Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100297 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-296-1500-10 Sobre: Traslado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Feliberti Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece por derecho propio, mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, el Sr. Steven Otero García (Sr. Otero o el recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guayama 296. Solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración
emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios) el 20 de enero de 2011.1 Mediante dicha determinación la División de Remedios confirma su respuesta a la solicitud de remedios administrativos emitida el 4 de enero de 2011, en la que se le indicó al Sr. Otero que debía esperar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) emita una decisión final debidamente fundamentada sobre el traslado solicitado.
Evaluado el recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.
Según surge del recurso, el Sr. Otero previamente había solicitado su traslado a la Institución de Bayamón para que sus familiares pudieran visitarlo. Dicha solicitud fue atendida y el Sr. Otero recurrió a este Tribunal de la determinación emitida por el Departamento de Corrección. Mediante Sentencia emitida el 27 de octubre de 2010 en el recurso KLRA201000956 un panel hermano de este Tribunal revocó la determinación del Departamento de Corrección y devolvió el caso a la agencia ordenándole que emitiera una determinación bien fundamentada sobre el traslado solicitado para así poder ejercer nuestra función revisora.
El 29 de diciembre de 2010 el Sr. Otero presentó una segunda solicitud de remedio. El 4 de enero de 2011 la División de Remedios respondió indicándole al Sr. Otero que debía esperar hasta que en su caso se emitiera una determinación fundamentada sobre su...
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