Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200900647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-162 Rodríguez Toledo v. Walgreens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

ORLANDO RODRÍGUEZ TOLEDO
Apelado
v.
WALGREENS T/C/C WALGREENS DE SAN PATRICIO
Apelante
KLAN200900647 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FNPE2006-0059 SOBRE: Despido Injustificado

Panel Integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 abril de 2011.

Comparece ante nos Walgreens Inc.

de San Patricio (la apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) , el 31 de marzo de 2010 y notificada el 14 de abril de 2010. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la querella presentada por el Sr.

Orlando Rodriguez (Sr. Rodríguez o el apelado) en la que encontró causa contra el apelante por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por despido sin Justa Causa” 29 L.P.R.A. §185 et. seq. (Ley 80).

I.
Hechos

Los hechos que dan lugar al presente caso se retrotraen al 19 de marzo de 2006, cuando se despide al Sr. Rodríguez, luego de 15 años de servicio con la apelante, por alegada violación a la política de manejo de la empresa, específicamente por la pérdida de “una paca de $1,000.00” que desapareció el 11 de marzo del 2006 de la caja fuerte donde se hacían los depósitos en efectivo de la tienda.

El 13 de junio de 2006, el Sr. Rodríguez presentó la querella del caso de epígrafe bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA. Sec. 3118 et seq. en contra de Walgreens de San Patricio, Inc. alegando haber sido despedido injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80, supra. 1

El 23 de junio de 2006 la querellada, Walgreens, contestó la querella. En ésta alegó que el despido estuvo justificado debido a que el querellante incumplió con las normas de la empresa relacionadas al manejo del dinero. En cuanto al periodo de dos semanas y media reclamado por el querellante por alegadamente

haber sido despedido en una ocasión anterior, la querellada

negó responsabilidad y adujo que el querellante había optado por irse de su trabajo.

El 19 de enero de 2007 se presentó el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.

El juicio en su fondo comenzó el 3 de julio de 2008. La parte querellada presentó los testimonios de los testigos Mildred Ortiz Cruz, Daisy González Sosa, Carmen M Rivera Rodríguez, José Díaz Sánchez, Miguel Rosado Alicea y José Sánchez Moreno.

La parte querellante presentó su propio testimonio.

El 6 de noviembre de 2008, terminó el juicio, quedando sometido el caso por ambas partes.

El 31 de marzo de 2009, el TPI emitió la sentencia determinando que el despido fue uno injustificado. En la sentencia aquí recurrida, resaltamos las siguientes “Determinaciones de Hechos” pertinentes a la controversia ante nos. 2

1. La querellada, Walgreens de San Patricio, Inc.

es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico con oficinas centrales en el Centro Comercial de Rio Hondo en Bayamón, Puerto Rico.

2. El querellante comenzó a trabajar para Walgreens el 23 de junio de 1990 sin tiempo determinado.

3. ...

4. El despido del querellante se realizó el 19 de marzo de 2006.

5. Al momento de su despido el querellante se desempeñaba como asistente de Gerente de la Farmacia Walgreens de la Avenida Degetau

en Caguas, Puerto Rico, y su salario más alto durante los últimos tres (3) años de empleo fue el año inmediatamente anterior a su despido (2005), el cual alcanzó $40,163.11, hecho estipulado por ambas partes en el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados.

6. El querellante no rindió servicios para Walgreens ni devengó ingresos entre 22 de septiembre de 2004 hasta el 10 de octubre de 2004 debido a que durante una reunión con Lynnette Fernández en el salón de conferencias de la Farmacia Walgreens en Juncos, Puerto Rico, esta le indicó que estaba despedido por apropiarse un foto-revelado ajeno sin pagar.

7. El mismo día de su alegado despido el 22 de septiembre de 2004, el querellante se comunicó por escrito con el Sr. Jaime Sánchez Moreno, Gerente de Distrito, informándole que su supervisora inmediata, Sra. Lynnette Fernández le había despedido por apropiarse un foto-revelado ajeno sin pagar.

8. ...

9. El Sr. Jaime

Sánchez Moreno le escribió al querellante el 5 de octubre de 2004 indicándole que se había realizado una investigación, que no había sido despedido y que se reportara a trabajar nuevamente para el 11 de octubre de 2004 en su horario regular y que de no hacerlo, se consideraría un abandono de empleo.

10. ...

11. El querellante regresó a trabajar el 11 de octubre de 2004 en la Farmacia Walgreens de Juncos, Puerto Rico.

Tiempo después fue trasladado a la farmacia Walgreens

en la avenida Degetau de Caguas, Puerto Rico, donde estuvo desempeñándose como Asistente de Gerente hasta el 19 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido de forma definitiva de su empleo por alegadamente incumplir con las normas de manejo de dinero de la querellada.

12. Entre sus funciones como Asistente de Gerente el querellante tenía a cargo durante su turno de trabajo una llave para abrir la gaveta superior de la caja fuerte que se encontraba en las oficinas administrativas de la farmacia para depositar en la misma el dinero recogido de las cajas registradoras.

13. El miércoles 8 de febrero de 2006 el querellante estuvo trabajando en su turno regular de 10:00 am a 8:00 pm.

14. En esa misma fecha (8 de febrero de 2006) estuvo presente en las oficinas administrativas de la Farmacia un contratista de la empresa Wizard Systems para instalar una nueva cerradura de combinación en la caja fuerte.

15. El querellante hizo un primer conteo

de dinero en la caja fuerte a las 3:15 pm utilizando el formulario 1309 de la querellada arrojando un balance de $11,200.00.

16. El querellante hizo un segundo conteo

de dinero a las 4:35 pm con el Asistente de Gerente, Sr. Jaime Flores, arrojando un balance de $11,000.00, o sea $200.00 menos que el conteo anterior realizado por él a las 3:15 pm.

17. ...

18. Luego del conteo realizado de las 4:35pm, el querellante envió a las 5:54 pm un correo electrónico al Sr. Jaime Sánchez Moreno solicitándole una investigación de la desaparición o pérdida de los $200.00.

19. El 12 de febrero de 2004 el querellante volvió a enviar otro correo electrónico al Sr. Jaime Sánchez Moreno y a otros empleados gerenciales, solicitándoles que se le diera seguimiento a la desaparición o pérdida de los $200.00 y sugiriendo entre varias alternativas, que se contactara al técnico de reparación de la caja fuerte para verificar quienes estuvieron presentes en las oficinas administrativas mientras se instalaba una nueva cerradura en la caja fuerte o que se examinara el video de las cámaras de seguridad de la Farmacia para ver quienes estuvieron presentes ese día en la misma trabajando con la caja fuerte.

20. Por la desaparición o pérdida de dinero la gerencia de la querellada realizó una investigación interna a través de su especialista en pérdidas y prevención, Sr. José Díaz Sánchez, la cual concluyó con la redacción de un informe el 27 de febrero de 2006. El querellante no fue despedido ni disciplinado por dichos hechos.

21. El técnico de reparación de la Empresa Wizard Systems no fue entrevistado como parte de la investigación interna realizada por el Sr. José

Díaz Sánchez.

22. El especialista en pérdidas y prevención de la querellada testificó que la Farmacia tenía cámaras de seguridad en las cajas registradoras, en los pasillos, en el área del foto-revelado, pero que no tenía cámaras de seguridad en las oficinas administrativas donde se guardaba el dinero de la caja fuerte.

23. El 8 de febrero de 2006, el Sr. Miguel Rosado Alicea, gerente de la Farmacia en la Avenida Degetau en Caguas, Puerto Rico, se encontraba presente en la misma.

24. La Asistente Ejecutiva, Carmen M. Rivera Rodríguez, también se encontraba presente en la Farmacia ese día y fue la persona quien abrió la caja fuerte a petición del Sr. Miguel Rosado Alicea, para que el técnico de reparación de la empresa Wizard

Systems trabajara con la instalación de la nueva cerradura.

25. Antes de que el técnico de reparación de la empresa Wizard Systems comenzara a trabajar, no se hizo un conteo del dinero que se encontraba en la caja fuerte, tampoco se hizo un conteo

de dinero inmediatamente después, puesto que el Sr. Miguel Rosado Alicea, según la prueba desfilada, no lo estimó necesario.

26. El viernes 10 de marzo de 2006 el querellante estuvo trabajando en su turno regular de 10:00am a 8:00 pm.

27. En esa fecha durante su turno regular de trabajo el querellante realizo un total de cinco (5) depósitos en la caja fuerte mediante el proceso de contar y agrupar los billetes en una paca amarrados con una cinta, poniendo la paca de billetes en la gaveta superior de la caja fuerte que al cerrarse la gaveta, cae la paca de billetes por una ranura al depósito inferior de la caja fuerte. El conteo de los billetes debe ser verificado por otro empleado gerencial o empleado regular, según dispuesto por las normas de la querellada.

Los depósitos quedan evidenciados por las iniciales del gerente y del otro empleado en una hoja de depósito provista por el banco. Dos (2) de los cinco (5) depósitos realizados el 10 de marzo de 2006 también tenían las iniciales de Daisy González Sosa, una empleada del área del recetario de la Farmacia, quien a solicitud del querellante, verificó que las cantidades estuvieran correctas antes de estampar sus iniciales en la hoja de depósito.

28. Los cinco (5) depósitos que hizo el querellante el 10 de marzo de 2006...

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