Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-024 López Borges v. Puig Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMILIO LÓPEZ BORGES, ET AL
Demandantes
v.
JUAN C. PUIG MORALES, ET AL
Demandados
KLCE201100314
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CO2010-0056 Sobre: Reintegro de Contribuciones sobre Ingresos

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2011.

Comparece el Secretario de Hacienda mediante recurso de certiorari

y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de febrero de 2011 y notificada el día 9 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la causa KCO2010-0056. En la misma se declaró

Sin Lugar la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria, el Departamento de Hacienda, el TPI concluyó que “a los hechos de este caso le son de aplicación, las determinaciones del Tribunal Supremo en Orsini

García v. Srio. Hacienda, 2009 TSPR 190 [2010 JTS 9; 177 DPR __ (2010)]” (Anejo I, Ap., pág. 2).

I.

Los antecedentes fácticos que anuncia esta causa, así como su curso procesal no están en controversia.

El Sr. Emilio López Borges era empleado de la compañía Pfizer Pharmaceuticals

(Pfizer). Durante el año 2007, Pfizer

dio por terminado su empleo y como parte del plan de separación le ofreció unos beneficios económicos como indemnización a cambio de que suscribiera un acuerdo de separación y relevo total. Id., págs. 8-12. Del acuerdo surge que de no ser firmado por el Sr. López, éste “no podría recibir pago por separación del Plan de Separación de Empleados de Pfizer de Puerto Rico”, pero que de ser firmado, recibiría la suma total de $69,804.91 y relevaba a Pfizer de cualquier reclamación que pudiese surgir por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, entre otros. Id., pág. 8.

Firmado el acuerdo y finalizado el empleo el 28 de septiembre de 2010, el Sr. López recibió de Pfizer el pago de $69,804.91 el cual incluyó inicialmente en su planilla contributiva del año 2007, pero enmendó posteriormente para excluir dicho ingreso. Consecuentemente, solicitó al Secretario de Hacienda que se le reintegrara la suma de $18,115.00 pagada en exceso de contribución sobre ingresos. Luego de varios trámites, el 10 de octubre de 2010, el Secretario de Hacienda le notificó al Sr. López la denegatoria de su solicitud de reintegro por la cantidad de $18,115.00.

El 27 de octubre de 2010, el Sr. López, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (Sr. López), presentaron Demanda solicitando el reintegro de contribución sobre ingresos que habían pagado en exceso para el año 2007. Mediante ésta alegaron que la indemnización recibida no estaba sujeta al pago de contribución sobre ingresos, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo en Orsini García v. Srio.

Hacienda, supra, (en adelante, Orsini), y a tenor con la determinación administrativa 10-02 emitida por el Secretario de Hacienda el 20 de enero de 2010, a raíz de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.

Por su parte, el 11 de enero de 2011, el Estado presentó una solicitud de desestimación ante el TPI aduciendo que el pago recibido por el Sr. López era ingreso tributable y no representaba una indemnización. (Moción Solicitando Desestimación, Anejo III, Ap., pág. 26). El Estado también argumentó que debido a que mediante el Acuerdo de Relevo se le habían concedido al Sr. López “ciertas compensaciones económicas”, ello impedía concluir que el Sr. López hubiera sido despedido de forma injustificada o discriminatoria, por lo que no podía considerarse entonces como un pago de mesada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA § 185a, et seq., y por tanto, procedía aplicar el inciso (1) de la sección 1142 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, 13 LPRA sec. 8542, según enmendado, el cual establece que cualquier compensación que represente o sustituya pérdidas de ingresos o salarios, constituye ingreso tributable. Id., pág. 32. Finalmente, el Estado arguyó que lo resuelto en Orsini no era de aplicación a la causa debido a que “el marco legal” era distinto al de autos. Id., pág.

34. Apoyados en lo anterior, el Estado solicitó la desestimación de la Demanda en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA, Ap. V., R. 10.2.

El Sr. López presentó oposición a la desestimación alegando que la controversia de derecho que informaba esta causa se circunscribía a determinar si la indemnización que recibió estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos. Adujo que su despido mediante Acuerdo de Relevo constituyó un daño que repercutió en el aspecto moral y físico al igual que aquel adjudicado en Orsini.

Id., Anejo V, Ap., pág. 49.

Mediante Resolución de 7 de febrero de 2011 y notificada el día 9 del mismo mes y año, el foro de Instancia emitió Resolución declarando Sin Lugar la solicitud de desestimación solicitada por el Estado y estimó que a los hechos de este caso le son de aplicación las determinaciones del Tribunal Supremo en Orsini.

Inconforme, el Estado recurre mediante el recurso de Certiorari y le imputa al TPI haber errado de la siguiente forma:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA...

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