Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201000943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-003 Banco Santander de P.R. v. Remus Milán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Apelado
v.
RAFAEL ÁNGEL REMUS MILÁN t/c/c RAFAEL A. REMUS MILÁN, SU ESPOSA CARMEN LAURA LÓPEZ TORO t/c/c CARMEN L. LÓPEZ TORO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201000943
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ICDI200100497 Sala 306 Sobre: Cobro de Dinero, Suficiencia de la Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.

Los apelantes, el Sr. Rafael Ángel Remus

Milán, su esposa, la Sra. Carmen Laura López Toro, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta, comparecieron ante nos mediante el presente recurso apelativo, en el que solicitaron la revocación de la Sentencia emitida el 17 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca presentada por la parte apelada, el Banco Santander de Puerto Rico; desestimó la reconvención y condenó a los apelantes a pagar solidariamente la suma principal de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares y veintiséis centavos ($244,546.26), los intereses acumulados sobre dicha cantidad al 9 de junio de 2009, así como los que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más cuarenta y ocho mil dólares ($48,000) en concepto de costas, desembolsos y honorarios de abogado, según pactados. El Tribunal de Instancia también condenó a los apelantes a pagar al Banco Santander de Puerto Rico la suma principal de diecisiete mil trescientos treinta y nueve dólares ($17,339), más ciento veinte dólares y cuarenta centavos ($120.40) en concepto de cargos por demora, así como los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, además de dos mil dólares ($2,000) por costas, otros desembolsos y honorarios de abogado, según pactados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 16 de agosto de 2001, la parte demandante-apelada, el Banco Santander de Puerto Rico (Santander o el Banco), presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en contra de los apelantes, el Sr. Rafael Ángel Remus

Milán, su esposa, la Sra. Carmen Laura López Toro, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta (matrimonio Remus-López), en la que reclamó el pago de ciertas sumas de dinero en concepto de deudas hipotecarias que garantizaban un préstamo comercial y línea de crédito.

Luego de examinada la Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos presentada por Santander, el 17 de mayo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia a través de la cual acogió la misma, y ordenó el archivo sin perjuicio, ya que el matrimonio Remus-López

se acogió al procedimiento de quiebra, dispuesto en la Ley Federal de Quiebras. El foro de instancia dispuso en el referido dictamen que reservaba jurisdicción para decretar la reapertura, en caso de que la orden de paralización fuese dejada sin efecto, y que la parte interesada acudiera al tribunal dentro de los sesenta (60) días luego de que la disposición del Tribunal de Quiebras adviniera final y firme, o cuando, por otra razón, procediese la continuación de los procedimientos. El referido dictamen sería definitivo en caso de que el Tribunal de Quiebras adjudicara totalmente las reclamaciones. Pese a ello, el 13 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden en la que ordenó, entre otros aspectos, la reapertura del caso, ya que el Tribunal de Quiebras desestimó la petición de quiebras.

No obstante, el 29 de enero de 2004 el Banco presentó otra Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos ya que matrimonio Remus-López se acogió, nuevamente, a un procedimiento de quiebra. Siendo así, el 4 de febrero de 2004 el foro de instancia emitió una Sentencia en la que decretó la paralización de los procedimientos y el archivo del caso, sin perjuicio. El 20 de octubre de 2004, Santander presentó una Moción Solicitando Continuar los Procedimientos, se Anote la Rebeldía de la Parte Demandada y se Dicte Sentencia en la que indicó que el Tribunal de Quiebras desestimó, nuevamente, la petición de quiebra del matrimonio Remus-López, por lo que reiteró su solicitud de que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia sumaria en contra de éstos. Así, pues, el Tribunal de Instancia ordenó la reinstalación y apertura del caso, y le anotó la rebeldía al matrimonio Remus-López. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2004 el tribunal le concedió al matrimonio diez (10) días para reaccionar a la solicitud de sentencia sumaria, y dispuso que, de éstos comparecer, determinaría dejar sin efecto la rebeldía.

El 14 de diciembre de 2004, el Tribunal de Instancia emitió una Sentencia Sumaria a través de la cual declaró Con Lugar la demanda presentada por Santander. Sin embargo, el 13 de enero de 2005 el Tribunal de Instancia dejó sin efecto dicho dictamen, ya que, según la tercera Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos presentada por Santander, al momento de emitirse la misma carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia puesto que el matrimonio Remus-López

estaba, por tercera vez, bajo la protección del procedimiento de quiebra. Por ello, el foro de instancia desestimó el caso, nuevamente.

Transcurridos varios años, el 2 de abril de 2007, el Banco solicitó la continuación de los procedimientos, ya que el Tribunal de Quiebras desestimó el caso en dicho foro, con la prohibición de que el matrimonio Rermus-López

radicara una nueva petición de quiebra en el término de un (1) año. Siendo así, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la Sentencia del 13 de enero de 2005, y ordenó la reapertura del caso y la continuación de los procedimientos.

El 18 de septiembre de 2007, el matrimonio Remus-López

presentó su Contestación a la Demanda, en la que negó todas las alegaciones del Banco Santander, levantó varias defensas afirmativas y presentó una reconvención. En la vista de conferencia inicial celebrada el 2 de noviembre de 2007, el Tribunal de Instancia dejó sin efecto la rebeldía anotada, y le concedió al matrimonio Remus-López un término de treinta (30) días para exponer su posición en relación a la solicitud de sentencia sumaria del Banco, entre otros aspectos. El 7 de diciembre de 2007, el matrimonio Remus-López presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. El 11 de febrero de 2008, Santander presentó su Réplica a la Reconvención, en la que aceptó unos hechos, negó otros y levantó varias defensas afirmativas. El 5 de marzo de 2008, el tribunal emitió una Resolución y Orden en la que le impuso al Banco una sanción de cien ($100) dólares; le ordenó a Santander contestar y/o producir los documentos solicitados por el matrimonio Remus-López; y le advirtió que de no cumplir con ello podría imponer sanciones más severas.

En la vista sobre el estado de los procedimientos, el tribunal dejó sin efecto la sanción previamente impuesta a Santander, le concedió un término para replicar a la oposición de sentencia sumaria, para contestar los interrogatorios y para producir los documentos solicitados. Debido al incumplimiento del Banco con dicha orden, el 1 de mayo de 2008 el foro de instancia le impuso una sanción de trescientos dólares ($300) a favor del tribunal y de veinticinco dólares ($25) diarios a favor del matrimonio Remus-López por cada día de incumplimiento, y le ordenó la contestación del interrogatorio, so pena de sanciones procesales. 1

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de mayo de 2008 el Banco Santander presentó, con la autorización del tribunal, su Demanda Enmendada. En la misma, Santander alegó que el matrimonio Remus-López incumplió con la obligación de pago por ellos asumida mediante el contrato de préstamo suscrito el 30 de septiembre de 1999, a través del cual libraron un pagaré a la orden del Banco por la suma principal de cuatrocientos ochenta mil dólares ($480,000).2 Igualmente, el Banco reclamó la suma principal de diecisiete mil trescientos treinta y nueve dólares con nueve centavos ($17,339.09), más ciento veinte dólares y cuarenta centavos ($120.40) en concepto de cargos por demora, así como los que se continuaran acumulando hasta que se efectuara el pago completo de la obligación, y dos mil dólares ($2,000) de costas, desembolsos y honorarios de abogado, según pactados. Según el Banco, esta deuda correspondía al incumplimiento de parte del matrimonio Remus-López

con su obligación de pago de la línea de crédito de veinte mil dólares ($20,000), asumida el 8 de agosto de 2000.3

Santander arguyó que en garantía de las cantidades reclamadas en la demanda, el matrimonio Remus-López, mediante el Contrato de Prenda suscrito el 30 de septiembre de 1999, le entregó en prenda un pagaré hipotecario de cuatrocientos cincuenta y cinco mil dólares ($455,000), a favor del portador.4 Dicho pagaré fue garantizado con una primera hipoteca constituida mediante la Escritura Número 166, otorgada el 30 de septiembre de 1999 ante el notario José

L. Landrón Ramery, como gravamen de la finca número catorce mil quinientos treinta y tres (14,533), inscrita al Folio ciento cincuenta y cinco (155), del Tomo trescientos veinticuatro (324) de Lajas, Registro de la Propiedad de San Germán. El Banco también indicó en su Demanda Enmendada que el matrimonio Remus-López le otorgó en prenda otro pagaré hipotecario por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000), a favor de Santander,5 garantizado con una segunda hipoteca...

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