Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

LEXTA20110510-01 Martínez Sostre v. Gómez Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROBERTO MARTÍNEZ SOSTRE; RAMONITA RIVERA RIVERA
Apelantes
v.
CARMEN A. GÓMEZ HERNÁNDEZ; JOHN DOE
Apelados
KLAN201001094
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DDP2007-1094 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona

Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrieron ante nosotros mediante recurso de apelación el matrimonio Martínez-Rivera en solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 2 de junio de 2010. En específico, solicitaron que aumentemos las cuantías otorgadas como indemnización de los daños sufridos por ellos como consecuencia de un accidente.

II. Base jurisdiccional

Poseemos jurisdicción para entender en los méritos de la presente controversia en base a los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Por razón de un accidente automovilístico ocurrido como consecuencia de que la Sra. Carmen A. Gómez Hernández (apelada) no le cedió el paso al peatón Sr.

Roberto Martínez Sostre (apelante), mientras estaba cruzando una vía de rodaje, éste último fue impactado

por el vehículo de la apelada, por lo que sufrió múltiples traumas, lesiones y fracturas que requirieron de dos intervenciones quirúrgicas y meses de recuperación. La Sra. Ramonita Rivera Rivera, esposa del lesionado, sufrió también angustias mentales al ver padecer a su esposo durante su convalecencia. En su demanda, los esposos Martínez-Rivera reclamaron la cantidad de $300,000 como indemnización por los daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio. Instancia declaró “Ha Lugar” la demanda por entender que el accidente había sido el resultado de la negligencia exclusiva de la señora Gómez Hernández, y concedió un total de indemnización a los demandantes de $6,000.00, más $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Reproducimos a continuación, por su brevedad, la Sentencia dictada por Instancia:

Llamado el caso para la vista del juicio, compareció la parte demandante representada por su abogado, Lcdo. Luis E. Delannoy Solé: la parte demandada por sí y representada por el Lcdo. Carlos M. Vega Agosto.

La prueba testifical

consistió en el testimonio de los demandantes y el perito Dr. Luis Robles Figueroa. La parte demandada no presentó prueba testifical alguna. Luego de considerada la prueba documental, este Tribunal hace las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. El 3 de junio de 2007, a eso de las 8:30 p.m. el demandante se encontraba cruzando a pie la intersección de la calle Jardín Orquídea con la Calle Marginal de la Urbanización Jardines de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico.

  2. Al momento en que el demandante se encontraba llegando a la mitad de la calle fue arrollado por el vehículo de motor que era propiedad y conducido por Carmen A. Gómez Hernández, la demandada.

  3. La conductora Gómez Hernández no se detuvo para cederle el paso al demandante, lo cual fue la causa próxima del accidente.

  4. El demandante fue impactado con el frente del vehículo que conducía la demandada.

  5. Como producto del accidente el demandante sufrió daños físicos y angustias mentales; la esposa del demandante ha sufrido angustias mentales por el mencionado accidente.

  6. Los daños físicos que sufrió el demandante como producto del accidente son: trauma en la cabeza, trauma en el área cervical, trauma en el pecho, trauma en el hombro derecho, trauma en la pelvis, trauma en el fémur izquierdo, trauma en la rodilla izquierda y trauma en la pierna izquierda.

  7. El demandante fue atendido en la sala de emergencia del Hospital Wilma Vázquez y luego fue trasladado al Centro Médico donde fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones por fractura del húmero y de la patela.

  8. A consecuencia del accidente, el demandante camina con dificultad, no puede caminar distancias que antes podía caminar, no puede estar mucho tiempo parado, padece de dolor de cabeza, constante dolor en el hombro y rodilla izquierda, no puede trabajar su oficio, todo esto como resultado del accidente automovilístico del 3 de junio de 2007………(Énfasis nuestro).

A base de estas determinaciones de hecho, Instancia declaró la demanda “Ha Lugar”, y concluyó que la Sra. Carmen A. Gómez Hernández

era la única responsable de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, Roberto Martínez Sostre y su esposa, Ramonita Rivera Rivera.

Así, concedió $2,500.00 a favor del demandante Roberto Martínez Sostre

por sus daños físicos y $2,500.00 por sus angustias mentales. A la codemandante Ramonita Rivera Rivera le concedió $1,000.00 por concepto de sus angustias mentales. Además otorgó $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconformes, los esposos Martínez-Rivera recurrieron en apelación y solicitaron la revisión de aquella parte de la sentencia relativa a la concesión de daños. Adujeron en su recurso que las cuantías concedidas son ridículamente bajas, por lo que solicitaron que nos apartemos de la norma de deferencia reconocida al...

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