Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100281 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
| | REVISIÓN procedente de Administración de Corrección Querella Núm. 318-10-130 Sobre: Querella Incidente Disciplinario |
Panel integrado por su presidente, el Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén
Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.
Comparece ante nosotros por derecho propio y de forma pauperis el peticionario, Eduardo Rodríguez Vázquez, mediante lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativa.
El recurrente nos radica una serie de documentos los cuales presentó ante la División Legal de la Administración de Corrección. Entre los documentos presentados no acompaña un escrito de revisión que señale los errores que haya cometido la entidad revisora. Se ha presentado como apéndice:
i. Informe Disciplinario contra el convicto de epígrafe por hechos del 25 de octubre de 2010.
ii. Resolución emitida el 20 de diciembre de 2010 por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección.
iii. Reconsideración presentada el 27 de diciembre de 2010, por el convicto peticionario.
iv. Determinación emitida el 14 de enero de 2011, por el Ofician de Reconsideración.
v. Hoja de Trámite ante la División Legal de la Administración de Corrección.
vi. Copia de sobre de envío con mata sello del 24 de marzo de 2011.
La Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, establece:
(A) Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelare por derecho propio, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el Tribunal de Apelaciones o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá copia del mismo al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario(a) del tribunal sentenciador o del Tribunal de Apelaciones lo notificará al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a)
General. (B) Si el confinado entregara el escrito de apelación a los funcionarios de la institución con tiempo...
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