Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-124 Figueroa Jusino

v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MIGUEL A. FIGUEROA JUSINO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201100043 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: SG-0258-10 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el recurrente Miguel A. Figueroa Jusino y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 4 de enero de 2011 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), confirmando una resolución previa emitida por un Árbitro de su División de Apelaciones. Mediante la misma, el recurrente fue declarado inelegible para recibir los beneficios por desempleo conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, 29 L.P.R.A. secs. 701-717 (Ley de Seguridad de Empleo).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el recurrente, quien trabajó para el patrono Fugitive Recovery

Investigation por alrededor de cinco (5) meses como Jefe de Seguridad (“Capitán”), renunció a su trabajo. Sostuvo que dejó el empleo por la pérdida total de su automóvil, lo que alegadamente

le impedía transportarse al lugar de trabajo asignado. Posteriormente, acudió a la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del DTRH para solicitar los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, supra.

El 8 de octubre de 2010 el Negociado emitió una determinación señalando:

Usted dej[ó] su trabajo debido a la p[é]rdida total de su autom[ó]vil. La información obtenida demuestra que hay transportación pública adecuada entre su casa y el lugar de trabajo.

Se considera que usted abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Al no haber hecho esfuerzo por retener su empleo, utilizando la transportaci[ó]n p[ú]blica disponible en el [á]rea.

Se descalifica desde ndisabeg (sic) e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces u (sic) beneficio semanal.

Esta decisi[ó]n est[á] basada en la Secci[ó]n 4B* (sic) 2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por estar inconforme con dicha determinación, el 19 de octubre de 2010 el recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro del DTRH. La misma fue pautada para el 2 de diciembre de 2010.

Durante la audiencia el recurrente compareció y prestó testimonio. El patrono Fugitive Recovery Investigation no compareció. El Árbitro encontró probados los siguientes hechos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono Fugitive Recovery

Investigation, durante cinco (5) meses aproximadamente. Se desempeñó como Jefe de Seguridad (Capitán) hasta el 8 de septiembre de 2010.

2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que el patrono lo removería de su puesto y aun cuando todavía no le había informado la nueva ubicación formalmente, renunció porque su vehículo tenía problemas con los frenos.

3. El reclamante no sabía a donde seria reubicado.

4. Previo a renunciar, no agotó todas las gestiones disponibles para mantenerse en el empleo.

5. El patrono no compareció.

En consecuencia, el 3 de diciembre de 2010 el Árbitro emitió una resolución en la que determinó que el recurrente había renunciado a un empleo adecuado sin justa causa. La falta de transportación puede constituir justa causa, pero dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Determinó que no existía justificación para que éste no utilizara los servicios de transportación pública accesibles entre su casa y el lugar de trabajo. Confirmó la determinación emitida por el Negociado al concluir que era inelegible para recibir los beneficios por desempleo al amparo de la Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra.

En desacuerdo con lo expresado en dicha Resolución, el recurrente interpuso apelación ante el Secretario del DTRH. Luego de evaluado el caso y a base de la evidencia que obraba en el expediente administrativo, el 4 de enero de 2011 éste emitió su decisión...

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