Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100258
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100258 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
BRYAN MILLET PABÓN Demandante-Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE | KLCE201100258 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece ante nos el Estado por medio de la Procuradora General y solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el Estado, en la que se cuestionaba la legitimación activa de la parte Recurrida para impugnar la confiscación de un vehículo de motor.
El 29 de abril de 2010, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor marca Hyundai, Excel, tablilla HKW-787 de 1983, por alegada violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas1 y por violación a los Artículos 5.10, 6.01 y 2.14 Ley de Armas de Puerto Rico2. Posteriormente y según lo dispuesto en la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq., (en adelante Ley Núm. 93) el automóvil fue confiscado. Por tal razón y en cumplimiento con los postulados de dicho precepto de ley, el 17 de mayo de 2010 el Estado procedió a notificar la confiscación a todas las partes con interés, entre los que se encontraba Bryan Millet
Pabón (Recurrido), por ser la persona en cuya posesión se ocupó el vehículo de motor.
Al advenir en conocimiento del proceder del Estado, el 17 de junio de 2010 el Recurrido presentó ante el TPI demanda sobre impugnación de confiscación y, posteriormente, fianza en garantía del vehículo por la cantidad de trescientos dólares ($300.00).
El Estado, por su parte, contestó la demanda y arguyó, entre otras cosas, que el Recurrido carecía de legitimación activa para incoar la referida acción legal.
Evaluados los escritos, el 27 de septiembre de 2010, el TPI emitió orden en la que aprobó la fianza consignada y dictaminó que procedía la entrega del vehículo al Recurrido. Ante ello, el Estado presentó Moción en Reconsideración
de Orden y en Oposición a Entrega por Prestación de Fianza. En ella sostuvo que la mera posesión del vehículo no le confería legitimación al Recurrido para instar la presente causa de acción y que al no ser el dueño registral del mismo3 le correspondía demostrar su legitimación o interés. Es decir, que éste debía rebatir la presunción que cobija al dueño registral
del auto. Cónsono con su contención, solicitó al TPI que dejara sin efecto la orden emitida.
Oportunamente el Recurrido se opuso al petitorio del Estado y alegó ser el dueño del vehículo, a pesar de no haber efectuado el correspondiente traspaso. Adujo que dicho trámite no lo había podido consumar debido a que desconocía el paradero del dueño registral. Consecuentemente, solicitó al TPI la entrega del vehículo de motor.
Aquilatadas las respectivas posturas, el 21 de enero de 2011 el TPI emitió la Resolución objeto del presente recurso. En la misma declaró no ha lugar la reconsideración presentada por el Estado y, por consiguiente, le ordenó a éste entregar la propiedad ocupada al Recurrido.
Insatisfecho con la determinación arribada, el Estado recurrió ante nos y señaló la comisión del siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera...
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