Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201000803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000803
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-112 Díaz Torres v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

NAYDA DÍAZ TORRES
Recurrente
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE PUERTO RICO
Patrono
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrido
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia-Recurrida
KLRA201000803
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Comisión Industrial de Puerto Rico NÚM. C.I.: 03-900-14-3694-01 (0) NÚM. CFSE: 03-15-05961-9 SOBRE: Relación Causal, Condición Emocional

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos la recurrente, señora Nayda

Díaz Torres, y solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión). Mediante la resolución, la Comisión determinó que la condición emocional de señora Díaz Torres no guardaba relación causal con el accidente laboral reportado.

Luego de examinar detenidamente el expediente del caso en autos así como el derecho aplicable, se revoca la resolución recurrida. Exponemos.

I.

La señora Díaz se desempeñaba como Relacionista

Público en el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (Banco de Desarrollo). El 16 de mayo de 2003, la señora Díaz Torres radicó una reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). Alegó tener problemas emocionales, altos niveles de tensión y depresión. Luego de impartirle tratamiento psiquiátrico, el Fondo emitió una decisión del administrador el 17 de marzo de 2004. En ella resolvió que no existía relación causal entre la condición emocional de la señora Díaz y su trabajo. Tal decisión fue apelada por la señora Díaz ante la Comisión.

La Comisión celebró vista los días 8 de marzo de 2005, 9 de enero de 2007 y el 26 de agosto de 2008. Allí se presentó el testimonio de la lesionada, señora Díaz; la perito y siquiatra de la señora Díaz, Dra. Ileana

Fumero; la señora Aixa Díaz Montijo, supervisora anterior de la señora Díaz; la señora Milka Tavarez Ramos, secretaria de la división del Banco de Desarrollo donde trabajaba la señora Díaz; la psiquiatra consultora de la Comisión, Dra. Marianne

Perocier; y el médico del Fondo, Dr. Rafael Nogueras.

La señora Díaz testificó que para el 16 de mayo de 2003 era supervisora en la División de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Banco de Desarrollo1; que hubo una reestructuración en el Banco para el 2001 en la cual se cerraron tres divisiones y se reintegraron todas las funciones en lo que se denominó la División de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la cual ella era responsable2. Declaró que trabajaba desde las 7:00 a 7:30 de la mañana hasta las 6:00, 6:30 a 7:00 de la noche, un horario por encima de su horario regular3.

Durante la vista las partes estipularon que la señora Díaz era una excelente trabajadora4.

La señora Díaz explicó que sus relaciones con los supervisores siempre habían sido buenas, pero que a finales del 2002 y principios de 2003 comenzó a trabajar bajo otro supervisor, el señor Francisco Rodríguez, y el ambiente de trabajo cambió5; que el supervisor comenzó a criticarle su trabajo6.

Declaró que al cambiar el ambiente de trabajo comenzó a sentir palpitaciones en el pecho y náuseas, por lo que fue al cardiólogo quien le realizó unos estudios y permaneció fuera del trabajo por una o dos semanas7.

Explicó que el cardiólogo le dijo que estaba en unos niveles de tensión altos y que tenía que ir a un psicólogo o al psiquiatra pero ella lo que hizo fue ir al trabajo nuevamente8. Declaró que cuando llegó al trabajo se encontró con directrices que no le habían sido informadas, que no tenía la potestad para firmar las hojas de registro, ni para hacer las compras que necesitaba realizar en su trabajo, que no tenía potestad para nada y que eso le hizo sentir todavía más miserable y ahí comenzó con unos episodios de llanto continuos9. Que luego fue a unas facilidades del Hospital San Juan Capestrano

en Condado, en la cual la entrevistaron y le dijeron que la podían atender pero que tenía que ir primero al Fondo10.

Por otro lado, las señoras Díaz Montijo

y la señora Tavarez Ramos realizaron declaraciones sobre la ejecución excelente de la señora Díaz en su trabajo y cómo el ambiente de trabajo cambió cuando el señor Rodríguez comenzó en el Banco. Sobre esto, explicaron que el señor Rodríguez causaba mucha presión en el trabajo por la manera y el momento en que solicitaba que se realizaran las cosas, en especial a la señora Díaz.11

La psiquiatra Dra. Fumero

declaró que la señora Díaz tenía una sintomatología

severa de depresión mayor con marcada ansiedad12.

Identificó el área laboral como un factor contribuyente a la condición de la señora Díaz. Ello porque conforme surgía de sus entrevistas, la señora Díaz no reportaba ningún historial psiquiátrico previo.

Añadió que la señora Díaz comenzó con una serie de sintomatologías

psiquiátricas y desde hacía un tiempo había estado sometida a diferentes tensiones y presiones en el área laboral. En cuanto a la etiología de la condición, declaró que no encontraba ningún otro estresor contribuyente que no fuera el factor laboral13.

Testificó que el historial psicosocial realizado por el Fondo era cónsono con lo que ella declaró en términos del curso de la condición y los tratamientos que hasta el momento había recibido la señora Díaz14.

Añadió que conforme al informe psiquiátrico del Fondo el ámbito laboral era contribuyente a la condición de la señora Díaz y se identificaba como el estresor en el desarrollo de la condición15.

Añadió que fuera del estresor laboral no se había encontrado otro estresor que contribuyera al desarrollo de la condición de depresión mayor de la señora Díaz.16

La psiquiatra consultora de la Comisión, Dra. Perocier, declaró que evaluó a la señora Díaz el 6 de diciembre de 2004. En cuanto a los cambios emocionales de la señora Díaz entendió que era posible que influyera el ambiente laboral para el desarrollo de la condición y realizó un resumen de su informe según las declaraciones de la señora Díaz17.

La doctora Perocier declaró que entendía “que los cambios emocionales es factible que se hallan, el ambiente laboral, es posible que haya influido para desarrollar esta condición […]”. A preguntas del representante legal del Fondo, la Dra. Petrocier

aclaró que a causa del nivel de exigencia laboral por el cual la señora Díaz estaba pasando y la labor que desempeñaba, podía desarrollar síntomas emocionales compatibles con el estado depresivo o agravar las condiciones existentes que tenía la señora Díaz18.

El doctor del Fondo, Rafael Nogeras, expresó en la vista que según lo que declaró la señora Díaz y su informe sobre que estuvo adaptándose al supervisor nuevo en su empleo, se demostraba un trastorno de tipo de ajuste19.

Pero, en cuanto a lo señalado en algunos de los informes de la Dra. Fumero sobre que la señora Díaz era lenta en su trabajo y cometía errores, entendió que eran cambios orgánicos celébrales20 y que la disfunción en el ámbito laboral era por una cuestión orgánico cerebral, no por la depresión21.

Sobre éstas declaraciones del Dr. Nogueras, la Dra. Fumero

explicó que como también lo había señalado la Dra. Perocier

la depresión era un riesgo cardiovascular que podía contribuir a exacerbar las condiciones preexistentes de la señora Díaz,22 explicó que los cambios orgánicos eran el resultado de la depresión.

El 20 de enero de 2009 la Comisión emitió Resolución en la cual confirmó la decisión del Administrador del Fondo. Determinó que el accidente sufrido por la señora Díaz no estaba cubierto bajo la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. §1 et. seq.

Luego de solicitar reconsideración que fue rechazada de plano por la Comisión, la señora Díaz presentó ante éste tribunal un recurso de revisión. Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia23 en la cual devolvió el caso a la Comisión para que emitiera resolución con las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho correspondientes.

La Comisión emitió entonces una Resolución en la que determinó que la condición emocional no guardaba relación causal con el...

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