Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-006 Doral Financial

Corporation v. Valentín Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

DORAL FINANCIAL CORPORATION
Demandante
v.
LUIS GILLERMO VALENTÍN MÉNDEZ, ET ALS.
Demandados y Demandantes Co-Parte- Apelantes
ARKEL RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, ET ALS.
Demandados Co-Parte- Apelados
KLAN201001776
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD2005-1609 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis Guillermo Valentín Méndez, la señora María Trinidad Márquez Salazar

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante denominados “el matrimonio Valentín- Márquez”. Nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 13 de agosto de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el referido dictamen el TPI resolvió una Moción de Sentencia Sumaria presentada por el matrimonio Valentín-Márquez a favor de los codemandados y apelados, Arkel

Ramón Sánchez Torres, la señora Lourdes López Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante “el matrimonio Sánchez-López “.

Concluyó el TPI que el matrimonio Sánchez-López no tenía un deber jurídico, obligación personal ni responsabilidad contractual o extracontractual alguna para con el matrimonio Valentín-Márquez de proteger su crédito y responder por los daños y perjuicios alegadamente sufridos por ellos.

Examinado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

-I-

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 30 de noviembre de 2005 Doral Financial

Corporation, en adelante “Doral”, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del matrimonio Valentín-Márquez.

Alegó que allá para el 15 de diciembre de 1999, éste suscribió y firmó un pagaré hipotecario a su favor por la suma de $150,000.00, más intereses al 7.875 % anual. Dicho pagaré estaba garantizado por un bien inmueble propiedad del matrimonio Valentín-Márquez, ubicado en el Barrio Coto Laurel en Ponce. Sostuvo, además, que desde el 1 de julio de 2005 éstos dejaron de cumplir con su obligación prestataria, siendo infructuosas las gestiones de cobro hechas para cobrar lo adeudado, por lo que la deuda fue declarada líquida, vencida y exigible.

El 14 de septiembre de 2006 Doral presentó una demanda enmendada, en la que alegó que para el 26 de junio de 2002 suscribió y firmó otro pagaré a su favor por la suma de $95,000.00,más intereses al 8.25% y garantizado con el mismo inmueble del matrimonio Valentín-Márquez.1

Así el trámite, el 7 de abril de 2006 el matrimonio Valentín-Márquez

contestó la demanda y el 4 de diciembre de 2006 hizo lo propio con la demanda enmendada. Interpuso, además, varias defensas entre las que figuraba la ausencia de partes indispensables. Alegó que el matrimonio Sánchez-López

había adquirido el inmueble objeto de controversia mediante ejecución de sentencia en el pleito de Arkel Ramón Sánchez Torres, et als. v. Hospital San Cristóbal Inc., Dr. Luis Valentín

Méndez, et als., Civil Número JDP1994-0140.

El 9 de abril de 2007 el matrimonio Valentín-Márquez instó una “Demanda de Co-Parte”, contra el matrimonio Sánchez-López. En la misma solicitó que éste respondiera directamente a Doral por los pagos hipotecarios vencidos que motivaron la demanda original, más ciertos daños y perjuicios alegadamente sufridos, ya que en enero de 2007 su crédito se afectó por no haber realizado el matrimonio Sánchez-López

los pagos a las referidas hipotecas. Por lo que solicitó una suma no menor de $100,000.00 por haberse afectado su crédito; $50,000.00 por concepto de daños emocionales; y una suma equivalente por concepto de hogar seguro.

El 24 de julio de 2007 el matrimonio Sánchez-López contestó la Demanda de Co-Parte. Sostuvo que como resultado de la sentencia emitida en el caso número KLAN200200143, 2

fue el propio matrimonio Valentín- Márquez el que afectó su crédito, ya que a raíz de dicha sentencia le fue embargado el inmueble objeto de controversia y puesto en venta judicial. Esgrimió como defensa afirmativa, que por estar acogido a la Ley de Quiebras no podía asumir los pagos de las hipotecas que gravaban el referido inmueble.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 31 de agosto de 2007 el TPI dictó Sentencia Parcial a favor de Doral, debido a que el matrimonio Sánchez-López le pagó lo reclamado en su totalidad, quedando únicamente pendiente la Demanda de Co-Parte instada por el matrimonio Valentín-Márquez en contra del matrimonio Sánchez-López.

El 18 de septiembre de 2009 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha conferencia, celebrada el 21 de septiembre siguiente, el TPI determinó que resolvería lo relacionado con la reclamación del matrimonio Valentín-Márquez al matrimonio Sánchez-López mediante el mecanismo de sentencia sumaria, para ello les ordenó presentar sus respectivos argumentos por escrito.

El 18 de diciembre de 2009 el matrimonio Valentín-Márquez

presentó un escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”, en el que alegó que el incumplimiento del matrimonio Sánchez-López

con los pagos de las hipotecas que gravaban el inmueble que les fue adjudicado en pública subasta, había afectado su crédito. Reclamó tanto daños económicos como emocionales y una suma por concepto de hogar seguro. Incluyó con su escrito los siguientes documentos, a saber: copia de la escritura número 379 sobre una primera hipoteca otorgada el 15 de diciembre de 1999 ante notario público; copia de un pagaré hipotecario suscrito y firmado por el matrimonio Valentín-Márquez a favor de Doral por la suma de $150,000.00; copia de la escritura número 127 sobre una segunda hipoteca otorgada el 26 de junio de 2002 ante notario público; copia de un pagaré hipotecario suscrito y firmado por el matrimonio Valentín-Márquez a favor de Doral por la suma de $95,000.00; copia del Edicto de Subasta emitido el 23 de junio de 2005 por conducto del Alguacil Regional; y copia del Acta de Subasta de 4 de agosto de 2005 en el Caso Civil Número JDP1994-0140 (602).

El 27 de abril de 2010 el matrimonio Sánchez-López presentó su oposición a que se dictara sentencia sumaria, en la que plantearon la existencia de controversias sobre hechos materiales que impedían la disposición del caso por la vía sumaria, entre las cuales figuraba quién o quiénes eran los responsables de realizar los pagos a las hipotecas sobre el inmueble gravado con los préstamos concedidos por Doral.

Además, que la reclamación de hogar seguro al igual que la cuantía por concepto de daños requería la celebración de una vista en su fondo.

Mediante la Sentencia emitida el 13 de agosto de 2010, el TPI resolvió la solicitud de sentencia sumaria presentada contra el matrimonio Valentín- Márquez. En consecuencia desestimó la Demanda de Co [-] Parte instada contra el matrimonio Sánchez-López. A continuación exponemos los fundamentos expresados por el TPI, contenidos en la sentencia apelada:

[…]

Conforme los hechos en este caso el demandante de co[-]parte otorgó el 15 de diciembre de 1999, un pagaré a favor de Doral

Bank por la suma de $150,000.00 más intereses desde esa fecha hasta el pago total de esa cantidad. Para garantizar el pago de dicho pagaré se constituyó hipoteca voluntaria mediante escritura número 379 sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia. Subsiguientemente el 26 de junio de 2002 la demandante de co[-]parte nuevamente otorgó otro pagaré por la suma de $95,000.00 a favor de Doral

Bank y para garantizar el pago de dicho pagaré en segundo rango se constituyó hipoteca voluntaria mediante escritura número 127 sobre el mismo bien inmueble.

Posteriormente el 2 de agosto de 2005 y como parte de una venta judicial la propiedad inmueble de controversia, fue adquirida en pública subasta por el demandado de co[-]parte, Arkel R. Sánchez Torres y su esposa, Lourdes López, en ejecución de una sentencia a su favor en el caso [n]úm. JDP1994-0140 por daños y perjuicios.

Ante el incumplimiento con los pagos de la hipoteca sobre la propiedad inmueble, el acreedor hipotecario Doral, instó la presente causa de acción en ejecución de sentencia contra los demandantes de co[-]parte por ser deudores originales, y contra el demandado de co[-]parte por haber adquirido la propiedad hipotecada o sea titular registral.

….

….

Conforme a los hechos de este caso, es claro que al adquirir el demandado de co[-]parte la propiedad hipotecada por venta judicial sin que se hubiera logrado el cambio de deudor con el consentimiento del acreedor, ambos, el demandante de co[-]parte y el demandado de co[-]parte se convierten en deudores frente al acreedor Doral.

Sin embargo, ante la alegación de la demandante de co[-]parte de que el incumplimiento u omisión con los pagos hipotecarios de la propiedad, afectó adversamente su crédito, debemos concluir que conforme la normativa que hemos expuesto, los demandados de co[-]parte sí quedaron subrogados en la responsabilidad de los gravámenes y cargas que tenía la propiedad inmueble que adquirieron mediante venta judicial frente al acreedor hipotecario, Doral, como deudores reales y posteriores titulares de la propiedad y no como deudores personales ante los demandantes de co[-]parte, mediante una compraventa o cualquier otro negocio jurídico. En este caso los demandados de co[-]parte no asumieron ninguna obligación, ni responsabilidad con los demandantes de co[-]

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