Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001294 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
LEXTA20110415-017 Rodríguez Meléndez v. Adm.
de Corrección
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Solicitud Núm.: FMCP-170-10 Sobre: Libreta Incautada |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Feliberti Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.
Comparece por derecho propio, mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, el Sr. Rosendo J. Rodríguez Meléndez (Sr.
Rodríguez o el recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guayama 500. Solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios) el 20 de agosto de 2010 y notificada el próximo día de 27 de diciembre, que a su vez confirmó la respuesta a la solicitud de remedios administrativos dictada el 18 de junio de 2010.
Evaluado el recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.
Según surge del recurso, el 18 de junio de 2010 el Sr.
Rodríguez presentó una queja a la División de Remedios porque no le devolvieron una libreta tipo stick on
que alegadamente le incautaron cuando fue llevado a la Institución Médica Ponce 500. Se desprende de los autos que el mismo día la Oficial Wanda Sepúlveda
(Oficial Sepúlveda) contestó dicha solicitud.1 Cabe señalar que en su recurso el Sr. Rodríguez no incluye la solicitud original ni la respuesta de la Oficial Sepúlveda. No obstante, podemos deducir de otros documentos presentados junto con el recurso que la contestación fue a los efectos de que no se le ocupó la referida libreta.
Inconforme, el 30 de junio de 2010, recibida el próximo día 6 de julio, el Sr. Rodríguez presentó ante la División de Remedios unaSolicitud de Reconsideración. Anejo 1. El 20 de agosto de 2010 la División de Remedios emitió la determinación recurrida mediante la cual confirmó la respuesta inicial de la Oficial Sepúlveda, y concluyó que el planteamiento del recurrente fue atendido. Anejo 4. Según surge de los autos, la notificación de dicha determinación fue realizada el 27 de diciembre de 2010, conforme podemos distinguir de lo que aparenta ser la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba