Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20090331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-011 Vélez Figueroa

v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― CAROLINA

PANEL V

TANIA GRISELDA VÉLEZ FIGUEROA DEMANDANTE-APELADA V ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEMANDADO-APELANTE KLAN200900331 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2001-0699 (506) SOBRE: DISCRIMEN POR IDEAS POLÍTICAS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

La Oficina de la Procuradora General nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró con lugar la demanda de discrimen

por razón de ideología política que presentó la señora Tania

Griselda Vélez contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se elimina el remedio de reinstalación y se reduce la partida de salarios dejados de percibir, y así modificada, se confirma la sentencia.

Comenzaremos nuestra discusión con un trasfondo procesal del caso y los hechos que originaron la demanda

I.

La señora Vélez

Figueroa presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado, el 28 de agosto de 2001. Alegó que sufrió discrimen

por razón de su afiliación política al Partido Nuevo Progresista (P.N.P).

Señaló que, como resultado del cambio de administración al Partido Popular Democrático (P.P.D.), no fue incluida en el registro de elegibles de la Agencia Estatal del Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (anteriormente denominada como Defensa Civil Estatal). Ello, a pesar de haber solicitado su reingreso el 21 de agosto de 2000. Indicó que tampoco le notificaron las convocatorias de los puestos vacantes que se emitieron en la agencia a partir de enero del 2001.

En la demanda original la señora Vélez Figueroa indicó que desde enero a agosto del 2001, la Agencia Estatal contrató a otros empleados menos cualificados afiliados al P.P.D. Sostuvo que fue discriminada por su ideología política y solicitó una indemnización de $30,000 dólares por los daños y angustias mentales. Además, reclamó una partida por salarios retroactivos desde la fecha en que debió ser acreedora de la plaza para la cual cualificaba.

Luego de varios trámites procesales, el Estado solicitó que se desestimara la demanda por incumplimiento con el requisito de notificación al Secretario de Justicia. Ello, conforme con lo dispuesto por la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley 121 del 24 de junio de 1966, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq.

El Tribunal de Instancia desestimó la demanda por falta de notificación mediante sentencia emitida el 11 de febrero de 2002. El Tribunal de Apelaciones revocó este dictamen el 28 de junio de 2002 y ordenó la continuación de los procedimientos ante el foro de instancia.1

Así las cosas, la señora Vélez Figueroa presentó una demanda enmendada el 20 de septiembre de 2005. Acompañó, junto con la demanda, una moción en la cual solicitó "permiso para enmendar las alegaciones ya que la demandante ha sido declarada incapaz". En la demanda enmendada se incluyó una partida por lucro cesante, debido a la imposibilidad de la señora Vélez Figueroa para generar ingresos y se ampliaron los daños alegados en la demanda original.2

La señora Vélez

Figueroa alegó que tenía un diagnóstico previo de depresión mayor severa, pero su condición se agravó al no ser reinstalada ni contratada por la Agencia Estatal. Adujo que "la condición emocional de la demandante se exacerbó a tal extremo que al presente no puede dedicarse a activida[d] laboral y/o lucrativa alguna, razón por la cual ahora solo es acreedora al seguro social."3

Arguyó que, como resultado de las actuaciones discriminatorias del patrono, desarrolló una incapacidad emocional que le imposibilitó dedicarse a la vida laboral. Ante ello, solicitó una partida de lucro cesante por la cantidad de $562,432 en sustitución al remedio de la reinstalación. Reclamó, además, una partida de $100,000 por daños y perjuicios.4

El Tribunal de Primera Instancia autorizó las enmiendas y concedió al Estado un término para contestar la demanda enmendada. El Estado presentó su contestación.

Trabada la controversia, el juicio se celebró el 12 de junio de 2008. La señora Vélez Figueroa testificó a su favor y presentó el testimonio pericial del psiquiatra, Dr. Luis Raúl Alfaro.

La prueba testifical del Estado consistió en el testimonio del Director Ejecutivo de la Agencia Estatal durante la administración del P.P.D., el señor Carlos Delgado Calzada.

El Tribunal de Primera Instancia admitió como evidencia documental estipulada los siguientes documentos: el informe pericial del Dr. Alfaro, la solicitud de reingreso de la señora Vélez Figueroa, la contestación a la solicitud de reingreso emitida por el Director Ejecutivo, las convocatorias de empleo que se emitieron luego de solicitado el reingreso, los documentos relacionados con estas convocatorias, sus correspondientes registros de elegibles y los nombres de las personas seleccionadas.5

A continuación, resumimos los hechos que quedaron probados ante el Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

Para la fecha del juicio, la señora Vélez Figueroa tenía 59 años de edad. Trabajó para la Agencia Estatal durante quince (15) años. Comenzó a trabajar como Oficinista I en el 1982 hasta alcanzar la posición de Oficinista IV de Recursos Humanos en las oficinas centrales de la agencia. Su posición requería llevar el control de los registros de asistencia de los empleados y de sus respectivas licencias, entre otras funciones.6

Renunció a su puesto el 27 de septiembre de 1997.

Durante el juicio, la señora Vélez Figueroa declaró que pertenecía al P.N.P y que participaba activamente en su partido como funcionaria del colegio. Según su testimonio, en la Agencia Estatal se conocía cuál era su afiliación política.7

Expresó que para finales de la década de los 80, recibió un tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado por motivo de sus condiciones de túnel carpal y en el área lumbar. Según la prueba desfilada, recurrió al Fondo por segunda ocasión por alegados problemas de ansiedad causados por el ambiente de trabajo.8

El Fondo no le diagnosticó una condición emocional en estos casos.

La señora Vélez

Figueroa expresó que fue cesanteada

junto con otros empleados de la Agencia Estatal, por lo que presentaron una demanda para reclamar la reinstalación de empleo.9

Indicó que, en aquel pleito, obtuvo un dictamen a su favor y para la fecha en que el Tribunal ordenó su reinstalación, ya había sido incapacitada por el seguro social debido a la degeneración de las condiciones fisiológicas por las cuales se reportó al Fondo.10

Manifestó que recibió la incapacidad del seguro social antes de renunciar a su empleo.11

Según su testimonio, como remedio al despido, el Tribunal le concedió la acumulación retroactiva por licencia regular y por enfermedad y fue reinstalada a su empleo para agotar dichas licencias hasta que renunció el 27 de septiembre de 1997.12

En la carta de renuncia la señora Vélez Figueroa expresó lo siguiente:

Deseo informarle que efectivo el 30 de septiembre de 1997, renuncio al puesto de Oficinista IV en la División de Servicios Generales de esta Agencia. Esta decisión fue tomada debido a mudanza hacia el extranjero.13

Luego de renunciar a su empleo, la señora Vélez Figueroa se trasladó con su hijo al estado de Florida para cuidar a su hermana. Regresó a Puerto Rico cuatro meses después.14

A su regreso, la señora Vélez Figueroa

consultó con el seguro social sobre la posibilidad de regresar a su trabajo.

Explicó que su decisión de renunciar a los beneficios del seguro social fue por la falta de ingresos para sufragar sus gastos personales y familiares.

Testificó que el 21 de agosto de 2000 le envió una carta al Director Ejecutivo de la Agencia Estatal mediante la cual solicitó el reingreso para ocupar su antigua plaza o un puesto similar.

También solicitó que su nombre fuera incluido en el Registro de Elegibles.15

El Director Ejecutivo de la Agencia Estatal, señor Miguel A. Santini Padilla, le envió una carta el 28 de agosto de 2000 en la cual indicó que su nombre sería incluido en el registro de elegibles. El señor Santini

solicitó una copia de la transcripción de créditos y la señora Vélez Figueroa entregó el documento solicitado.

Declaró que, a pesar de las diligencias realizadas, no fue incluida en el registro de elegibles y nunca recibió notificación de las convocatorias de los puestos para los cuales cualificaba. Ello, según alegó, se relacionó con el cambio de gobierno.

A partir de febrero de 2001, se nombró al señor Carlos Delgado Calzada como Ayudante Especial II.16

Su posición era de confianza y estaba encargado de supervisar la oficina de Recursos Humanos, entre otras funciones. El señor Delgado Calzada declaró que pertenecía al P.P.D. en el 2001.17

A partir de enero de 2001, se emitieron varias convocatorias de empleo. La prueba desfilada durante el juicio demostró que la señora Vélez Figueroa

tenía los conocimientos necesarios para cualificar para los puestos convocados.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la Agencia Estatal contrató a empleados con menos experiencia en comparación con la señora Vélez.

El señor Delgado Calzada fue nombrado Director de Recursos Humanos en junio de 2003. Declaró que en septiembre de 2003 recibió copia de la demanda del pleito de epígrafe.18

Surge de la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia tomó en consideración esta fecha para concluir que desde el 2003 el señor Delgado Calzada tenía conocimiento sobre la solicitud de reingreso.19

Durante el juicio, el señor Delgado Calzada manifestó que no emitió ninguna directriz para incluir a la señora Vélez Figueroa en el registro de elegibles, ni tampoco emitió ninguna instrucción para que se le notificaran las...

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