Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRX201100013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100013
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-155 Pagán Rivera v. Hon. Romero García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRMGARD PAGÁN RIVERA PETICIONARIA V. HONORABLE GISELLE ROMERO GARCÍA, JUEZA SUPERIOR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA 901, CENTRO JUDICIAL DE HATO REY, SAN JUAN, PUERTO RICO (PR) DEMANDADA KLRX201100013 MANDAMUS CASO NÚM. K JV2002-0020 (901) K AC2002-0727 (901) SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

La Lcda. Irmgard

Pagán Rivera presentó un recurso de mandamus mediante el cual solicitó que se ordene al Tribunal de Primera Instancia que resuelva con premura la liquidación de los bienes gananciales del caudal de su fallecido esposo, el señor José Rafael Fossas Dávila.

Luego de examinar el recurso, se resuelve denegar el mandamus solicitado.

I.

El trámite judicial del pleito que reseñamos a continuación se ha caracterizado por un accidentado litigio, múltiples trámites apelativos y la intervención de diversos Jueces y Juezas.

del Tribunal de Primera Instancia.

El azaroso trámite procesal del pleito comenzó en enero del 2002, cuando los hermanos Arturo Virgilio y Eduardo, ambos de apellidos Fossas Dávila, presentaron una petición sobre declaratoria de herederos en el Tribunal de Primera Instancia. Éstos reclamaron ser los herederos universales del caudal de su hermano, el señor José Rafael, quien falleció en diciembre de 2001.

Junto con la petición, los hermanos Fossas Dávila sometieron una certificación del Registro de Testamentos. En ésta se indicó que en el 2001, el señor José Rafael revocó un testamento abierto que otorgó en el 1988. En el testamento revocado, el señor José Rafael había declarado a la Lcda. Irmgard Pagán como única heredera de sus bienes. Los hermanos Fossas Dávila solicitaron que el caudal relicto

se dividiera según las normas de la sucesión intestada.

La Lcda. Irmgard Pagán

solicitó intervención e impugnó la revocación del testamento abierto por entender que el señor José Rafael carecía de sus facultades mentales al momento de revocarlo.

Posteriormente, el señor Arturo Virgilio

demandó a la licenciada Pagán. Además, solicitó ser el administrador de los bienes del caudal hereditario. También solicitó ser el contador partidor de la Sucesión Fossas Dávila. Ambos pleitos se consolidaron.

La Lcda. Irmgard Pagán

acudió, en múltiples ocasiones, al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo para impugnar distintas determinaciones del Tribunal de Instancia.

Transcurrieron varios años y el caso fue atendido por varios Jueces y Juezas

del Tribunal de Primera Instancia. En el interín, el señor Eduardo falleció y su sucesión lo sustituyó en el pleito.

La Lcda. Irmgard Pagán

fue nombrada como administradora de los bienes del caudal en junio de 2006. El señor Arturo Virgilio

impugnó su nombramiento ante una alegada venta fraudulenta de un bien inmueble.

La Lcda. Irmgard Pagán, por su parte, solicitó la recusación del Juez que presidía el caso. Una vez más, el proceso se dilató por años.

Así las cosas, la Lcda. Irmgard

Pagán, el 31 de agosto de 2009, reiteró su solicitud para que se liquidaran los bienes gananciales. El Tribunal de Instancia rechazó su petición...

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