Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE1100059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1100059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-078 Red Tower Corp. v. Municipio de San Sebastían

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RED TOWER CORP. Recurrida v. MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN Peticionario KLCE1100059 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Consignación de Arbitrios A2CI201000805 (0001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Comparece mediante recurso de Certiorari el Municipio Autónomo de San Sebastián (Municipio) y nos solicita la revisión de una Resolución, emitida el 22 de diciembre de 2010, notificada el 28 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la petición de consignación de cuatro mil seiscientos ochenta dólares ($4,680) como pago de los arbitrios municipales que presentó Red Tower, Corp. (Red Tower) contra el Municipio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 2 de noviembre de 2010 Red Tower presentó una Petición de Consignación de Arbitrios Municipales contra el Municipio, mediante la cual solicitó la consignación de cuatro mil seiscientos ochenta dólares ($4,680) en concepto de arbitrios municipales por la construcción e instalación de una Torre de Telecomunicaciones en el Barrio Guatemala de dicho municipio. Arguyó en su solicitud que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había aprobado el permiso de construcción de dicho proyecto condicionado, entre otras cosas, al pago de los arbitrios municipales. Alegó que no obstante lo anterior, el Municipio se negó al cobro de los arbitrios municipales correspondientes, al dos por ciento (2%) del costo de la obra. Argumentó, además, que realizó gestiones con el Departamento de Finanzas del Municipio para hacer el pago de los arbitrios municipales, sin embargo, sus acciones resultaron infructuosas. Ante ello, Red Tower solicitó la consignación en el tribunal del pago por concepto de arbitrios municipales.

No obstante, el 9 de diciembre de 2010 el Municipio se opuso a la petición de consignación de los arbitrios municipales presentada por Red Tower. Argumentó, en apoyo a su posición, que Red Tower

incumplió con el procedimiento dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos para la imposición y cobro de los arbitrios de construcción. Además, se opuso a la cantidad consignada por Red Tower en concepto de arbitrios municipales, pues indicó que la obra de construcción carece del endoso del Municipio, lo que significa que la obra paga arbitrios a razón de un diez por ciento (10%) del precio de la obra, esto de conformidad con la Ordenanza Municipal Núm. 26 Serie 2006-07 de 19 de diciembre de 2006.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 4 de noviembre de 2010 la Resolución recurrida, mediante la cual aceptó la consignación de cuatro mil seiscientos ochenta dólares ($4,680) presentada por Red Tower

a beneficio del Municipio. Dispuso, además, que no entró ni se pronunció respecto a los méritos de la controversia.

Inconforme con la anterior determinación, el 22 de diciembre de 2010 el Municipio solicitó la reconsideración de la misma. Mediante su solicitud reiteró su oposición a la consignación de arbitrios municipales por parte de Red Tower. Sostuvo que, toda vez que la consignación tiene el efecto de extinguir la obligación entre las partes, al aceptarse la consignación como correcta, ello tendría el efecto de extinguir la obligación de Red Tower con el Municipio. En respuesta a ello, el foro primario declaró sin lugar la referida solicitud e indicó lo siguiente: “No existe pleito en caso de consignación”. Aún inconforme, el Municipio presentó el recurso ante nos, en el que plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no tenía ante sí un caso, pleito o controversia a ser adjudicado tras el Municipio de San Sebastián comparecer a controvertir la consignación presentada por la empresa Red Tower y aceptada mediante resolución por el Tribunal, sin que el Municipio demandado hubiera sido emplazado y sin concederle el derecho a expresarse para impugnar la cuantía y el procedimiento utilizado para el pago de arbitrios municipales de construcción.

Concedimos a Red Tower

un término hasta el 14 de febrero de 2011 para comparecer y exponer su posición en cuanto al recurso de Certiorari...

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