Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201001521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001521
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

LEXTA20110426-011 Asociación Pro Control de Acceso de la Calle Maracaibo, Inc. v. Muriente

Graña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN PRO CONTROL DE ACCESO DE LA CALLE MARACAIBO, INC.
Demandante-Recurrido
Vs.
JOSÉ M. MURIENTE GRAÑA Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201001521 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CM2006-1379 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Hernández

Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a _26__ de abril de 2011.

Comparecen los peticionarios, José Muriente Graña, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ellos, en adelante Sr. Muriente, y nos solicitan que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que aprobó el embargo de bienes muebles de los peticionarios en ejecución de la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2006. Señalan que erró el TPI al así hacerlo.

Examinado el trámite post sentencia, expedimos el auto de certiorari, dejamos sin efecto los mandamientos de embargo antes emitidos y devolvemos los procedimiento al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista, emita una resolución y autorice

la emisión de nuevos mandamientos de embargo, todo ello acorde a lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia.

I

En el presente caso, un cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. III, R.

60, se emitió una sentencia a favor de la parte demandante recurrida, Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. (Asociación) por la suma de $3,128.80, lo cual representa principalmente cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas. La sentencia acumulaba interés al 9% anual hasta su pago. Dicha sentencia advino final y firme.

La Asociación trató infructuosamente que el Sr. Muriente

pagara la sentencia, pero no lo logró Por ello, el 12 de febrero de 2009 la Asociación solicitó al tribunal la venta en pública subasta del inmueble de los demandados. El TPI declaró No Ha Lugar lo solicitado indicando que, considerado el monto de la deuda, no se justificaba la venta en pública subasta del inmueble.

El 20 de marzo de 2009 el Sr. Muriente firmó un Pagaré mediante el cual reconocía que a dicha fecha adeudaba $6,224.10 a la Asociación. Dicha suma incluía los $3,128.80 de la sentencia, intereses y otros. Mediante el Pagaré el Sr. Muriente se comprometió a hacer un primer pago de $2,000.00 y efectuar 12 pagos de $352.00 adicionales, comenzando el 1 de abril de 2009. Además, se comprometió

"en forma irrevocable a continuar pagando la cuota de seguridad y mantenimiento que de cuando en cuando establezca por mayoría la asamblea y que en estos momentos asciende a la cantidad de $35.25 mensuales. El pagaré fue firmado por un representante de la Asociación en aceptación del plan de pago antes descrito.

El Sr. Muriente hizo el primer pago de $2,000.00, pero no cumplió con las otras obligaciones dispuestas en el plan de pago.

Once meses más tarde, el 16 de febrero de 2010 el Sr. Muriente emitió un cheque por $500.00 en abono del balance pendiente, el cual fue aceptado por la Asociación. Por lo tanto, el total abonado hacia la deuda asciende a $2,500.00, quedando un balance de $3,724.10 sin pagar de la suma reconocida mediante el pagaré del 20 de marzo de 2009, supra. Además de dicha cuantía, se habían acumulado sin pago las mensualidades desde el mes de abril de 2009 en adelante y las penalidades y recargos que autoriza el reglamento de la Asociación.

El mismo 16 de febrero de 2010 el Sr. Muriente

emitió un cheque por $85.00 indicando en el cheque que éste constituía el pago de las cuotas de enero y febrero de 2010 más los recargos referentes a esos meses. Además, emitió un cheque por $35.25 indicando en el cheque que se sometía el mismo en pago de la mensualidad de marzo de 2010. Mediante una comunicación escrita de 19 de febrero de 2010 la Asociación le devolvió los cheques por $85.00 y $35.25, indicando que la Asociación no los aceptaba por razón de que los pagos estaban condicionados a que se acreditaran a ciertos meses en específico y que el Sr. Muriente tenía una deuda sustancial acumulada la cual no había saldado.

En la referida comunicación la Asociación indicó que luego de acreditado el cheque de $500.00 el balance de su deuda con la Asociación a dicha fecha era $4,228.21. Mediante la misma comunicación la Asociación le propuso para su consideración un plan de pago como sigue. Un primer pago de $2,000.00 a ser sometido cuando se suscriba el acuerdo de plan de pago y 6 pagos mensuales de $371.37. Además, debería comprometerse al pago puntual de la cuota de $35.25 mensual, por lo que durante los seis meses que duraría el plan de pago la suma total a pagarse sería $406.62 mensual. Dicha propuesta de plan de...

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