Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100255 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
ROBERTO RUIZ TERRÓN | | Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece el 24 de marzo de 2011 por derecho propio el señor Roberto Ruiz Terrón (el señor Ruiz o el recurrente) y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 4 de marzo de 2011 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario), notificada el 7 de marzo del año en curso. Mediante la referida Resolución, se le denegó al recurrente una instancia de apelación administrativa impugnando una resolución emitida el 2 de febrero de 2011 por la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual se confirma la
la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) del 31 de diciembre de 2010 y se determina al reclamante inelegible a los beneficios de seguro por Desempleo a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (Énfasis en el original).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
Surge del expediente que el recurrente, señor Ruíz, trabajó como Carpintero para el patrono Karimar Construction durante dos (2) meses, hasta el 15 de diciembre de 2010. Posteriormente solicita los beneficios de desempleo. El recurrente expresa al personal del Negociado1 que se vio precisado a renunciar a su empleo, porque estaba disgustado por la forma en que trabajaba la compañía. Ello como consecuencia de que su patrono le solicitara que hiciera varias tareas que él catalogó como de labor
y no de un Carpintero. El 31 de diciembre 2010 el Negociado División de Seguros por Desempleo, le notifica al recurrente ser inelegible para recibir beneficios, ya que entiende usted dejó su empleo sin ofrecer a su último patrono y al Negociado de Seguridad de Empleo una razón justificada para su renuncia.
Inconforme con tal determinación, el recurrente presenta el 14 de enero de 2011 instancia de apelación ante un Árbitro. Celebrada la vista el 2 de febrero de 20112
la Árbitro encontró como hechos probados los siguientes:
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La parte reclamante trabajó para el patrono Karimar Construction, durante 2 meses. Se desempeñó como Carpintero, hasta el 15 de diciembre de 2010.
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Renunció a su empleo debido a que confrontó una situación laboral. El patrono le solicitó que hiciera una tarea y él se negó porque endendía [sic]
que no le correspondía.
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La situación existía al aceptar el empleo.
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Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo.
Ante tal situación la Árbitro encontró que el recurrente renunció sin justa causa a un empleo adecuado debido a que estaba descontento con el mismo, y confirmó la decisión del Negociado. El 11 de febrero de 2011 el señor Ruíz apela la decisión de la Árbitro al Secretario, quien emite resolución el 4 de marzo de 2011 confirmando la decisión apelada.
Es así que el señor Ruíz impugna dicha determinación al presentar por derecho propio el 4 de marzo de 2011 el recurso de título. Dicho recurso fue acogido por este Tribunal al amparo del Procedimiento Especial autorizado en la Regla 67 de nuestro Reglamento.
II. -A- La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la permanencia de los obreros y empleados en los puestos de empleo, facilitar las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y...
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