Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

LEXTA20110413-008 Banco Popular de P.R. v. Rick Orasi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Banco Popular de Puerto Rico
Demandante-Recurrido
vs. Henry Rick Orasi; Green Isle Inn’s, Inc.; Casa Mathiesen, S.E.
Demandados-Peticionarios
KLCE201100356
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: FCD2010-0227

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2011.

Comparece la parte peticionaria, “Henry Rick Orasi; Green Isle Inn’s Inc.; Casa Mathiesen, S.E.”, quien el día 26 de enero de 2010 instó una solicitud de quiebra, bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal.

Consecuentemente, ese mismo día el Tribunal de Quiebra emitió orden de paralización automática. Siendo ello así, el día 11 de febrero de 2010 el Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) contra la parte aquí peticionaria por cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

A esos efectos, la parte demandada presentó “Moción Solicitando Desestimación de Pleito por Falta de Jurisdicción”. En torno a ello, el día 9 de marzo de 2011 el TPI emitió Resolución, y la misma fue notificada el 11 de marzo de 2011. En ésta se refirió a la Orden emitida el día 16 de febrero de 2011, en la que se denegaba la mencionada solicitud de desestimación.

Inconforme con la determinación del TPI, en cuanto a la denegatoria de la “Moción Solicitando Desestimación de Pleito por Falta de Jurisdicción”, el día 23 de marzo de 2011 la parte demandada presentó petición de certiorari con el siguiente señalamiento de error:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que tiene jurisdicción sobre la parte demandada-apelante”.

El día 31 de marzo de 2011, éste Tribunal emitió Resolución otorgando diez días a la parte recurrida para que emitiese escrito de oposición, conforme a la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 37.

Transcurrido el plazo anteriormente expuesto, y al no recibir escrito alguno de la parte recurrida, damos por perfeccionado el caso de autos. Por tanto, luego de haber evaluado la totalidad del expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por la parte peticionaria.

-I-

El objetivo principal de la Ley Federal de Quiebras es que el deudor tenga una justa y razonable oportunidad de reiniciar una viable vida económica luego de algún revés financiero, a la vez que se proteja por igual, dentro de sus categorías de prelación, los intereses de los acreedores, a través de la distribución justa y equitativa de los activos del deudor, y conforme al Código de Quiebras.

Allende Pérez v. García, 150 DPR 892, a la pág. 898-899 (2000). Se busca propiciar que el deudor cuente con una nueva oportunidad, mediante el relevo de toda deuda descargable. Campolieto v. Anaya, 142 DPR 582, a la pág. 590 (1998).

La paralización automática “automatic stay” proporciona al deudor que ha presentado una petición ante el Tribunal Federal de Quiebras un alivio rehabilitador frente a sus acreedores de todo procedimiento o actuación en su contra. Sección 362 (a) del Código de Quiebras Federal, 11 USC sec. 362 (a). En efecto, es una de las protecciones más básicas que...

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