Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-057 Rodríguez Martínez v. Blest Quiroz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Apelante V. ROXANA T BLEST QUIROZ Apelado KLAN201100392 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K FI2010-0024 SOBRE: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Tras la aprobación de la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, que enmendó los Artículos 113 a 117 del Código Civil de Puerto Rico,1 el señor Rodríguez Martínez presentó esta acción de impugnación de paternidad contra su ex esposa Rozana T. Blest

Quiroz. La señora Blest Quiroz negó las alegaciones del señor Rodríguez Martínez; luego de varios trámites procesales, se realizaron las pruebas de ADN con resultados negativos para el apelante, pues demostraron que él es el padre de F.E.R.B.

con un 99.99% de certeza. Ante este desenlace científico, el apelante no continuó con el caso y el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró sin lugar la demanda. Le impuso $1,500 de honorarios de abogados por temeridad, a ser satisfechos a la parte demandada en 30 días.

El apelante nos plantea que incidió el foro sentenciador al imponerle honorarios por temeridad, “en abierta contradicción del espíritu y la letra de la Ley 215 de 29 de diciembre de 2009”.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos modificar la cuantía impuesta por ese concepto y confirmar así la determinación apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

II

- A -

La Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009 enmendó los Artículos 113 a 117 del Código Civil de Puerto Rico y amplió los plazos en los que debe incoarse la acción para impugnar la paternidad o la maternidad. El Artículo 5 de la Ley 215, enmendó el Artículo 117 del Código Civil, por lo que ahora su texto dispone:

La acción para impugnar la presunción de paternidad o de maternidad, por parte del padre legal deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de esta Ley, lo que sea mayor.

La acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre o la madre biológica(o), así como de la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.

[...]

La ley también contiene una disposición transitoria que reactiva el...

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