Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-130 Viust Martínez v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ENRIQUE VIUST MARTÍNEZ Recurrido V. MUNICIPIO DE CAROLINA Patrono CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO KLRA201100137 Revisión procedente de la Comisión Industrial De Puerto Rico CASO NÚM. 91-15-01564-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 28 de enero de 2011 por la Comisión Industrial, en la que reconoció al recurrido Enrique Viust Martínez el derecho a recibir los beneficios de incapacidad total permanente por factores socioecónomicos.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de analizar los fundamentos de la agencia recurrida, resolvemos confirmar su resolución.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

El recurrido Enrique Viust Martínez sufrió un accidente laboral el 18 de septiembre de 1990 mientras trabajaba para el Municipio de Carolina.1 La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) determinó que, como consecuencia de ese accidente, el señor Viust sufrió un esguince cérvico-dorsal, un esguince lumbo-sacral, un esguince bilateral de hombros, la operación de la rodilla derecha (S/P), la herniación

del disco (HNP) ubicado entre las vértebras L4 y L5 y una tendinitis crónica del manguito rotador derecho.

Posteriormente, al cabo de su tratamiento rehabilitador, el Fondo le reconoció al señor Viust los siguientes grados de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales: región cervical 5%, pérdida de brazo derecho en o más arriba del codo 18%, región lumbar 10% y pérdida de una pierna por amputación a nivel de la rodilla con muñón satisfactorio en cuanto a longitud de forma y condición general 10%, para una incapacidad total del 43% de las funciones fisiológicas generales.

El 2 de febrero de 2004 la Comisión Industrial refirió el caso del señor Viust al Fondo para que el Comité de Factores Socio Económicos realizara la evaluación de rigor y determinara si el recurrido está o no totalmente incapacitado para desempeñar una tarea remunerativa en la industria que le produzca ingresos de forma ordinaria y de manera estable. El Comité rindió su informe el 20 de diciembre de 2006, notificado el 12 de enero de 2007, en el que ratificó las incapacidades reconocidas previamente, pero determinó que no procedía reconocer al señor Viust

una incapacidad total permanente por factores socioeconómicos, debido a que las condiciones orgánicas relacionadas con el accidente laboral que ya fueron compensadas no son el factor limitante principal para sus restricciones laborales, sino sus condiciones orgánicas no relacionadas ni compensables, consistentes en: diabetes mellitus

tipo II, neuropatía extremidades inferiores, hipertensión (HBP), colesterol alto, osteoporosis, dolor al orinar, lesión en la rodilla izquierda, artritis, problemas de visión y una condición emocional. Al así resolver, el Comité reiteró que las incapacidades que menoscaben la habilidad del trabajador para dedicarse a un trabajo que le produzca un ingreso de una manera estable tienen que ser aquéllas provocadas por el accidente laboral o la enfermedad ocupacional.

El señor Viust apeló de esa decisión ante la Comisión Industrial de Puerto Rico. Este organismo apelativo celebró una vista en la que tuvo ante sí el testimonio del señor Viust y prueba documental, consistente del Informe Patronal del Accidente, el Informe Socioeconómico realizado al apelante y el Informe de Rehabilitación Vocacional, todos estipulados por las partes.

El señor Viust testificó que tiene actualmente 66 años de edad; que recibe $652 de Seguro Social por incapacidad, pero le deducen para el plan médico, por lo que recibe neto $552; que reside con su esposa, quien recibe $475 de seguro social; que reciben $368 de beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); que el núcleo familiar lo componen ellos dos, el hermano del señor Viust y el hijo de este último; que se mudaron en el 2008 para la casa en que viven y que está a nombre de los tres; que el precio de la casa fue de $144,000 y pagan $800 de hipoteca; que su hijo aporta $150 o $160 y paga el agua y la luz, para los que no tiene subsidio; que el señor Viust paga el plan complementario de la Reforma de Salud; que no tiene automóvil ni tiene otros préstamos; y que los ingresos combinados de cupones y seguro social de él y de su esposa ascienden a $1,400 mensuales.

El señor Viust declaró que, a veces, esos ingresos no les dan para cubrir todos sus gastos, pero luego aceptó que les dan para vivir; que tiene la diabetes controlada, así como también tiene controlada con medicamentos la presión arterial; que tiene bien el colesterol, según la última prueba que se le hizo; que padece de problemas de la visión y no puede guiar porque ve doble; y que recibe tratamiento por su condición emocional, pero que está estable.

En su testimonio, el señor Viust también declaró que, a pesar de todas las condiciones que el Fondo no relacionó con el accidente, a saber, la diabetes, la alta presión, la condición emocional, la rodilla izquierda y la osteoartritis generalizada, las condiciones que sí le fueron relacionadas son las que no le permiten trabajar.

Estas condiciones consisten de un disco herniado

lumbar, de unos abultamientos cervicales, de una condición que requirió cirugía de su hombro derecho y otra de la rodilla derecho. El señor Viust

testificó que no puede trabajar por la herniación del disco, no puede doblar las rodillas y no puede hacer fuerza. Indicó, además, que el hombro derecho no quedó muy bien después de la cirugía, está peor ahora, y que lo mismo sucede con su rodilla derecha.

En la vista el señor Viust

planteó que el Fondo se ciñó a una cuestión médica, no a una cuestión legal ni económica; que el Fondo determinó que lo que lo incapacita es la diabetes, la alta presión, la condición emocional, la rodilla izquierda y la osteoartritis y que las condiciones del disco herniado, del abultamiento cervical, de la operación del hombro derecho y la operación de la rodilla derecha no lo incapacitan totalmente. No obstante, señala que varias de las condiciones no relacionadas como la diabetes y la alta presión están controladas, por lo que éstas no lo incapacitan, razón por la cual la decisión del Fondo es errónea. Asimismo, argumentó que el Fondo no señaló la edad como el factor que lo saca del mercado laboral, ni otro tipo de factores, sino que se trata de un fundamento médico que no tiene base en el expediente del Fondo, sino que se trata de información que él proveyó al Fondo.

El señor Viust cursó hasta el cuarto año de escuela superior. En cuanto al trabajo que realizaba cuando se reportó al Fondo, explicó que era supervisor y que luego lo pusieron de trabajador V; que después del accidente le dieron permiso para trabajar por tres meses, pero, como estaba medicado, no lo dejaban supervisar; que no pudo volver a trabajar por los medicamentos que tomaba, ya que se pasaba durmiendo; que estuvo de licencia sin sueldo desde febrero de 1991 hasta el 15 de enero de 1992; que estuvo empleado en el Municipio hasta el 1992; y que en diciembre de 1992 el Seguro Social lo incapacitó.

La Comisión Industrial consideró el Informe Socioeconómico, preparado el 19 de mayo de 2006 por la Sra. Judith

Páez Agosto, Trabajadora Social. En ese Informe se indica que el señor Viust viajó a Estados Unidos en junio de 2005 para recibir tratamiento médico para sus condiciones de hipertensión, diabetes y problemas de visión y sufrió una caída por las escaleras del tren en el estado de Nueva York y se lastimó la rodilla izquierda, por lo cual se atendía con un ortopeda, quien le diagnosticó la artritis en esa articulación.

Además, se desprende del expediente administrativo que el recurrido recibió tratamiento en salud mental en 1989 por el diagnóstico de esquizofrenia. El señor Viust se reportó al Fondo por su condición emocional. El 21 de marzo de 1990 este organismo determinó que tenía un desorden de ansiedad en una personalidad esquizoide, no relacionada.

En cuanto a las condiciones que el Fondo sí relacionó con su accidente laboral, el señor Viust se quejó de que aún padece de dolor en la rodilla derecha, dolor en la espalda baja y dolor en el cuello. Actualmente no realiza actividad lucrativa alguna, y aunque utiliza un bastón para desplazarse, es independiente para asearse y vestirse.

Respecto a las otras condiciones no relacionadas, se quejó de que se altera con facilidad, que sufre de pesadillas y tiene problemas de circulación en las extremidades inferiores a causa de la diabetes.

En el Informe Socioeconómico se indica que la Administración del Seguro Social lo incapacitó en diciembre de 1992 por la condición de la espalda y la condición emocional. Al momento de hacerse ese informe, el señor Viust

estaba separado de su esposa y la relación conyugal estaba afectada; residía en la casa de una hija en Nueva York en donde recibía tratamiento médico indigente, ya que no estaba acogido a la Parte B de Medicare, porque al deducirle la prima correspondiente, el sobrante no le alcanzaba para vivir; y él no recibía una pensión de retiro como empleado municipal.

En el aspecto de rehabilitación vocacional, el Informe Socioeconómico indica que el señor Viust presenta una dificultad para captar información, para seguir instrucciones y que tiene poca tolerancia a la presión. Esas condiciones no le permitirían someterse a un proceso de rehabilitación, pero se le iba a referir a la especialista para que emitiera su opinión.

En fin, en el Informe...

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