. La única diferencia importante entre ambos escritos consiste en que el inciso (G) de esta segunda moción expresa:

  5. Las partes han acordado que la parte demandada [señora Albino] adquirirá una vivienda para ella, y el demandante Juan Hernández Ortiz aportará la suma de $20,000.00 para la adquisición de dicha propiedad, la cual será entregada al momento de otorgarse la escritura de compraventa y/o se ajustará o concederá dicha suma al acordarse el precio de compraventa, si fuera éste quien le vendiera el inmueble a Doña María Engracia Albino Pacheco. (Énfasis suplido).

    La enmienda consistió en añadir la segunda alternativa, que contemplaba que la señora Albino comprase una propiedad perteneciente al señor Hernández; en tal caso, los $20,000.00 que éste se comprometió a aportar, podrían ajustarse o concederse al acordarse el precio de compraventa.

    El inciso (F) de la Moción de Sentencia por Transacción de 16 de marzo de 2007, en el que se había acordado que la señora Albino continuaría residiendo en la propiedad descrita por seis meses y en lo que adquiría una nueva vivienda, comprometiéndose ésta a continuar pagando la hipoteca hasta la fecha en que se mudara de la misma, permaneció exactamente igual en la Moción de Sentencia por Transacción Enmendada del 17 de marzo de 2008. En ningún momento en dicha moción se hace referencia a deuda alguna en el pago de hipoteca por los diez meses anteriores, desde el momento en que el Tribunal había aprobado la primera Moción de Sentencia por Transacción.

    La Moción de Sentencia por Transacción Enmendada, en el que las partes llegan a acuerdos extrajudiciales, fue suscrita el 17 de marzo de 2008 y presentada al Tribunal de Primera Instancia el 19 de marzo de 2008, cuyo foro la dio por aprobada el 1 de abril de 2008.6

    Por otra parte, mediante el segundo de los documentos suscritos por las partes el 17 de marzo de 2008, a saber, la Escritura Pública de Liquidación Total de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, la demandada cedía, adjudicaba y traspasaba a favor del demandante todos los derechos y acciones que esta poseía sobre todos los activos adquiridos a cambio de $60,000.00, tal y como habían solicitado en la Moción de Sentencia por Transacción y en la Moción de Sentencia por Transacción Enmendada. No obstante, dicho documento estableció que el señor Hernández retendría los $60,000.00 que le correspondían a la señora Albino “para aplicarlos al pago de la opción de compra de una propiedad que le habrá de vender en el futuro inmediato”.7 En dicho documento no se hace mención sobre la ocupación pasada, presente o futura de la propiedad por parte de la señora Albino, ni tampoco se hace referencia sobre el compromiso de pago de la hipoteca, ni sobre la falta de pago por parte de ésta en los meses anteriores.

    Por último, en el Contrato de Opción a Compra suscrito también el 17 de marzo de 2008 ante el mismo notario público, con número de affidávit

    38,4288, las partes establecieron que el Sr. Juan Hernández Ortiz es dueño en pleno derecho del inmueble descrito como:

    RUSTICA: Parcela de terreno identificada en el plano de inscripción...

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