Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201000926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000926
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-170 Malecón Warehouse, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

MALECÓN WAREHOUSE, INC. Recurrente Vs. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA201000926 Revisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Malecón Warehouse, Inc. (en adelante la recurrente) compareció ante este Foro para solicitarnos la revisión de la determinación de la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) del 5 de agosto de 2010, mediante la cual se autorizaron unas enmiendas realizadas a un proyecto de construcción de un centro comercial sometido ante la consideración de ésta. Arguye que la autorización para el depósito de un terreno en cierta área, ocasionaría un impacto ambiental significativo y detrimental en el lugar donde se pretende desarrollar.

Examinado el recurso de epígrafe, emitimos una Resolución, requiriéndole a la recurrente que acreditara la

jurisdicción de este Tribunal para revisar la Evaluación Ambiental DN-07-0560 (CCE)

Enmienda y Consulta de Ubicación2003‑14‑0972-JPU.

Posteriormente, por conducto de la Procuradora General, compareció la JCA para oponerse a los planteamientos esbozados por la recurrente. Nos solicita la desestimación del recurso, ya que la determinación que se impugna no es un permiso ni una licencia, “sino que es un instrumento de planificación”. Destaca que su rol en el procedimiento de tramitación del proyecto consistió en decidir si un documento sometido era adecuado para acreditar que el proponente tomó en consideración lo relacionado a la conservación del ambiente. Posteriormente, las agencias pertinentes determinaron la concesión o la denegatoria

del permiso de construcción. En consecuencia, “la determinación de la Junta de Calidad Ambiental es un endoso y no una determinación final de la agencia que pueda ser revisable”.

La JCA indica que está encargada de velar por el fiel cumplimiento de la política pública ambiental y de los requisitos procesales y sustantivos contenidos en su ley orgánica y en sus reglamentos. Como parte de sus funciones, examina documentos de proyectos propuestos como la Evaluación Ambiental que es:

el documento ambiental preparado por la agencia proponente de un proyecto, respecto al cual la Junta de Calidad Ambiental determinará si la acción propuesta tendrá o no un posible impacto ambiental significativo. Si la Junta de Calidad Ambiental determina que la acción propuesta en la Evaluación Ambiental puede conllevar un impacto ambiental significativo, requerirá la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental.

La JCA explica que una vez la evaluación es sometida, se inicia un procedimiento para emitir comentarios, en el cual podría requerir ciertas condiciones que considera necesarias y razonables, o, simplemente, emitir una determinación final. En el caso de autos, la Compañía de Comercio y Exportación (en adelante Compañía) inició un proceso de Evaluación Ambiental para la consideración de un proyecto comercial de 104,459 pies cuadrados de construcción para 10locales de ventas al detal

y 495 espacios de estacionamiento en un predio de 11.25 cuerdas de terreno. Una vez evaluado el referido documento, la JCA consideró que cumplía con la Ley de Política Pública Ambiental.

La JCA...

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