Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200801236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801236
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110420-11 Szendrey v.

F. Castillo Family Properties, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

L. MICHAEL SZENDREY Y SU ESPOSA MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE EXISTE ENTRE ELLOS
Apelantes
V
F. CASTILLO FAMILY PROPERTIES, INC.; GAM REALTY, Sociedad en Comandita, S. E.; INVERSIONES Y DESARROLLOS DEL CARIBE, INC., ENRIQUE IRIZARRY SORRENTINI, SU ESPOSA ANA ALMENDARIZ DUPREY, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES EXISTENTE ENTRE ELLOS, BALDOMERO COLLAZO SALAZAR, SU ESPOSA, NELIDA TORRES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE EXITE ENTRE ELLOS; EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ELA), EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y METROPOLITAN PROFESSIONAL PARK, INC.
Apelados
KLAN200801236
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: VIOLACIONES A LAS REGLAS DE ART. 15 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Caso Núm. K AC1994-0402 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a__20___ de mayo de 2011.

Comparece ante nos el Sr. Ladislaus Michael Szendrey (Sr. Szendrey), la Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey (Lcda. Ramos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Szendrey-Ramos o los apelantes), quienes solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan el 28 de junio de 2005, notificada y archivada en autos el 7 de julio de 2005.

En su Sentencia el TPI declaró con lugar algunas de las reclamaciones de los esposos Szendry-Ramos, y desestimó otras por insuficiencia de prueba. Además, según solicitado, se expidió Interdicto en el cual se le ordenó a los demandados a cesar y desistir de utilizar de forma exclusiva las áreas comunes. Inconformes con el dictamen y luego de arduos trámites apelativos, el 5 de agosto de 2008, los esposos Szendry-Ramos presentaron el presente recurso de apelación mediante el cual solicitan la revocación de la sentencia dictada por el TPI. Arguyen los apelantes que el TPI erró en su aplicación de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. § 1291 et. seq.1, y solicitan se libere un Interdicto permanente en el cual se obligue a los aquí apelados a cumplir con la escritura matriz mediante la cual se sometió el condominio al régimen de propiedad horizontal.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a

Confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

I.

Según señalamos anteriormente, el presente caso ha sido uno de gran longevidad, más de 10 años desde la presentación de la primera demanda, resultando en múltiples trámites procesales tanto a nivel de instancia como en revisión. En consecuencia, la demanda fue enmendada en cuatro ocasiones, siendo pues, la Cuarta Demanda Enmendada la última presentada y la que rige el proceso de revisión ante nos.

El condominio Metropolitan Professional Park (condominio Metropolitan o el Condominio), localizado frente a la Carretera Estatal Número Veintiuno (21) justo al lado del Hospital Metropolitano, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal mediante Escritura Número 188 de 3 de junio de 1991, otorgada ante la notario Adela Surrillo Gutiérrez.

En el párrafo Cuarto de la antedicha escritura matriz se describe el edificio como sigue:

“…

Consta de dos niveles para el estacionamiento de automóviles, de una primera planta terrera (ground floor) a ser destinada a usos comerciales y de nueve plantas típicas en cada una de las cuales ubican once unidades a ser destinadas a usos profesionales y de oficinas.”

…

…

“… En la planta terrera se encuentran dos (2) elevadores y vestíbulo de entrada a éstos, pasillos, área de almacenaje, área de servicio, oficina del administrador, subestación eléctrica, generador eléctrico de emergencia, cuarto de bombas y cisterna, cuartos de baños para damas y para caballeros, escalera y facilidades para uso del conserje, y áreas para usos comerciales y de oficina que constituyen propiedad privada.

…

…

“… En la planta terrera ubican dos áreas comerciales y en cada una de las nueve (9) plantas típicas del edificio ubican once (11) unidades a ser destinadas para usos profesionales y de oficinas excepto aquellas que también pudieren ser utilizadas para usos comerciales en especifico conforme más adelante podría ser dispuesto en esta escritura”.

En cuanto a las unidades localizadas en el piso terrero, el párrafo Sexto de la escritura matriz, describe las mismas de la siguiente forma:

Unidad Comercial Número Uno (1)

“Localizada en el piso a nivel del terreno ( ”ground floor” ) del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal denominado Condominio Metropolitan Professional Park…” “Es de forma sustancialmente rectangular y está construida de hormigón y bloques de concreto a ser utilizado para fines comerciales.

Unidad Comercial Número Dos ( 2 )

“Localizada en el piso a nivel del terreno ( ”ground floor” ) del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal denominado Condominio Metropolitan Professional Park…” “Es de forma sustancialmente rectangular y está construida de hormigón y bloques de concreto a ser utilizado para fines comerciales.

Para el 1993, Metropolitan Professional

Park Inc. (MPP Inc.) era dueña de las unidades localizadas en los pisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del inmueble. Mientras que la empresa Hospicare Inc. (Hospicare) era dueña del piso terrero y los pisos primero, segundo, octavo y noveno.2

El 23 de abril de 1993, los esposos Szendrey-Ramos

suscribieron con Hospicare, un pacto de promesa bilateral de compraventa en relación a los apartamentos 802 y 804 del Condominio Metropolitan los cuales serían utilizados como oficina profesional de servicios legales.

El 6 de agosto de 1993, los titulares de todas las unidades del Condominio3 otorgaron la escritura número 17 ante el notario Gilberto Oliver

Vázquez de Agrupación y Enmienda al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Metropolitan Professional

Park. En esta escritura, Hospicare

expone que es dueña de las unidades 802 y 804 y que a tenor con la cláusula Vigésima Octava (28) de la escritura número ciento ochenta y ocho (188) deseaba agrupar las antedichas unidades en una sola. Además, los otorgantes expresaron su deseo de que las unidades ciento uno (101) a la novecientos once (911), o sea, todas las unidades localizadas desde el primer piso hasta el noveno, excluyendo el piso terrero, fueran utilizadas única y exclusivamente con fines profesionales y/o de oficinas.

El 10 de agosto de 1993 la Administración de Corrección y MPP, Inc., otorgaron un contrato de arrendamiento en cuanto a las unidades pertenecientes a la MPP, Inc.

Entiéndase, todas las unidades ubicadas desde el tercer piso hasta el séptimo, así como los estacionamientos asignados a dichas unidades. En dicho contrato se dispuso que las facilidades arrendadas serían utilizadas para el establecimiento y operación de oficinas y otras facilidades de la Administración de Corrección4.

El 20 de agosto de 1993, todos los titulares del Condominio Metropolitan otorgaron la escritura número diecinueve (19) sobre Aclaración y Enmienda al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Metropolitan Professional Park ante el notario Gilberto Oliver

Vázquez. En esta expresaron su deseo de enmendar la escritura ciento ochenta y ocho (188), la cual a su vez fue enmendada por la escritura diecisiete (17) otorgada ante el notario Oliver Vázquez el 6 de agosto de 1993. Los otorgantes desean aclarar el por ciento de participación que le corresponde a la “Unidad Comercial Número Uno (1)” en los elementos comunes, gastos y ganancias del Condominio y para fines de votación. En adición, se enmiendan las descripciones de varias unidades ubicadas desde el primer piso hasta el noveno. Además, se enmendó el Reglamento para adicionar al mismo la instalación de un directorio en la entrada del edificio.

Para el mes de septiembre de 1993, la Lcda.

Ramos había escuchado rumores que la Administración de Corrección había arrendado los pisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Condominio.5

Según señalamos anteriormente, ello ocurrió el 10 de agosto de 1993.

Durante los meses de junio a septiembre de 1993, la Lcda.

Ramos habilitó la unidad agrupada 802-804 del Condominio para utilizarla como su oficina legal. El día 3 de octubre de ese mismo año oficialmente inició la operación de su oficina profesional.

El 17 de noviembre de 1993 los esposos Szendry-Ramos

le requirieron a Hospicare que se otorgara la escritura de compraventa pendiente entre ellos.

En o alrededor del mes de noviembre de 1993, la Administración de Corrección inició la mudanza de su oficina central al Condominio. Una vez instalada, ocupó las dos áreas comunes generales del piso terrero e instaló en el vestíbulo una foto del entonces gobernador de Puerto Rico y un directorio bajo el título de Administración de Corrección en el que aparecían únicamente sus oficinas sin hacer alusión al nombre del edificio. En una de las dos áreas comunes generales colocó un guardia de seguridad que controlaba el acceso al Condominio. Allí se le entregaban tarjetas plásticas con las letras “A.C.” que las personas que visitaban el edificio debían colocarse de forma visible en las camisas. En la segunda, operaba su cuadro telefónico. Ante tales actuaciones, la Lcda.

Ramos notificó su inconformidad con la situación existente en el Condominio e informó que dichos actos violaban el régimen establecido en la escritura matriz.

En el mes de diciembre de 1993, la Lcda.

Ramos se reunió con el licenciado José Masini Soler (Lcdo. Masini)...

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