Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-065 López Rivera v. López Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARMEN DELIA LÓPEZ RIVERA, SU ESPOSO JORGE FIGUEROA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
ANA MARÍA LÓPEZ RIVERA Y OTROS
Apelados
KLAN201100136
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-2756 SOBRE: Declaratoria de dominio y expediente de dominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros la Sra. Carmen D. López Rivera y su esposo, Sr.

Jorge Figueroa Pérez (apelantes), mediante recurso de apelación en el cual solicitaron la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que desestimó su acción de declaratoria de dominio y expediente de dominio. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos jurisdicción para entender en los méritos de la presente controversia en base a los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Para el año 1945, Don Manuel López Cabrera y su señora esposa Guadalupe Rivera adquirieron mediante contrato de compraventa un predio de terreno en el Municipio de Naranjito1.

Dicha finca no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, el matrimonio López-Rivera permitió que los apelantes construyeran una vivienda en el predio e hizo constar esta autorización mediante una declaración jurada suscrita por Don Manuel López en el 19792.

Alegaron los apelantes que esta “cesión” de la propiedad se hizo de manera verbal en el año 19723. Al fallecer, Don Manuel López y su esposa Guadalupe Rivera dejaron dieciséis (16) herederos, entre los cuales está la Sra. Carmen D. López Rivera (la apelante).

Los apelantes residieron en la referida vivienda hasta el 1981, año en el cual se trasladaron a vivir a una propiedad en la Barriada Monte Verde del Municipio de Naranjito4. Mientras residían en dicha propiedad, los apelantes periódicamente visitaban la propiedad en el terreno de Don Manuel para realizar ciertos trabajos de mantenimiento5. En el mes de mayo de 2006, los apelantes se trasladaron nuevamente a la propiedad para residir en ella.

En el mes de noviembre de 2009, los apelantes presentaron una demanda contra el resto de los herederos en la que adujeron que poseían el terreno en controversia en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria y que, cumplidos los requisitos en ley para ello, solicitaron que se declarara su titularidad mediante dictamen judicial y que se inscribiera su título en el Registro de la Propiedad6. Cinco de los herederos demandados contestaron la demanda y negaron que la Sra. Carmen D.

López poseyera la propiedad como dueña, aseverando, por el contrario, que ella poseía la propiedad como parte de la Sucesión de Manuel López y Guadalupe Rivera7.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de mayo de 2010 los apelantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria en la que replicaron los argumentos esenciales esbozados en la demanda8.

Como parte de los anejos a la moción de sentencia sumaria se acompañó una declaración jurada suscrita por los apelantes en la que declararon haber adquirido la propiedad mediante “cesión verbal” y que poseyeron la propiedad de manera pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño por un período de treinta (30) años, y otra declaración jurada suscrita por cuatro (4) integrantes de la Sucesión en la que acreditaron que los apelantes habían poseído la propiedad por más de treinta (30) años en calidad de dueños9.

En respuesta, los herederos demandados se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria de los apelantes, y a su vez solicitaron que se dictase sentencia sumaria a su favor10.

Con la referida oposición los herederos-demandados

incluyeron una declaración jurada, suscrita por la totalidad de la Sucesión de Manuel López (incluyendo a la Sra. Carmen D. López), en la que se reconocía la posesión del terreno objeto de la presente controversia en calidad de herederos11.

Los apelantes replicaron a la oposición presentada por los apelados, y sostuvieron que la referida declaración jurada de donde surge la admisión de la Sra. Carmen D. López poseyendo el terreno como heredera se hizo con el único propósito de completar los procedimientos relacionados a la instalación de electricidad en otra propiedad edificada en el predio12.

A solicitud de los apelantes, Instancia celebró una vista argumentativa el 5 de noviembre de 2010, en la que los abogados de ambas partes expusieron sus respectivas posturas en torno al derecho aplicable al caso de epígrafe13.

Escuchados los planteamientos de ambas partes, el foro apelado determinó resolver por escrito ulteriormente. Así pues, el 8 de noviembre de 2010, notificada el 11 de enero de 2011, Instancia dictó sentencia sumaria en la que determinó que la reclamación de los apelantes no procedía en derecho, pues no cumplieron con los requisitos del procedimiento de expediente de dominio establecido en la...

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