Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

LEXTA20110509-02 Castillo Ortega v. López Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

LUISA E. CASTILLO ORTEGA
Persona Custodia
v.
LUDICINIO LÓPEZ SANTANA
Recurrido
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME)
Recurrente
KLRA201100210
REVISIÓN Procedente de Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0212536 Sobre: ALIMENTOS (Revisión a Modificación)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2011.

I.

El 19 de junio de 1996, la señora Luisa E. Castillo Ortega presentó Solicitud de Servicios de Sustento de Menores ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El 14 de marzo de 1997, ASUME mediante Orden, estableció pensión alimentaria de $89.00 mensuales al padre no custodio, Ludicinio López Santana, a favor de su hijo Luis Joel López Castillo.

Transcurridos varios años, el 5 de abril de 2010, ASUME emitió

Notificación Sobre Intención de Cierre, dirigido a la señora Castillo Ortega, madre custodio del menor. Le informó que la cuenta corriente se cerraría por

motivo de la emancipación del alimentista, una vez cumpliera veintiún (21) años de edad, el 18 de mayo de 2010. Oportunamente, el 10 de mayo de 2010, la señora Castillo Ortega objetó ante ASUME el cierre del caso aduciendo que su hijo estaba estudiando. Dos (2) días después, el 12 de mayo de 2010, solicitó ante la Agencia, Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria.

Alegó que “[c]on la cantidad de $89.00 al mes no es suficiente ya que Luis J. López Castillo está estudiando Universidad y no me alcanza ni para cambiar libros y alimentos y cosas personales”.

En atención a dicha solicitud, el 28 de julio de 2010, ASUME citó a la señora Castillo Ortega a entrevista el 24 de agosto de 2010, a la 1:30 p.m. Ese día, mediante Resolución Sobre Revisión de Pensión Alimentaria, ASUME fijó una nueva ascendente a $296.00 mensuales, efectiva desde el 1ro de septiembre de 2010.

Ordenó además, al patrono del señor López Santana, así como a la Administración del Seguro Social, retener los ingresos de éste y descontarle el pago de la pensión fijada. En desacuerdo, el 27 de agosto de 2010, el señor López Santana presentó Moción objetando la revisión efectuada por ASUME el 24 de agosto. Expuso, que ASUME aumentó su pensión alimentaria de $89.00 a $296.00, por razón que su hijo estaba estudiando en la Universidad, sin haberse presentado prueba fehaciente sobre ello. Sostuvo que se le debía ordenar al alimentista, Luis Joel López Castillo, acreditar ante dicho Foro Administrativo, que realmente estudiaba y/o trabajaba.

En la vista administrativa celebrada el 19 de enero de 2011, la Jueza

Administrativa (Hon. Johanna

D. Santiago Rivera) desestimó la acción y declaró nula la revisión efectuada por ASUME por falta de jurisdicción. Reinstaló la pensión original de $89.00 mensuales y ordenó, “el cierre de la cuenta corriente del presente caso, de manera prospectiva, por haberse cumplido con uno de los criterios para tal determinación, que el alimentista

es mayor de edad y no existe deuda alguna”.

En desacuerdo, el 1 de febrero de 2011 compareció ASUME por conducto del Procurador Auxiliar General, solicitando reconsideración

del dictamen. Mediante Resolución y Orden en Reconsideración, la Jueza Administrativa denegó la reconsideración

solicitada y reiteró su original dictamen.

Inconforme, el 16 de marzo de 2011, ASUME acudió ante nos mediante Recurso de Revisión.

Imputa error a la Juez Administrativa: 1) “al determinar que la ASUME había perdido jurisdicción en este caso al alimentista

cumplir los veintiún (21) años”; 2) “al no tomar en consideración la política pública establecida en la Ley de Sustento de Menores, el Reglamento de Procedimiento Expedito de la ASUME y las expresiones y órdenes administrativas emitidas por el Administrador de la ASUME, en cuanto a las excepciones para que un caso continúe abierto en la agencia una vez advenida

la mayoría de edad del alimentista; y 3)al declarar nula la revisión de pensión...

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